Miércoles, 24 de abril de 2024

Corte abre el camino para despenalizar relaciones entre adolescentes

Autor:

Jonathan Machado

Actualizada:

28 Dic 2021 - 0:05

Una sentencia de la Corte Constitucional establece parámetros para saber si una relación sexual entre adolescentes fue consentida y busca despenalizar a los jóvenes.

Autor: Jonathan Machado

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28 Dic 2021 - 0:05

Dos parejas de adolescentes en el Centro Histórico de Quito. - Foto: Paúl Salazar

Una sentencia de la Corte Constitucional establece parámetros para saber si una relación sexual entre adolescentes fue consentida y busca despenalizar a los jóvenes.

El 15 de diciembre de 2021, un fallo emitido por la Corte Constitucional ajustó el marco legal que rige en materia de relaciones sexuales entre adolescentes.

El máximo órgano de interpretación constitucional sostiene que los adolescentes, a partir de los 14 años de edad, tienen la capacidad de consentir una relación sexual.

Pero la Corte aclara que ese consentimiento debe ocurrir en personas que tengan entre 14 y 18 años y bajo ningún concepto entre una persona de menos de 18 años y un mayor de edad.

El Código de la Niñez y la Adolescencia señala que se considera adolescentes a las personas que tiene entre 12 y 18 años de edad.

Según el Código Integral Penal (COIP), quien sostiene relaciones sexuales con un menor de edad puede ser acusado de cometer un delito, independientemente de su edad.

Pero en su reciente dictamen, la Corte modificó el literal 5 del artículo 175 del COIP, que actualmente dice: "en los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de 18 años de edad es irrelevante". Y lo reemplazó por lo siguiente:

"En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de 18 años de edad es irrelevante, excepto en los casos de personas mayores de 14 años que se encuentren en capacidad de consentir en una relación sexual".

¿Cómo saber si hubo consentimiento?

La Corte Constitucional explica que "para valorar si el consentimiento en una relación sexual a partir de los 14 años es válido o se encuentra viciado, las autoridades competentes, además de escuchar a los adolescentes y tomar en cuenta seriamente su opinión con base en el principio del interés superior, deben analizar las circunstancias de cada caso y considerar, al menos, los siguientes parámetros:

El constitucionalista André Benavides es categórico al decir que el fallo de la Corte no deja en indefensión a los adolescentes.

"Las relaciones sexuales entre una persona mayor de 18 años y una menor de edad siguen siendo delito", agrega.

Y dice que la sentencia de la Corte cumple con varios preceptos constitucionales. "El primero es el de la protección integral de los adolescentes y el segundo es evitar su criminalización por mantener relaciones sexuales", explica.

El experto dice que lo que ocurría en la actualidad es que si dos adolescentes tenían relaciones sexuales, generalmente, el varón era procesado por un delito de violación.

La decisión de la Corte nació de una consulta de constitucionalidad realizada por un juez de la Unidad Judicial de Adolescentes Infractores de Quito al literal 5 del artículo 175 del COIP.

El juez recibió un caso en el que el padre de una adolescente menor de 14 años acusó a otro adolescente de 17 por una supuesta violación a su hija. Esto motivó la consulta a la Corte y su sentencia final.

Adolescentes presos

En el fallo de la Corte Constitucional, el juez Ramiro Ávila explica que actualmente hay alrededor de 280 adolescentes privados de su libertad por el delito de violación.

En su exposición, Ávila sostiene que "la Corte no está promoviendo el inicio de la vida sexual temprana. Simplemente existe, es la realidad. Lo que hace la Corte es poner el acento en una de las formas como se aborda esta situación: la criminalización de la sexualidad adolescente".

Según la última Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, los hombres, en promedio, tienen su primera relación sexual a los 16 años, mientras que las mujeres la tienen a los 18 años. Aunque hay casos en los que la actividad sexual empieza a los 12 años.

Ávila agrega que "la criminalización de la vida sexual de los adolescentes solo trae mayores problemas".

Entre ellos cita "la judicialización de la sexualidad, la intolerancia a prácticas que nos parecen inadecuadas, el padecimiento de quienes acaban en la cárcel, el aumento de la incomunicación entre adultos y adolescentes, las rupturas abruptas de relaciones afectivas".

"Nadie gana cuando se denuncia y acusa a una persona adolescente por ejercer una de sus libertades".

Ramiro Ávila, magistrado de la Corte Constitucional

Cuando sí es delito

En esta línea, el penalista Gustavo García dice que la sentencia de la Corte es "progresista porque las personas mayores de 14 años ya pueden tomar decisiones en el campo sexual".

Explica que, tras la publicación de la sentencia, "ha habido errores en la interpretación y muchas personas piensan que se ha despenalizado las relaciones sexuales entre adolescentes y mayores de edad y eso no es así".

Benavides y García coinciden en que ahora la Asamblea tiene la obligación de adecuar el COIP de acuerdo a la sentencia de la Corte en el menor tiempo posible.