Jueves, 25 de abril de 2024

Estado de excepción focalizado en El Oro y Guayaquil

Autor:

Nelson Dávalos

Actualizada:

14 Jul 2021 - 14:24

La resolución del COE Nacional fue aprobada por el presidente Guillermo Lasso, quien emitió un decreto ejecutivo para que entren en vigencia desde las 20:00 del 14 de julio de 2021.

Autor: Nelson Dávalos

Actualizada:

14 Jul 2021 - 14:24

Personas esperan un bus en Guayaquil, el 21 de mayo de 2021. - Foto: API

La resolución del COE Nacional fue aprobada por el presidente Guillermo Lasso, quien emitió un decreto ejecutivo para que entren en vigencia desde las 20:00 del 14 de julio de 2021.

Tras el anuncio de la llegada de la variante delta y la subvariante delta plus, el presidente Guillermo Lasso decretó el estado de excepción por calamidad pública en Guayaquil y El Oro.

Según el decreto ejecutivo 116, la medida regirá desde las 20:00 del 14 de julio de 2021 hasta las 23:59 del 28 de julio, para prevenir el avance de los contagios de Covid-19 en toda la provincia de El Oro y en el cantón Guayaquil, en Guayas.

Además, se dispone la movilización de todas las entidades de la Administración pública central hacia El Oro y Guayaquil, para que trabajen en forma conjunta en la prevención y control para mitigar la propagación del Covid-19.

El decreto dispone lo siguiente:

  • Reducción de aforos.
    • En Guayaquil los aforos se limitan al 50% en espacios cerrados de atención al público y 75% en espacios al aire libre.
    • En El Oro, en 25% en establecimientos de atención al público como comercios, locales de entretenimiento, patios de comidas, restaurantes, funerarias, iglesias, gimnasios, teatros y cines.
  • Limitaciones al derecho a la libertad de tránsito
    • En Guayaquil, se limita el derecho a la libertad de reunión y de tránsito en el transporte público.
    • Para la provincia de El Oro: se limita la libertad de tránsito de lunes a jueves, desde las 20:00 hasta las 06:00, y viernes, sábado y domingo desde las 18:00 hasta las 06:00.
    • Se prohíbe el transporte interprovincial desde El Oro hasta otras provincias, a excepción de los sectores estratégicos, como salud, seguridad pública, servicios de emergencias, sector exportador, agrícola, de la construcción, servicio de alimentos, provisión de medicinas, viajeros, personas con citas médicas o de vacunación, entre otros.
    • Para circular en estas excepciones, el ciudadano debe presentar una credencial profesional o institucional, RUC o RISE, cita médica o de vacunación, pasajes o tickets de embarque.
  • Se recomienda restringir la libertad de tránsito para garantizar el distanciamiento social y fomentar el aislamiento:
    • En las zonas afectadas: libre circulación de vehículos privados sin restricción de placa.
    • En El Oro: limitar el aforo en el transporte público al 30%.
    • En Guayaquil se limita el aforo en el transporte público al 50%.
    • En El Oro se suspende por 15 días los permisos de uso progresivo, voluntario y alternado de las instalaciones educativas.
    • En El Oro habrá teletrabajo obligatorio para el sector público y privado.
  • Limitaciones al derecho a la inviolabilidad del domicilio.

En la provincia de El Oro y en los horarios donde se limite la libertad de tránsito, se recomienda el control de aglomeraciones en propiedad privada y se sugiere la adopción de medidas que permitan la intervención en estos sitios:

  • Que las medidas permitan garantizar el distanciamiento social y la implementación de medidas de bioseguridad.
  • Que las medidas permitan intervenir en reuniones sociales con fines de disuasión y dispersión durante el toque de queda.

Además, el COE Nacional activará permanentemente los COE provinciales y cantonales en Guayas y El Oro, para que evalúen de manera la evolución de la pandemia en sus territorios.