Los colectivos presentaron una acción de inconstitucionalidad al inciso 2 del artículo 150 del COIP. La norma establece que el aborto puede practicarse únicamente cuando una mujer con discapacidad mental ha sido víctima de violencia sexual.
La mañana del martes 10 de noviembre de 2020, grupos feministas llegaron hasta la Corte Constitucional para insistir en la despenalización del aborto en casos de violación.
Lo hicieron a través de una acción de inconstitucional al inciso 2 del artículo 150 del Código Integral Penal (COIP). Esta normativa permite que el aborto solo se practique a mujeres con discapacidad mental que han sufrido violencia sexual.
La directora ejecutiva de Surkuna, Ana Cristina Vera, dice que es necesario que el aborto por violación sea despenalizado en su totalidad, pues “las mujeres que han sido violadas no tienen la posibilidad de decidir sobre su futuro”.
A esto se suma que “la mayoría de estas mujeres son niñas menores de edad y mujeres empobrecidas que son condenadas a seguir en la pobreza”.
Vera agrega que entre 2014 y 2019 se han judicializado a 925 mujeres por este delito y que “425 de ellas han sido penalizadas”.
La Corte Constitucional deberá analizar el caso y decidir si el inciso 2 del artículo 150 del COIP es un impedimento para garantizar los derechos de las mujeres.
Según datos de las organizaciones feministas, alrededor de 3.000 niñas menores de 14 años dan a luz cada año producto de una violación.
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