Jueves, 02 de mayo de 2024

Servidores públicos con hijos recibirán USD 93 para gastos de guardería

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

28 Jun 2023 - 16:42

El Ministerio de Trabajo señala que las instituciones públicas que tengan más de 20 trabajadores con hijos deben contar con servicio de guardería.

Un niño en una guardería del Ministerio de Inclusión, el 27 de junio de 2023.

Autor: Redacción Primicias

Actualizada:

28 Jun 2023 - 16:42

Un niño en una guardería del Ministerio de Inclusión, el 27 de junio de 2023. - Foto: MIES

El Ministerio de Trabajo señala que las instituciones públicas que tengan más de 20 trabajadores con hijos deben contar con servicio de guardería.

El Ministerio de Trabajo emitió los lineamientos sobre el servicio de guardería que deben ofrecer las instituciones públicas de todo el país.

A través del Acuerdo Ministerial MDT-2023-085, la entidad resolvió que las instituciones públicas que tengan más de 20 trabajadores con hijos menores de cinco años deben contar con un espacio en el que los niños reciban cuidados.

En el caso de que la institución no brinde este servicio, el servidor público recibirá USD 93 mensuales por cada hijo para que pueda costear este gasto.

Para acceder a esta retribución, los servidores públicos deberán presentar:

  • Partidas de nacimiento de sus hijos o la providencia emitida por autoridad competente que acredite que se encuentra bajo su cuidado o patria potestad.
  • Certificado laboral, de ser el caso, del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, de no percibir este beneficio en la institución que labora.

Además, el Ministerio de Trabajo señala que los servidores públicos deberán presentar cada mes el comprobante o factura del centro infantil al que asisten sus hijos.

Y aclara que ese beneficio terminará por alguna de las siguientes causas:

  • Cuando el beneficiario cumpla cinco años de edad.
  • Cuando el beneficiario deje de asistir, injustificadamente, por más de tres días al mes, al centro
    de cuidado infantil.
  • Por cesación del servidor de la institución que otorga el beneficio monetario.
  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Cuando el servidor a cargo del beneficiario perdiera el cuidado o la patria potestad del mismo.