Domingo, 28 de abril de 2024

Nuevas reglas para la maternidad y lactancia con la Ley de Cuidado Humano

Autor:

Patricia González

Actualizada:

13 May 2023 - 11:38

Los empleadores deberán proveer de centros de lactancia para sus trabajadores y servicios de cuidados para los hijos de hasta cinco años.

Imagen referencial de la campaña del Gobierno para promover la lactancia materna. Foto del 25 de septiembre de 2022.

Autor: Patricia González

Actualizada:

13 May 2023 - 11:38

Imagen referencial de la campaña del Gobierno para promover la lactancia materna. Foto del 25 de septiembre de 2022. - Foto: Ministerio de Salud

Los empleadores deberán proveer de centros de lactancia para sus trabajadores y servicios de cuidados para los hijos de hasta cinco años.

La Ley Orgánica de Derecho al Cuidado, entró en vigencia el viernes 12 de mayo de 2023, trae 10 cambios para los trabajadores y empleadores del sector público y privado.

Uno de ellos es que el padre puede también acceder a la licencia por lactancia, si su cónyuge está imposibilitada de ejercerla. Además, incluye beneficios de licencias por paternidad y maternidad para padres adoptivos.

Esta nueva normativa reconoce, además, el derecho de los trabajadores a cuidar de un tercero o de otros miembros del hogar que, de manera evidente, necesiten protección. Los trabajadores también tienen derecho a ser cuidados o a autocuidarse.

Por otro lado, establece la obligación del empleador de garantizar y respetar estos derechos de sus trabajadores.

La Ley determina que entrará en vigencia de manera inmediata, sin perjuicio de la posterior expedición de los reglamentos que hagan falta.

A continuación, el detalle de los principales beneficios de la Ley:

  • Licencia de maternidad remunerada

    La Ley corrige el error de la Ley de Economía Violeta que estableció que tanto la licencia de maternidad como la lactancia eran, en conjunto, de 12 meses.

    Ahora queda claro que el tiempo de maternidad remunerado es de tres meses y el período de lactancia es de 15 meses, explica la abogada laboral Vanessa Velásquez.

  • Licencia de maternidad no remunerada

    El trabajador o la trabajadora, concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, tendrá derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración, hasta por 15 meses adicionales.

    Esto después del goce de la licencia remunerada por maternidad, para atender al cuidado de los hijos. Esta licencia aplicará también para el caso de padres o madres adoptivos.

    El período en que los trabajadores hagan uso de la licencia o permiso, conforme a lo establecido en el presente artículo, será computable a efectos de antigüedad.

    El acceso a este derecho no perturbará la estabilidad laboral ni el derecho a la seguridad social, explica Vanessa Velásquez, abogada laboral.

    Se pueden beneficiar de esta licencia el padre y la madre. Antes se mencionaba que la licencia podía ser compartida hasta en un 75% con el padre, pero esta disposición se derogó.

  • Licencia de paternidad remunerada

    La Ley determina una licencia remunerada de 15 días para el padre por el nacimiento de su hija o hijo. Antes, el padre tenía un permiso por paternidad de 10 días.

    A los 15 días, se sumarán cinco días más si hay parto múltiple o por cesárea, ocho días más si el niño nació prematuro o bajo cuidados especiales y 25 días más si existiesen enfermedades degenerativas.

  • Licencia remunerada de lactancia

    La madre puede gozar de dos horas diarias para el cuidado del recién nacido por 15 meses contados desde que termina la licencia de maternidad remunerada.

    Lo novedoso es que la licencia la podrá gozar el padre del recién nacido en las mismas condiciones que la madre, cuando se justifique que la madre se encuentra imposibilitada de ejercer la lactancia.

  • Los padres adoptivos ahora tendrán derecho a una licencia por adopción por 30 días a partir de la salida de la entidad encargada del acogimiento institucional de adopción de la niña, niño o adolescente.

    Antes, el Código del Trabajo establecía una licencia por adopción de 15 días.

  • Licencia remunerado de lactancia por adopción

    Esta licencia es para la madre y el padre adoptivos por 15 meses contados después de los tres meses siguientes a la fecha presunta del nacimiento del menor de edad hasta que este cumpla 18 meses de edad.

  • Licencia para el cuidado humano

    La Ley crea la licencia o permiso del derecho al cuidado humano. Se reconoce y garantiza la licencia del derecho al cuidado humano; es decir, a cuidar, ser cuidado y al autocuidado.

    El texto define a la licencia del derecho al cuidado humano como el periodo de tiempo al cual se acogen las personas trabajadoras, sin discriminación alguna, promoviendo los principios, respetando los enfoques y garantizando los derechos del trabajador.

  • Cuidado humano en el trabajo

    La Ley de Cuidado establece que las empresas deben facilitar los permisos periódicos para que la madre y el padre acudan a los controles prenatales durante el período de embarazo.

    Los empleadores también están obligados a dar permisos para que cuiden de la persona recién nacida, especialmente, en el periodo de parto y lactancia, y durante el periodo de adaptación del niño, niña o adolescente adoptado.

  • Los empleadores están obligados a proveer a los trabajadores salas de apoyo a la lactancia.

    Estas salas deberán contar con las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Salud Pública en conjunto con el Ministerio del Trabajo.

    Las salas de apoyo a la lactancia materna en las instituciones públicas y privadas
    se implementarán de manera progresiva. Antes de esta ley, este beneficio se aplicaba para las empresas con más de 50 trabajadores.

  • Servicios de cuidado infantil

    Además, los empleadores deberán ofrecer servicios de cuidado infantil, directamente o a través de acuerdos con centros infantiles financiados con recursos públicos, o manejados por instituciones del sector público o privado, cerca del lugar de trabajo.

    Este beneficio lo podrán tener los trabajadores con hijos de hasta cinco años.

    Este beneficio tiene que ser regulado a través de reglamento, pues sería difícil de cumplir especialmente para las microempresas.