Martes, 19 de marzo de 2024

Trabajo: Fallo de la Corte Constitucional modifica período de lactancia

Autor:

Gabriela Coba

Actualizada:

13 Oct 2021 - 0:04

La decisión de la Corte se tomó más de dos años después de que se presentara una acción pública de inconstitucionalidad sobre el fondo del artículo 155 del Código de Trabajo.

leche materna

Autor: Gabriela Coba

Actualizada:

13 Oct 2021 - 0:04

Madres asisten a una charla sobre los beneficios de la lactancia materna - Foto: cortesía MSP

La decisión de la Corte se tomó más de dos años después de que se presentara una acción pública de inconstitucionalidad sobre el fondo del artículo 155 del Código de Trabajo.

La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad parcial del artículo 155 el Código de Trabajo que regula la jornada reducida para las trabajadoras en período de lactancia.

Ese inciso hacía, dijo la institución, una distinción injustificada entre las trabajadoras sujetas al Código de Trabajo y quienes dependen de la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep).

"La Corte Constitucional encontró que existe un trato diferenciado en la norma impugnada. Aun cuando ambos cuerpos legales prevén una jornada especial de trabajo de la mujer para el cuidado del recién nacido, su duración es distinta, dependiendo del régimen laboral", explica un comunicado de la Corte.

Así:

  • El Código de Trabajo establecía que el período de lactancia de las mujeres es de 12 meses contados después del parto.
  • La Losep sostiene que el período de lactancia es de 12 meses una vez que haya finalizado la licencia de maternidad, que es de 12 semanas.

En decir, que hasta ahora una mujer que trabaja bajo el Código de Trabajo tiene 12 meses por licencia de maternidad y período de lactancia. Mientras que una servidora pública tiene 15 meses por período de maternidad y período de lactancia.

La Corte decidió declarar inconstitucional la frase "posteriores al parto" del artículo 155 del Código de Trabajo. Y la reemplazó por "a partir de que haya concluido su licencia de maternidad...".

Los jueces constitucionales consideraron que "no existía una razón objetiva, ni una justificación constitucional, para establecer una diferenciación en el período de duración del beneficio".

El caso

La decisión de la Corte se tomó más de dos años después de que se presentara una acción pública de inconstitucionalidad sobre el fondo del artículo 155 del Código de Trabajo.

La acción fue interpuesta por Alejandra Bailón y Wilson Cacpata. Entonces, ellos eran profesores de la universidad Uniandes e investigaron el tema.

Bailón y Cacpata justificaron su pedido de inconstitucionalidad en tres puntos:

  • El artículo 155 del Código de Trabajo transgredía el principio de igualdad y no discriminación establecido en la Constitución.
  • La norma impugnada genera trato diferenciado para contabilizar los 12 meses del período de lactancia entre el sector público y privado. Eso, dijeron, carece de "justificación objetiva y razonable", vulnerando el Derecho a la Igualdad y no Discriminación de las personas, establecido en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  • Existencia de un trato privilegiado que reciben los niños procreados por servidoras públicas sujetas a la Losep, frente a los niños procreados por trabajadoras sujetas al Código del Trabajo.

Tras la admisión de la acción de inconstitucionalidad, la Corte escuchó a las partes accionadas: Presidencia, Asamblea y Procuraduría General del Estado.

Se entiende como parte accionada a la autoridad pública que, con su acción u omisión, supuestamente vulneró derechos fundamentales.

La Presidencia, representada por la entonces secretaria jurídica Johana Pesántez, dijo que la norma del Código de Trabajo era constitucional.

El Legislativo también sostuvo que la disposición impugnada respetaba la premisa de igualdad de acceso al derecho a la lactancia, aunque advirtió que "una servidora pública no recibe los mismos beneficios que recibe una empleada en el sector privado, lo que resulta que existan diferencias sin menoscabar los derechos ya reconocidos en la Constitución".

Mientras la Procuraduría reconoció que "podría haber términos, definiciones conceptuales y factores de temporalidad en cuanto al período de lactancia que ameritan ser revisados por el Pleno de la Corte Constitucional".

Deja un precedente

Según el bufete Carmigniani Pérez Abogados, el fallo de la Corte Constitucional sobre el período de lactancia deja un precedente para el análisis de otras diferencias entre el Código de Trabajo y la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep).

Una de las diferencias que se podría evaluar, según el bufete, es el período de vacaciones entre el sector público y el privado.

Los empleados sujetos al Código de Trabajo tienen derecho a 15 días de vacaciones pagadas al año. En cambio, los servidores públicos tienen derecho a 30 días de vacaciones anuales pagadas, después de 11 meses de servicio continuo, según la Losep.