Sábado, 04 de mayo de 2024

Fiscalía desempolva un caso de 1995, por violación de derechos humanos

Autor:

EFE / Redacción Primicias

Actualizada:

27 Jun 2023 - 11:24

La Fiscalía formuló cargos contra tres militares retirados por graves violaciones a los derechos humanos, como privación arbitraria e ilegal de la libertad y tortura, además de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

fiscalia reclutadores

Autor: EFE / Redacción Primicias

Actualizada:

27 Jun 2023 - 11:24

Edificio de la Fiscalía General del Estado, en Quito en mayo de 2020. La entidad investiga una red de presuntos reclutadores para grupos guerrilleros. - Foto: API

La Fiscalía formuló cargos contra tres militares retirados por graves violaciones a los derechos humanos, como privación arbitraria e ilegal de la libertad y tortura, además de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Los tres militares procesados, que formaron parte del Departamento de Inteligencia Napo, perteneciente a la Brigada de Selva 19 Napo, no podrán salir del país durante los 90 días que durará la instrucción del caso y deberán presentarse periódicamente en el juzgado, según informó la Fiscalía en un comunicado.

La detención

Los hechos se remontan a 1995, cuando miembros del Departamento de Inteligencia Napo, de la Brigada Militar del cantón Francisco de Orellana, allanaron sin orden judicial el domicilio de Máximo L., al que golpearon y detuvieron de manera arbitraria.

Al ver que se lo llevaban por la fuerza, vecinos de Máximo y policías que patrullaban el sector en ese momento persiguieron al vehículo de uso militar y exigieron que lo trasladen hasta el cuartel de Policía de Shushufindi.

Sin embargo, militares de la brigada Selva 19 que llegaron a bordo de un helicóptero acallaron a la gente, a la que apuntaron con sus armas para desalojarla de los patios de la Policía.

A Máximo L. se lo llevaron a las instalaciones de la Brigada Militar, donde fue incomunicado, maniatado (con las manos hacia atrás), pateado en "incontables" veces en el estómago y asfixiado con agua.

Confesión forzada

En su testimonio, Máximo dijo que los militares buscaban que se inculpe como asaltante de un tanquero.

Primero se negó, pero sucumbió ante la tortura y accedió a escribir lo que los militares le pidieron, "incluso dar nombres de personas implicadas" que no tenían ninguna vinculación con él, de acuerdo a su versión.

También fue acusado de ser espía peruano y lo amedrentaron con aplicarle lo que llamaban “ley de fuga”.

Días después de estos hechos, uno de los torturadores lo subió en un vehículo hacia la Policía de El Coca, para que rinda declaración ante un fiscal. Máximo L. permaneció en poder de los militares, desde el 30 de junio al 2 de julio de 1995.

El delito

Fiscalía dijo en el comunicado que tipificó los hechos como un crimen señalado por el Derecho Penal Internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como privación ilegal y arbitraria de la libertad y torturas, y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, como una grave violación a los derechos humanos.

Según el artículo 151 del Código Orgánico Integral Penal, sobre la tortura, establece que la persona que, inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica, o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico; con cualquier finalidad en ambos supuestos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

La persona que incurra en alguna de las siguientes circunstancias será sancionada con pena
privativa de libertad de diez a trece años:

  1. Aproveche su conocimiento técnico para aumentar el dolor de la víctima.
  2. La cometa una persona que es funcionaria o servidora pública u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
  3. Se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual.
  4. Se cometa en persona con discapacidad, mujeres embarazadas.

Mientras que el artículo 160 del COIP, sobre privación ilegal de libertad, establece que la o el servidor público que prive ilegalmente de libertad a una persona, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

La o el servidor público que disponga la privación de libertad a una persona en lugares diferentes a los destinados para el efecto por la normativa vigente, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.