En sus Marcas Listos Fuego
Adolescentes infractores en la mira

PhD en Derecho Penal; máster en Creación Literaria; máster en Argumentación Jurídica. Abogado litigante, escritor y catedrático universitario.
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Entre las reformas urgentes se viene el cadalso a los adolescentes, quienes, según las voces poco entendidas en Derecho Penal, no pueden ser juzgados penalmente.
Y claro, la preocupación es innegable: donde hay pobreza hay hambre. Donde hay hambre escasea la educación; donde hay pobreza, hambre y falta de educación hay miseria de manual; y, donde hay miseria de manual, existe caldo de cultivo ideal para la delincuencia.
Por eso vemos cada vez más a sicarios adolescentes, a ladrones adolescentes, a secuestradores adolescentes. Provienen del olvido y del abandono y, por ende, para el crimen organizado, reclutarlos es pan comido.
Y ante este fenómeno, hoy los políticos nos dicen lo siguiente: “…el problema en Ecuador es que los adolescentes son inimputables. Matan, roban violan, y salen libres, porque no se los puede juzgar como adultos… proponemos cambiar esta aberración y colocarlos tras las rejas”.
Así que, ante tal despliegue de imaginación e ignorancia, urge una explicación sencilla. Otra vez con un juego de preguntas y respuestas, allá vamos:
1. ¿En Ecuador los adolescentes pueden ser juzgados penalmente?
Sí. Obvio que sí. Quien les diga lo contrario: les miente o es analfabeto.
Miren, lo que ocurre es que tienen un régimen especial, pero un régimen penal, a fin de cuentas.
El Art. 38 del COIP nos remite al Código de la Niñez y Adolescencia y este último, el Código de los niñólogos, permite la imposición de prisión preventiva y de hasta penas de máximo 8 años de cárcel para las muchachas y los muchachos.
2. ¿O sea, que un adolescente sicario o GDO sí se puede ir a la cárcel?
Obvio microbio.
3. ¿Y existe proceso penal igual que el de los adultos?
Yes sir. Sólo que con plazos más cortos, es decir, es un proceso mucho más rápido que el de los adultos. Pero existe todo, investigación previa, instrucción fiscal, preparatoria de juicio, juicio, impugnación.
Hay fiscal, jueces, abogados, todo.
Lo que yo propondría es ampliar esos plazos y asemejarlos a los de los adultos (al menos cuando ya inicia el proceso penal), pues la complejidad cada vez mayor de los delitos requiere de fiscales que cuenten con más tiempo para construir casos sólidos.
4. ¿Y por qué tienen penas menores?
Lo que ocurre es que, según la neurología, el desarrollo cerebral no se completa hasta aproximadamente los 25 años.
La corteza prefrontal, que nos sirve para tomar decisiones, controlar impulsos, realizar juicios morales complejos, anticiparnos a las consecuencias de nuestros actos, en los adolescentes aún está inmadura, es decir, no desarrollada por completo, reitero, hasta los 25 años aproximadamente.
La amígdala (no la que se les llena de pus cuando tienen amigdalitis sino la que está en el lóbulo temporal), tiene exceso de actividad en la adolescencia, por lo tanto, genera impulsividad al tomar decisiones.
El sistema dopaminérgico en los adolescentes es hiperreactivo, entonces, tienen una búsqueda incesante de recompensas y placer.
Por eso los llamamos adolescentes, porque adolecen de criterio formado y, si adolecen de lo que se requiere para tomar decisiones complejas y completas, no se les puede sancionar con la misma rigurosidad que a un adulto (en materia penal esto se estudia en la culpabilidad).
No por ello quiere decir que el Derecho Penal haya olvidado aleccionarlos, recordándoles que los actos tienen consecuencias. Por eso, sí se van presos, pero no con la rigurosidad de un adulto, que mata con criterio formado.
5. ¿Pero si desde los 16 ya pueden votar?
Claro, porque el que redactó ese artículo de la Constitución es un badulaque, un producto inacabado del azar evolutivo. Seguramente se le atrofió la corteza prefrontal y quedó dañadito para siempre, pero le bastó para ser asambleísta constituyente.
De hecho, yo siempre he defendido que la edad mínima para votar debería ser 25 años. Pero cuando lo digo en voz alta me cancelan e insultan. Así que vengan de a uno, que pueden venir con fuerza, aquí les espero para responderles con ciencia.
6. Pero si queremos combatir al crimen organizado en el que los adolescentes son los asesinos, ¿no es adecuado aumentar las penas?
No sirve de un carajo.
Esto se denomina Derecho Penal Simbólico. Es un placebo social que sirve para ilusionar a las masas amorfas.
Miren, aumentar las penas nunca, en ningún lugar del mundo, disminuye el delito. Nadie calcula el quantum de la pena mientras se baja la bragueta o rastrilla la 9mm.
Si no, los Estados que tienen pena de muerte no tendrían ejecutados. Está demostrado que el incremento de penas no incide en las tasas de criminalidad.
Ello ocurre porque, aunque a muchos les cueste admitir, el Derecho Penal no es preventivo, sino represivo. Y cuando digo esto también genero drama. Vengan llorando, de a uno.
7. Entonces, ¿qué carajos hacemos?
El problema del Ecuador es que somos un país en el que nos vamos a por las ramas, y nunca regresamos a ver las raíces. A los adolescentes debemos salvarlos dándoles educación y oportunidades. Debemos lograr que el mundo formal sea más atractivo que el mundo criminal.
Por algo el 94% de los presos en Ecuador no tienen educación universitaria. Por algo el 50% de los presos en Ecuador ni siquiera terminaron la escuela. Por algo el 85% de los presos en Ecuador están presos por tráfico a mínima escala, hurto o robo.
Están presos los pobres.
Quizá, quizá sea por eso, sea que los países con menores índices de pobreza y mayores índices de educación siempre son los países con menores índices de criminalidad.
Es que la solución es sencilla, pero no es apta para populistas y para pendejos.
8. Pero Felipe, reducir los índices de pobreza toma demasiados años y necesitamos soluciones inmediatas.
Desde el 13 de mayo de 1830 llevamos diciendo que reducir la pobreza toma demasiado tiempo y que necesitamos soluciones inmediatas.
195 años, 1 mes y 5 días escuchando esa misma mamarrachada.