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Prófugos y encubridores

Felipe Rodríguez Moreno

PhD en Derecho Penal; máster en Creación Literaria; máster en Argumentación Jurídica. Abogado litigante, escritor y catedrático universitario.

Actualizada:

23 jul 2025 - 05:55

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Las noticias y novelas de las últimas semanas han sido sobre un célebre prófugo, escondido en un búnker bajo mármol de escaso gusto, siendo capturado por el Ejército Nacional.

Y sobre él no va esta columna, pues no voy a abundar en relatos y argumentos sobre el personaje, sino sobre una interesantísima categoría jurídica que abarca a quienes lo ayudaron, escondieron, cuidaron y alimentaron.

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Y esta columna, que hoy la escribo en abstracto, nos sirve para resolver esta interrogante: si una persona es prófuga de la justicia, ¿cometen algún delito las personas que le ayudan a permanecer prófugo?

En Ecuador, hasta el 2014, existieron 3 formas de participación criminal: autor, cómplice y encubridor. Es decir, el encubridor respondía como encubridor de X o Y delito.

Pero desde el 2014, al igual que lo han hecho muchos países del mundo, en Ecuador el encubrimiento dejó de ser una forma de participación y se convirtió en un delito autónomo como una forma de “fraude procesal”.

¿A qué me refiero? Así como el asesinato, el terrorismo, la violación, el peculado, etc. son delitos, hoy el encubrimiento es un delito y no una forma de participar en la comisión de otro delito.

¿Qué significa ser encubridor? Les parafraseo lo que dice la ley: se sanciona con hasta ocho años de cárcel a la persona que, conociendo la conducta delictiva de otra, le suministre alojamiento o escondite o le favorezca ocultando los instrumentos o pruebas de la infracción, para evitar su represión.

Es decir, en palabras sencillas, encubridor es el que esconde, el que te ayuda a estar escondido, el que te hace de tapadera para que la justicia no te encuentre, el que te da posada cuando eres prófugo, el que te ayuda a que no te encuentren.

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Por eso, si usted es prófugo de la justicia y se esconde en la casa de su amigo del colegio, cuando la Policía o el Ejército entren pateando la puerta, usted se va de la oreja por el delito que cometió y por el que le estaban buscando y su amigo se va de la oreja, directito a la cárcel, por encubridor (por “defraudador procesal” en el léxico nacional).

Y claro, este delito tiene una razón de ser: sancionar, con mano dura, a quienes ayudan a los prófugos a ser prófugos y a los delincuentes a no dar la cara a la justicia.

Por eso, si usted ve un operativo donde un prófugo cae, es obligatorio que coloquen las lindas y relucientes esposas en las tiernas muñequitas de quienes son hallados cenando con el que se esconde de la justicia.

Y en serio, si usted es mi pana y siempre nos saludamos con mucho cariño, si siempre que nos encontramos nos reímos y pasamos bien, pero resulta ser que, injusta o justamente lo busca la Policía y usted está en plena huida, no golpee mi puerta, por favor, porque se la voy a cerrar en la cara, que chévere seguiré siendo, pero no voy a delinquir por usted. Prefiero ahorrarme 8 años de cárcel y perder su amistad en lugar de conservarla y ser panas de ecuavóley en Latacunga.

¿Ven? A un prófugo no se le ayuda, no se le da escondite, no se le consigue teléfonos chivados para que se comunique sin ser rastreado, no se le ayuda a lavar la ropa manchada de sangre, no se le ayuda a botar el cuchillo con el que mató, no se le ayuda a moverse clandestinamente de un lugar a otro.

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¿Existen excepciones? Sí. Una sola y en todo el mundo: la familia. ¿Por qué? Porque el Derecho no puede ser antinatura. ¿A qué me refiero? A que el Derecho no le puede pedir a un padre o una madre que entreguen a su hijo, a una esposa que delate a su marido para que la policía llegue a capturarlo.

No le es exigible a un familiar cercano que cierre la puerta en la cara a su familiar, por lo que, sólo en esos casos, según cada ordenamiento jurídico, el familiar que ayude al prófugo no será encubridor, ya sea por excusa legal absolutoria o por no exigibilidad de otra conducta.

¿Ven? Es sencillo. La amistad y la pleitesía no son eternas. Si usted decide ser amigo, colaborador o subordinado ahí donde la luz de la luna no alumbra, usted asume que la oscuridad de sus actos lo lleven en transfer directo tras las rejas.

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