Qué dice al artículo 444 de la Constitución de Ecuador, usado por Noboa en el decreto de consulta popular
El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, convocó vía decreto a una consulta popular para decidir sobre la Constituyente, y para justificarla usó el artículo 444 de la Carta Magna.

El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, en la colocación de la primera piedra de una vía en Bolívar, 19 de septiembre de 2025.
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Redacción Primicias
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Sin pasar por el filtro de la Corte Constitucional, el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, llamó a una consulta popular para que la ciudadanía decida sobre una Asamblea Constituyente, este 19 de septiembre de 2025. Y para justificar su pedido, el Ejecutivo recurrió al artículo 444 de la actual Carta Magna.
La convocatoria de Noboa llegó vía decreto ejecutivo y en medio de los anuncios de un paro nacional, de carácter indefinido, propuesta por la Conaie en el país.
"La obstrucción que ciertos organismos politizados intentan imponer al cambio que necesita el país no será motivo para detener la voluntad del pueblo ecuatoriano", dijo la Presidencia en un comunicado cuando informó sobre el llamado a la consulta.
En su decreto, Noboa citó el artículo 444 de la Constitución de Montecristi, aprobada en 2008 en el gobierno de Rafael Correa, el cual dice lo siguiente:
"La Asamblea Constituyente solo puede ser convocada mediante consulta popular. Esta consulta podrá ser solicitada por la presidenta o presidente de la República, por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o por el 12% de las personas inscritas en el registro electoral".
Artículo 444 de la Constitución.
El mencionado artículo también determina que la consulta deberá incluir la forma de elección de los representantes a la Constituyente y las reglas electorales.
"Estos candados aseguran que la refundación institucional se hará de manera ordenada, participativa y transparente, sin riesgos de autoritarismos", añade Noboa en el decreto.
Antes del decreto, en abril de 2025, el entonces ministro de Gobierno, José de la Gasca, ya había indicado que el artículo 444 era suficiente para realizar una consulta y posterior Constituyente.
En una entrevista radial, De la Gasca aseguró que la Corte Constitucional "ha tratado de limitar el poder constituyente para convertir el artículo 444 en una asamblea constitucional y reescribir la Constitución".
De acuerdo con otro artículo de la Constitución, el 104, si bien el Presidente puede convocar a una consulta popular, también se dispone que "en todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas”.
Esto no ha sucedido hasta el momento pues el presidente no envío esta pregunta sobre la Constituyente a la Corte.
En su decreto de este viernes, Noboa ya dispuso al Consejo Nacional Electoral (CNE) que continúe con el proceso previsto en la Constitución y en la ley electoral para llevar a los ecuatorianos a las urnas.
Si los ecuatorianos aprueban en las urnas la instalación de la Asamblea Constituyente, deberá convocarse otro proceso electoral para elegir a los 80 asambleístas que, según el decreto ejecutivo emitido este viernes, conformarán el organismo encargado de redactar la nueva Constitución.
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