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Política

Reforma al COIP que trata la Asamblea endurece sanción por uso de celular al conducir y otras infracciones de tránsito

Varias contravenciones de tránsito están a punto de ser recategorizadas y, en algunos casos, para endurecer las sanciones. No usar casco o cinturón de seguridad, pasarían a ser infracciones de segunda clase.

La asambleísta de ADN, Lucía Pozo, dio a conocer el 3 de septiembre los detalles de la reforma de tránsito para el Coip.

La asambleísta de ADN, Lucía Pozo, dio a conocer el 3 de septiembre los detalles de la reforma de tránsito para el COIP.

- Foto

Asamblea Nacional.

Autor:

Roberto Rueda

Actualizada:

03 sep 2025 - 15:10

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La Asamblea Nacional del Ecuador debate una propuesta para recategorizar infracciones de tránsito como usar el teléfono celular al conducir, no llevar cinturón de seguridad o exceder los límites de velocidad, y así incrementar o modificar sanciones.

El informe que plantea reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), fue tratado en la Asamblea Nacional el 3 de septiembre de 2025. Pese a ser primer debate, hubo una gran cantidad de intervenciones, por la importancia del tema.

Salvo por algunas recomendaciones para la elaboración del informe de segundo debate, bancadas como Acción Democrática Nacional (ADN); Revolución Ciudadana (RC); y grupos como Pachakutik y Partido Social Cristiano (PSC) coincidieron en resaltar la propuesta.

  • Asambleístas proponen una tabla de multas antes de ir a la cárcel por exceso de velocidad

La legisladora Lucía Pozo, de ADN, que preside la  Comisión de Gobiernos Autónomos, que construye la ley, recordó que hace tres años la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial exhortó a la Asamblea que recategorice las infracciones de tránsito desde el COIP.

Estos son los principales cambios que analiza la Asamblea en esta reforma legal:

  1. Muerte culposa

    • Además del exceso de velocidad, malas condiciones mecánicas; llantas lisas o en mal estado, la propuesta incluye el exceso de pasajeros en el transporte de pasajeros como agravante en casos de muerte culposa.
    • La muerte culposa se sanciona con uno a tres años de prisión, suspensión de la licencia de conducir por seis meses. La pena aumenta de tres a cinco años si existe una de estas agravantes.
  2. Conducción en estado de embriaguez

    • El nivel máximo del alcohol o sustancia sujetas a fiscalización permitido en sangre para los conductores de transporte público y experimentados es cero gramos, en la propuesta. En la actual ley se tolera hasta 0,1 gramos por cada litro de sangre. "No podrán tomarse ni una cerveza", dijo Pozo.
    • Para quien hayan obtenido por primera vez la licencia de conducir y esté dentro de los dos primeros años de vigencia, el nivel máximo de alcohol permitido será de 0,1 g/L, según estándares de seguridad vial para conductores inexpertos. Si excede el límite, se aplicará una multa equivalente a un salario básico unificado, la reducción de 10 puntos en la licencia y su suspensión por 30 días.
  3. Uso del celular

    • Actualmente, el uso del teléfono celular mientras se conduce es considerado una contravención de sexta clase en el COIP y se sanciona con multa del 10% de un salario básico.
    • La propuesta es que se convierta en una contravención de primera clase, la cual se sancionan con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de 10 puntos en su licencia
    • Sin embargo, en la reforma que debate la Asamblea se propone eliminar la sanción de privación de libertad por uso del teléfono celular y mantener la multa y la reducción de puntos.
  4. Llantas lisas y uso de casco

    • Conducir un vehículo con llantas lisas sería considerada una contravención de segunda clase que se sanciona con multa del 50% de un salario básico y reducción de nueve puntos en la licencia. Ya no será causal de privación de libertad, tal como determinó la Corte Constitucional.
    • Para la verificación de esta infracción, el agente de tránsito deberá usar un "profundímetro" u otro instrumento. No se permitirá determinar la contravención 'al ojo'.
    • No llevar casco en motocicletas, motonetas, bicimotos y vehículos similares deja de ser contravención de cuarta clase y pasa a ser de segunda clase.
    • El no uso de casco es considerado actualmente como contravención de séptima clase y se sanciona con el 5% del salario. La propuesta lo eleva a segunda clase y sube la multa al 50% de un salario básico y nueve puntos menos en la licencia.

También, se plantean cambios en sanciones por exceso de velocidad. El informe para primer debate establece que si una persona excede los límites dentro de margen moderado "se aplicará de manera obligatoria un primer llamado de atención de carácter preventivo al infractor, mediante notificación enviada al correo electrónico".

  • Las citaciones por no usar casco se duplicaron en 2024; estas son las 30 mayores infracciones de tránsito en Guayaquil

Esto será considerado una contravención de cuarta clase que se sanciona con 30% de un salario básico y reducción de seis puntos en la licencia de conducir, la misma que será cobrada si existe una reincidencia dentro de un año contado desde que se hizo la primera notificación preventiva.

  • #Asamblea Nacional
  • #infracciones de tránsito
  • #Reformas al COIP
  • #celular

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