Miércoles, 01 de mayo de 2024

Corte Constitucional ordena que manejar con las llantas lisas ya no es motivo para ir a prisión

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

19 Feb 2024 - 21:33

La Corte Constitucional acepta una demanda con la que se reclamaba que la sanción establecida en el COIP es desproporcionada.

llantas lisas

Autor: Redacción Primicias

Actualizada:

19 Feb 2024 - 21:33

La contravención se mantiene en el Código Penal y tiene sanciones. - Foto: Primicias

La Corte Constitucional acepta una demanda con la que se reclamaba que la sanción establecida en el COIP es desproporcionada.

Conducir un vehículo con llantas lisas o en mal estado ya no es causal para ser privado de la libertad, tal como se encontraba establecido, hasta hace poco, en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

La Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad de la frase “pena privativa de libertad de cinco a quince días”, que era parte de las sanciones incluidas en el artículo 383 del COIP.

Aunque la sentencia se emitió en diciembre pasado, tomó relevancia en las últimas horas entre ciudadanos que apoyan la decisión y quienes la rechazan.

Unos de los accionantes, Carlos Andrés del Pozo, le dijo a Primicias que el principal argumento que alegaron ante la Corte Constitucional fue la desproporcionalidad de la medida que se traducía en una vulneración a la libertad de tránsito, entre otros.

Sin embargo, llevar un automotor con llantas lisas se sigue considerando una contravención de tránsito en el Código Penal y las otras penalidades incluidas en su momento por los asambleístas se mantienen.

Sanciones por llantas lisas

  • Disminución de cinco puntos en la licencia de conducir.
  • Para el transporte público, la pena será el doble de la prevista en el inciso anterior.
  • Se retendrá el vehículo hasta superar la causa de la infracción.

Postura de las partes

En esta demanda de inconstitucionalidad fueron llamados a participar entidades como la Asamblea Nacional, que construyó la norma, la Presidencia de la República y la Procuraduría General del Estado.

La Función Legislativa argumentó que, en parte, “la dureza por la cual el legislador ha impuesto la privación de la libertad, es debido a los repetidos accidentes de transportación pública que han cobrado inocentes”.

La Presidencia consideró que la norma impugnada no restringe los derechos ni las garantías constitucionales, y que superaba los criterios de proporcionalidad, por lo que solicitó que se rechace la acción por carecer de fundamento y se disponga su archivo.

Discrepancia en la Corte

La sentencia de diciembre pasado contó con los votos de los jueces Karla Andrade, Alejandra Cárdenas, Carmen Corral, Enrique Herrería, Teresa Nuques y Daniela Salazar.

En tanto que, el juez Richard Ortiz salvó su voto, porque consideraba que la frase impugnada que contiene la pena privativa de libertad por conducir con llantas lisas es idónea, necesaria y proporcional para proteger fines constitucionalmente válidos como la vida y la integridad personal.

El presidente de la CC, Alí Lozada, estaba con licencia por paternidad cuando se votó la sentencia y Johel Escudero se encontraba con licencia por vacaciones.