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Política

Asamblea: Estas son las 13 reformas penales que ADN coló en la nueva Ley de Integridad Pública

Los 13 cambios al Código Integral Penal (COIP) que plantea el oficialismo incluyen aspectos del conflicto armado interno que no se pusieron en la Ley de Solidaridad, que ya trató el tema y está vigente.

La bancada de ADN celebra la aprobación de la polémica Ley de Integridad Pública, el 24 de junio de 2025.

La bancada de ADN celebra la aprobación de la polémica Ley de Integridad Pública, el 24 de junio de 2025.

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Asamblea Nacional

Autor:

Adriana Noboa

Actualizada:

26 jun 2025 - 05:55

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Las leyes que salen de la nueva Asamblea Nacional contienen cada vez un popurrí más grande de temáticas, que pretenden reformar más y más normativas sin relación entre sí. El último caso es la Ley de Integridad Pública, aprobada de forma polémica el 24 de junio.

El proyecto original del presidente Daniel Noboa, como reforma urgente a la Ley de Contratación Pública, tenía apenas 17 páginas. El oficialismo en el Legislativo le devolvió un documento de 157 páginas, que incluye reformas judiciales, de servicio público, monetarias y financieras, de niñez y adolescencia y varias más.

Pese a que el texto original apuntaba a una temática específica, los legisladores de Acción Democrática Nacional (ADN) en la Comisión de Desarrollo Económico y en el pleno incluyeron una nueva serie de reformas penales en la versión final.

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Esto, pese a que el último proyecto económico urgente del Ejecutivo, la Ley de Solidaridad Nacional, trató ya el tema e incluyó una veintena de reformas penales, sobre el conflicto armado interno, drogas y hasta hidrocarburos, apenas hace dos semanas. 

En esta ocasión los cambios propuestos son igual de variopintos y también incluyen temáticas que se les olvidaron a los asambleístas en proyectos anteriores, como la misma Ley de Solidaridad, vigente apenas desde el 10 de junio, y la Ley de Inteligencia, vigente desde el 11 de junio.

A continuación PRIMICIAS presenta los 13 cambios penales planteados en la Ley de Integridad Pública:

  1. Adolescentes infractores

    • La propuesta es que su colaboración eficaz cuente como un atenuante para que la pena de los menores se reduzca a la mitad, si es que permite procesar a los adultos que le incitaron o enseñaron a cometer el delito.
  2. Expulsión de extranjeros

    • Plantea que todos los extranjeros sentenciados con privación de libertad sean expulsados del país, con una prohibición de regresar durante 10 años. Esta sanción debe constar en la sentencia judicial.
    • Si sucede durante un conflicto armado interno, el Ministerio del Interior podrá solicitar a un juez la expulsión de los extranjeros ya condenados, sin importar cuánto tiempo de prisión hayan cumplido ya. Esto sucederá solo si la petición está relacionada directamente con el conflicto o con la prevención del hacinamiento.
    • En ese mismo escenario no se aplicará la excepción para los extranjeros casados o con unión de hecho con ecuatorianos o que tengan hijos ecuatorianos.
  3. Deportación en conflicto armado

    • Para ampliar la reforma anterior, los legisladores crean un artículo específico en la materia, para poder expulsar a todos los privados de libertad extranjeros, hayan cometido sus delitos antes o durante el conflicto armado.
    • Esta acción se realizará en los casos que determine el Ministerio del Interior, sin necesidad de sentencia ejecutoriada (puede ser solo una orden de prisión preventiva) y sin importar el tiempo de prisión.
    • En este escenario, los expulsados tendrán prohibido regresar a Ecuador en un periodo de 40 años. Si incumple la disposición y el país continúa en conflicto interno, el extranjero será considerado un objetivo militar.
  4. Corrección de un error previo

    • La Comisión de Desarrollo Económico se dio cuenta de que cometió un error en la anterior Ley de Solidaridad Nacional, que creó el indulto presidencial diferido, pero no lo mantuvo bajo otro nombre en la lista de formas de extinción de las penas.
    • Es decir, en la anterior reforma penal, se habla del “indulto anticipado" y no diferido. Es decir, mientras no se corrija, habrá una discordancia entre la nueva Ley y la última reforma al COIP.
  5. Prevaricato de jueces, fiscales y árbitros

    • Los funcionarios judiciales que resuelvan, dictaminen, fallen, procedan en contra de ley expresa o conozcan causas en las que patrocinaron previamente como abogados a una de las partes, serán sancionados con pena de cárcel de siete años.
    • Aquellos que beneficien a integrantes de grupos de delincuencia organizada serán sancionados con cárcel de 10 a 13 años.
    • En ambos casos quedarán además impedidos de ejercer como abogados o funcionarios públicos por el doble de la pena impuesta.
  6. Fraude procesal

    • Inducir fundamentalmente a un error a un funcionario público implicará una pena de tres a cinco años de prisión, más la inhabilitación para el ejercicio de oficio, derechos y funciones públicas de cinco a ocho años. 
    • Si el fraude se pretende en caso de femicidio (para hacerlo pasar por accidente o suicidio), será sancionado con la pena máxima, sin perjuicio de ser procesado como autor del primer crimen.
    • El artículo incluye a quienes proporcionen alojamiento, escondite u otros tipos de ayuda, incluyendo la ocultación o alteración de evidencias, para evitar la represión de personas que hayan cometido delitos. Esto conllevará una pena de cinco a ocho años.
  7. Omisión de denuncia

    • La Asamblea planteó que la pena para el delito de omisión pase de 15 a 30 días a una de seis meses a dos años, para los funcionarios públicos que no alerten el cometimiento de infracciones penales. Y una inhabilitación profesional posterior por el mismo lapso.
  8. Tenencia y porte no autorizado de armas

    • En esta área, los legisladores proponen un aumento radical de penas para quienes tengan o posean armas de uso civil sin autorización estatal. Pasaría de seis meses a un año a una de tres a cinco años.
    • La pena para el porte sin autorización sube a entre cinco y 10 años de prisión.
  9. Lo que faltó en la Ley de Inteligencia

    • Esta reforma penal trata sobre los allanamientos y agrega a la lista de casos para la ejecución de la medida, en medio de un conflicto armado interno, un informe de inteligencia emitido por el Centro de Inteligencia Estratégica (CIES), ya no solo uno de las fuerzas del orden, como se estableció en la Ley de Solidaridad.
  10. Calificación a fiscales

    • Durante las audiencias orales de flagrancia, los jueces tendrán la obligación de calificar la acutación de los fiscales.
  11. Suspensión por deportación

    • Esta Ley de Integridad Pública crea la figura de la suspensión de las penas por deportación en medio de un conflicto armado, que solo regirá si es que el extranjero expulsado por el cometimiento de delitos no retorna al país dentro de los plazos legales, en general de 10 años. 
  12. Régimen semiabierto

    • En esta ocasión, la Asamblea agrega a la extensa lista de delitos que impiden el acceso al cumplimiento de la pena en régimen semiabierto controlado a quienes pertenezcan a grupos armados organizados del conflicto armado interno y sus delitos conexos. Pese a que esas figuras fueron creadas en la Ley de Solidaridad, vigente apenas hace tres semanas.
  13. Régimen abierto

    • Al igual que en la reforma previa, se agrega a quienes pertenezcan a grupos armados organizados del conflicto armado interno o sus delitos conexos a la prohibición de acceder a un régimen abierto de rehabilitación social.

A estos cambios al Código Orgánico Integral Penal (COIP) se suman las reformas para sancionar a los niños y adolescentes infractores. La Asamblea aprobó varias modificaciones al Código de la Niñez y la Adolescencia para endurecer las sanciones: las penas de internamiento, por ejemplo, llegarán hasta los 15 años.

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