¿Debería el presidente Daniel Noboa pedir licencia para la campaña de la consulta popular y referendo 2025?
El Consejo Nacional Electoral emitió un pronunciamiento el lunes 27 de octubre de 2025. El Código de la Democracia tiene algunas prohibiciones para las campañas electorales.

El presidente Daniel Noboa en un acto militar en Quito el 27 de octubre de 2025.
- Foto
Presidencia de la República.
Autor:
Redacción Primicias
Actualizada:
Compartir:
A pocos días del sábado 1 de noviembre de 2025, cuando deber iniciar la campaña electoral para la consulta popular y referendo 2025, vuelve el debate sobre si las autoridades en funciones que quieren apoyar a una de las dos opciones deben pedir licencia.
La etapa proselitista empieza el 1 de noviembre y concluye el jueves 13 de noviembre de 2025. Agrupaciones como Acción Democrática Nacional (ADN) y Revolución Ciudadana (RC) fueron calificadas como actores políticos en la contienda.
La bancada oficialista y el correísmo en la Asamblea han anunciado que solicitarán licencia sin sueldo para que sus asambleístas puedan promover el 'Sí' y el 'No', respectivamente, en sus provincias.
La pregunta es si el principal impulsor de las tres preguntas del referendo y la una de consulta popular para llamar a una Asamblea Constituyente, el presidente Daniel Noboa, también debe pedir licencia en esos 13 días de campaña.
"Tendremos que analizar esa situación. Hay prohibiciones en el Código de la Democracia, hay alcances y tendremos que nosotros pronunciarnos respecto a eso", explicó el lunes 27 de octubre la presidenta del CNE, Diana Atamaint.
Lo que dice la Ley Electoral
En las pasadas elecciones presidenciales una de las polémicas fue que el presidente Noboa no pidió licencia para hacer campaña en la contienda contra Luisa González de RC.
El Código de la Democracia señala que "los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral".
Pero el gobierno alegó que no se trataba de una reelección, porque entre noviembre de 2023 y abril de 2024, Noboa completó el periodo que dejó Guillermo Lasso a raíz de la muerte cruzada. Sus detractores, en cambio, sostenían que sí era una reelección.
Ese proceso concluyó sin un pronunciamiento del CNE y los pedidos de los organismo de observación electoral internacional para que se emita una normativa y un pronunciamiento claro para evitar distorsiones en el futuro.
Para procesos de democracia directa hay otras reglas. La Ley Electoral señala que "se prohíbe a los candidatos que ejerzan una función pública y a los servidores y funcionarios públicos, el uso de recursos y bienes del Estado en las campañas nacionales y locales de elección directa, revocatoria del mandato, consultas populares e inscripción de candidaturas".
Además, dispone que durante la campaña electoral se prohíbe la publicidad o propaganda de las instituciones del Estado, en todos los niveles de Gobierno, salvo cuando se trata de cierres o vías habilitadas por trabajos de obra pública, casos de emergencia u otros temas de importancia nacional.
Compartir:









