Corte Constitucional recibe primeras demandas contra la propuesta de Constituyente de Daniel Noboa
A pocas horas de emitido el Decreto Ejecutivo 148, que convoca a una consulta popular para decidir la Asamblea Constituyente, la Corte Constitucional ya ha recibido tres demandas. Estas son las razones.

Edificio de la Corte Constitucional del Ecuador, en Quito, con presencia policial, 25 de agosto del 2025.
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Rolando Enríquez /API
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Las primeras demandas de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo 148, que usó el presidente Daniel Noboa para convocar a una consulta popular y decidir sobre una Asamblea Constituyente, comenzaron a presentarse este 19 de septiembre de 2025, apenas horas después de que se emitiera el documento oficial.
Según conoció PRIMICIAS, hasta las 17:00 de este viernes, la Corte Constitucional había recibido tres acciones de inconstitucionalidad, en respuesta a que el presidente Noboa remitió directamente la pregunta al Consejo Nacional Electoral (CNE), sin solicitar previamente un dictamen del máximo tribunal.
Los recursos fueron presentados, por separado, por abogados en libre ejercicio Juan Cárdenas Cifuentes, Fabricio Palquibay y Alejandro Ponce Villacís, quienes coinciden en que el Decreto 148 incumple lo previsto en los artículos 143 y 144 de la Constitución, por lo que piden que sea "suspendido" o "expulsado del ordenamiento jurídico".
"La inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 148 radica en el envío directo de la Convocatoria a Asamblea Constituyente al CNE, para omitir el control que debe realizar la Corte Constitucional mediante los dos dictámenes previos (de vía y de control a los considerandos y preguntas)", dice una de las demandas.
La bancada de la Revolución Ciudadana también anunció que presentará una demanda de inconstitucionalidad y que acudirá a instancias internacionales para denunciar lo que cataloga de "un atropello a la democracia".
El llamado al CNE para que envíe la convocatoria a Asamblea Constituyente remitida por el Ejecutivo a la Corte Constitucional para su respectivo dictamen, también provino del Foro por la Democracia, un colectivo de la sociedad civil.
"Confiamos que la cordura, la sensatez y la observancia por el Estado de derecho prevalecerán", señaló en un comunicado.
Por la mañana de este viernes, la Corte ya se había pronunciado al decir que una Asamblea Constituyente se puede dar "siempre con respeto a la democracia y bajo el control de la Corte Constitucional".
Para justificar su decreto, Noboa citó el artículo 444 de la Constitución de Montecristi, que dispone que la Asamblea Constituyente "solo puede ser convocada mediante consulta popular. Esta consulta podrá ser solicitada por la presidenta o presidente de la República".
De acuerdo con otro artículo de la Constitución, el 104, si bien el Presidente puede convocar a una consulta popular, también se dispone que "en todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas”.
Esto no ha sucedido hasta el momento pues el presidente no envío esta pregunta sobre la Constituyente a la Corte.
En su decreto de este viernes, Noboa ya dispuso al Consejo Nacional Electoral (CNE) que continúe con el proceso previsto en la Constitución y en la ley electoral para llevar a los ecuatorianos a las urnas.
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