Foro por la Democracia demanda Decreto 153 sobre la Constituyente y lo califica de "claro golpe de Estado"
El presidente de la República, Daniel Noboa, envió un nuevo decreto al CNE para que convoque a una consulta popular sobre una Asamblea Constituyente, saltándose el aval de la Corte Constitucional.

El presidente de la República, Daniel Noboa (centro), en un acto de la Policía Nacional, en la provincia de Bolívar, el 19 de septiembre de 2025.
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El colectivo ciudadano Foro por la Democracia presentó este 20 de septiembre una demanda de inconstitucionalidad al Decreto Ejecutivo 153, con el que el presidente de la República, Daniel Noboa, convoca nuevamente al Consejo Nacional Electoral (CNE) a organizar una consulta popular sobre una Asamblea Constituyente que redacte una nueva constitución.
Noboa envió el Decreto 153 la tarde de este 20 de septiembre, tras haber derogado el Decreto 148, que fue enviado al CNE un día antes, con el mismo fin, y sin solicitar previamente el dictamen de la Corte Constitucionalidad sobre la pregunta planteada para la consulta popular.
Sin embargo, el Decreto 148 recibió cinco demandas de inconstitucionalidad en la Corte, que decidió suspender sus efectos de manera provisional, la noche del 19 de septiembre, mientras tramita las demandas presentadas. De allí que el Presidente insiste en enviar otro documento al CNE, para solicitar una consulta sobre la Constituyente, sin el aval del Máximo Tribunal.
Tras haber presentado una demanda al primer decreto, el Foro por la Democracia volvió a demandar el Decreto 153 ante la Corte Constitucional, confirmó la aboga constitucionalista María Dolores Miño a PRIMCIAS, integrante del colectivo.
Según la demanda, las disposiciones del Decreto 153 contravienen la Constitución, así como "elementales principios republicanos y la democracia constitucional, constituyéndose en un claro golpe de Estado".
Además, indica la acción de inconstitucionalidad, al disponer al CNE que convoque a una consulta popular para decidir sobre una Asamblea Constituyente, se estarían violando los artículos 438 (numeral 2), 443 y 444 de la Constitución.
Esos artículos disponen que la Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad para todas las convocatorias a consultas populares de carácter nacional y que la Asamblea Constituyente sólo podrá ser convocada a través de consulta popular.
"Es legítimo convocar a una Asamblea Constituyente, pero hay reglas establecidas en la Constitución que tienen que observarse, precisamente para que cualquier nueva constitución que se haga tenga legitimidad", recalcó Miño.
Para la abogada constitucionalista, existe un "problema democrático" cuando el Presidente insiste en llamar a una Constituyente "en un momento extremadamente polarizado", con lo que además "busca evadir los controles previos de la Corte Constitucional".
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