Extranjeros expulsados por delitos que regresen a Ecuador serán considerados "objetivo militar", según Ley de Integridad
La normativa aprobada por la Asamblea amplía el periodo de retorno al país para delincuentes expulsados durante la vigencia del conflicto armado interno. Ya no será necesaria la sentencia ejecutoriada para que sean sacados del país.

El 19 de junio de 2025 la Policía capturó a los supuestos integrantes de una banda de extorsionadores en Machala. Varios aprehendidos son extranjeros.
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Policía Nacional.
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De los cambios de última hora ingresados en la Asamblea a la Ley de Integridad Pública, aprobada la noche del 24 de junio, uno de los más radicales tiene que ver con el tratamiento que se dará a los extranjeros que cometan delitos en Ecuador mientras dure el conflicto armado interno.
El asambleísta gobiernista, Andrés Castillo, propuso modificaciones a la Ley de Movilidad Humana, pero sobre todo al Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el que se agrega un numeral al artículo 61, que se refiere a la expulsión de foráneos.
La reforma que ya está en manos del Ejecutivo habla específicamente de los casos de "deportación en conflicto armado interno" que es el estado en el que, según el gobierno, se encuentra actualmente el país.
Para que este nuevo régimen de deportaciones se ejecute se deben cumplir cuatro condiciones:
- Será aplicable en cualquier delito sancionado con pena privativa de libertad.
- No se requerirá sentencia condenatoria ejecutoriada.
- Tampoco será necesario que haya cumplido parcial o totalmente la pena.
- Será necesario, al menos, que se encuentre dictada prisión preventiva.
En el informe para segundo debate aprobado por la Comisión de Desarrollo Económico se incluyó este tema, pero la expulsión se ejecutaba una vez cumplida la pena. El texto se modificó en el pleno de la Asamblea.
El COIP vigente señala que la expulsión procede en delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor a cinco años y luego de cumplida la misma.
Prohibición de volver al país
Si el extranjero comete un delito mientras existe una declaratoria de conflicto armado interno su deportación incluye una prohibición de retornar a territorio ecuatoriano por un plazo de 40 años.
¿Qué pasa si retorna antes de ese tiempo? La ley aprobada por Acción Democrática Nacional (ADN) y sus aliados establece que:
- Comete el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.
- Volverá a cumplir la pena privativa de libertad si es que ya fue emitida una sentencia condenatoria ejecutoriada.
- En caso de persistir el conflicto armado interno, será considerada como objetivo militar.
En la ley aún vigente, el periodo de prohibición de retorno al país es de 10 años y en el informe para segundo debate que aprobó la comisión liderada por la oficialista, Valentina Centeno, se aumentó a un periodo de 15 años.
En condiciones ordinarias, se mantiene la disposición de que no se expulsará extranjeros que, con anterioridad a la fecha del cometimiento de la infracción, hayan contraído matrimonio, se le haya reconocido una unión de hecho con ecuatorianos o tenga hijos ecuatorianos.
Las cosas cambian cuando la expulsión se produce en estado de conflicto armado interno. En esa situación el 'beneficio' desaparece totalmente del texto aprobado por los asambleístas el 24 de junio.

Defensa de las reformas
Andrés Castillo volvió a defender este 25 de junio la inclusión de reformas de última hora y sin debate en la Comisión de Desarrollo Económico.
"No podemos seguir financiando a criminales extranjeros. Cero tolerancia al Tren de Aragua y todas esas bandas internacionales que se quieren tomar el país".
Andrés Castillo
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