Sin Ley de Integridad Pública, el futuro del plan de eficiencia del Gobierno tambalea
La declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Integridad Pública deja sin piso varios cambios que el presidente Daniel Noboa buscaba en el servicio público.

Plantón de los trabajadores en los exteriores de la Corte Constitucional, durante la audiencia sobre la Ley Integridad Pública, en Quito, el 27 de agosto del 2025.
- Foto
API / Rolando Enríquez
Autor:
Actualizada:
Compartir:
El plan de eficiencia administrativa del Ejecutivo tenía tres ejes y la Ley de Integridad Pública era el pilar para uno de ellos: una nueva evaluación permanente y "rigurosa" de los funcionarios públicos. Pero el marco legal fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional (CC) y perdió vigencia.
La polémica Ley fue rechazada por los jueces tras la presentación de cerca de una treintena de demandas ciudadanas en su contra, la mayoría de ellas fueron planteadas por servidores públicos de todo el país, incluido el sindicato de la misma Presidencia de la República.
Y, a partir de ese dictamen, las medidas que las entidades públicas hayan tomado desde su vigencia, el 26 de junio de 2025, se quedan sin sustento, al igual que el Reglamento de la Ley y cualquier otra disposición inferior, incluyendo las de los ministerios.
La reacción negativa a la normativa fue inmediata. Y los anuncios de movilizaciones iniciales obligaron a que Acción Democrática Nacional (ADN) eche para atrás rápidamente en una de las principales medidas, que modificaba la compensación por retiro voluntario.
Sin embargo, los demandantes denunciaron que las alteraciones al servicio público representaban una violación a los derechos adquiridos por los funcionarios del Estado, ya que generaban precariedad, vulnerabilidad y dejaban la puerta abierta a la arbitrariedad y discrecionalidad administrativa.
Y el descontento se mantuvo y los distintos grupos de funcionarios exigían la derogación de otros artículos que establecían:
- La obligatoriedad que tienen los servidores desvinculados por supresión de partidas de devolver la indemnización que recibieron como condición para regresar al sector público.
- La condicionalidad de la estabilidad laboral al cumplimiento de funciones con "excelencia", con base en nuevos procesos de evaluación.
- La modificación del pago por despido intempestivo.
- La eliminación de la temporalidad para los servidores con contratos ocasionales.
- La eliminación del derecho adquirido que tienen los servidores públicos de carrera a gozar de estabilidad en sus puestos y a tener derecho preferente para puestos vacantes, en caso de que haya supresión de partida en sus puestos actuales.
Todos esos cambios desaparecen ahora del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Sin embargo, la Corte estableció en su sentencia que el efecto retroactivo no aplica a las medidas relativas al servicio público.
Pero a largo plazo, la decisión podría también tener un impacto en la meta de recortar el gasto en salarios, durante 2025 y 2026, que fue uno de los compromisos del Gobierno de Ecuador con el Fondo Monetario Internacional (FMI), en el acuerdo con este organismo multilateral, que contempla un préstamo de USD 5.000 millones.
El motivo de la inconstitucionalidad es otro
La extinta Ley de Integridad Pública fue la que menos defendió el Gobierno, una vez que la Corte Constitucional suspendió temporalmente varios artículos de tres polémicas normativas aprobadas en la Asamblea Nacional (Solidaridad Nacional, Inteligencia e Integridad Pública)
La atención del Ejecutivo se concentró en las leyes de seguridad y empezó una campaña contra los nueve jueces, para responsabilizarlos por la crisis del área, arrastrada desde 2018. Sin embargo, ya en el tribunal, los abogados de la Presidencia y de la Asamblea Nacional intentaron justificar la legislación, sin éxito.
Y, finalmente, la normativa terminó siendo rechazada por los magistrados por los vicios de forma que tuvo su planteamiento, trámite y aprobación. Es decir, el pleno de la Corte ni siquiera llegó a analizar las decenas de vulneraciones de derechos que plantearon los demandantes.
El proyecto original, planteado por el presidente Noboa, fue ampliamente modificado por la bancada de ADN, que agregó reformas dispersas a otras 20 leyes, incluyendo la emergencia judicial, la transformación de cooperativas en bancos y el cambio de sanciones para adolescentes infractores. Esto fracturó "la coherencia interna del cuerpo normativo" e impidió conocer la finalidad central de la Ley.
Los jueces también señalaron que, en el marco de plazos acelerados, debilitó el debate democrático, impidiendo a los asambleístas y a la ciudadanía comprender, contrastar y sopesar adecuadamente los impactos de cada bloque normativo.
"La suma de estos vicios formales, incorporación extemporánea de contenidos sustantivos en el segundo debate, afectación de la publicidad y la deliberación democrática, y desconocimiento del principio de unidad de materia en todas sus dimensiones, comporta una inobservancia constitucional insubsanable", explicó la Corte en su sentencia.
Compartir:










