Corte IDH niega el traslado de Jorge Glas a un psiquiátrico o a un arresto domiciliario
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió medidas provisionales a favor de Jorge Glas, ex vicepresidente de Ecuador que está preso desde 2017. Sin embargo, negó las pretensiones de que el político sea trasladado a un centro hospitalario o que cumpla sus condenas con arresto domiciliario.

El exvicepresidente Jorge Glas rodeado de policías, en la Corte Nacional de Justicia, el 30 de junio de 2025, durante la audiencia de juicio por el caso Reconstrucción.
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La Corte IDH emitió la resolución el 17 de octubre de 2025 y la misma fue notificada la noche del 3 de noviembre. El organismo dictó medidas provisionales a favor de Jorge Glas Espinel, ex vicepresidente de Ecuador.
Entre otras cosas, el organismo consideró que el caso cumple con los requisitos de extrema gravedad y urgencia necesarios para "evitar daños irreparables a la vida, integridad personal y salud del beneficiario".
Además, el Tribunal advirtió que la eventual falta de atención debida a su situación de salud podría derivar en su agravamiento y en daños permanentes. La justificación primordial de las medidas se centró en la compleja situación de salud mental del señor Glas Espinel.
La Corte IDH constató que padece un trastorno de depresión grave que ha manifestado variaciones, incluyendo episodios graves con o sin síntomas psicóticos y un alto riesgo de suicidio.
Aunque el Estado afirmó que la condición de Glas se encontraba estable y bajo monitoreo, la Corte dictaminó que la "naturaleza grave y cambiante de su padecimiento" refuerza la necesidad de adoptar medidas preventivas para salvaguardar sus derechos
Tras esas consideraciones, la Corte Interamericana requirió a Ecuador garantizar y adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar condiciones adecuadas de atención a su salud física y mental, integridad personal y vida.
Además, ordenó que el Estado mantenga en funcionamiento una mesa técnica independiente conformada para monitorear su situación de salud. Esta instancia debe facilitar el diálogo con los médicos tratantes y los médicos de confianza de Glas, permitiendo a estos últimos el acceso total para monitorear su estado de salud.
Asimismo, la Corte dispuso que el Estado de Ecuador garantice que Glas Espinel tenga acceso a visitas familiares y de sus representantes de manera periódica, conforme a las reglas penitenciarias vigente.
Respecto a la transparencia, se resolvió que el Estado debe entregar la información médica completa y actualizada directamente a la defensa técnica internacional y a la Corte.
Pese a esta resolución favorable a Glas, la Corte no otorgó algunas medidas solicitadas por la Comisión Interamericana (CIDH) y los representantes legales del exvicepresidente, incluyendo la internación hospitalaria urgente en una unidad psiquiátrica, el traslado a un régimen de arresto domiciliario terapéutico, ni el traslado a un centro de privación de libertad distinto a la Cárcel de La Roca.
La Resolución exige a Ecuador un informe inicial sobre las medidas adoptadas y una evaluación médica integral actualizada en el plazo de un mes a partir de la notificación, seguido de reportes trimestrales, con el fin de permitir el monitoreo continuo de su situación.
Jorge Glas está detenido desde 2017. En su contra pesan dos sentencias definitivas por los casos Odebrecht y Sobornos, por seis y ocho años de cárcel. Además, tiene una condena de primera instancia por 13 años por el caso Reconstrucción de Manabí.
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