Suspendido trámite de juicio político contra Ángel Torres y Joaquín Viteri, jueces del TCE
La Comisión de Fiscalización de la Asamblea resolvió suspender la sustanciación del juicio político contra dos jueces del TCE. Proceso sigue contra Margarita Hernández, exsuperintendenta de Economía Popular y Solidaria.

Asambleístas de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea en una reunión el 18 de marzo de 2025.
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Autor:
Redacción Primicias
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La Comisión de Fiscalización y Control Político de la Asamblea avocó conocimiento y suspendió la sustanciación de la solicitud de juicio político en contra de Ángel Torres y Joaquín Viteri, jueces principales del Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
La resolución fue aprobada por unanimidad, este martes, 6 de mayo de 2025, en virtud de que no concluye el período electoral que inició el 9 de febrero de 2024, a propósito de las elecciones generales de 2025 en Ecuador.
Esta decisión se adoptó de conformidad con lo que determina el artículo 19 de la Ley Orgánica Electoral y Organizaciones Políticas - Código de la Democracia, que blinda al Poder Electoral de juicios políticos en estas circunstancias.
La resolución del Consejo de Administración Legislativa (CAL) en la cual se calificó a trámite la solicitud de juicio político del asambleísta Cristhian Vega (RC), preveía que la Comisión se abstenga de iniciar la sustanciación mientras se mantenga vigente el período electoral que aún no concluye, informó el Parlamento.
Mientras tanto, el proceso de juicio político sigue contra Margarita Hernández, exsuperintendenta de Economía Popular y Solidaria.
El CAL autorizó este martes la comparecencia telemática de Hernández, en una próxima sesión del Pleno de la Asamblea Nacional, donde se sustancie su juicio político por incumplimiento de funciones durante su ejercicio como autoridad de la Superintendencia.
Lo resuelto atiende a la solicitud de Hernández en relación con su estado de salud, al criterio emitido por la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Asamblea y de conformidad con el inciso final del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a fin de garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso.
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