La justicia indígena desnuda las falencias del Estado y de la justicia ordinaria
PRIMICIAS consultó a cuatro especialistas sobre los principios y límites de la justicia indígena, que se enfoca en resolver los problemas que afectan a las comunidades y pueblos.

Imagen de la tercera audiencia comunitaria realizada por el Movimiento Indígena y Campesino de Cotopaxi contra tres policías acusados de perseguir a Leonidas Iza, en la comunidad de Toacaso, el 21 de agosto del 2025.
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Bajo la costumbre del sistema de justicia ordinario, resulta difícil asimilar la existencia de un sistema paralelo de justicia indígena, con sus propios principios, procesos y castigos, que además tienen variaciones en cada pueblo y nacionalidad, dependiendo de sus tradiciones y experiencias.
Es por eso que cada vez que un caso de justicia indígena se vuelve mediático, la opinión pública aplaude, acusa o reclama, según criterios principalmente externos y ajenos a la cosmovisión de la cultura indígena en Ecuador.
Uno de esos casos fue el reciente enjuiciamiento de tres policías que, sin evidencias de una orden judicial, realizaron operaciones de seguimiento en la comunidad de San Ignacio, en Cotopaxi, donde vive el expresidente de la Conaie, Leonidas Iza.
La comunidad los retuvo y llevó a cabo una audiencia comunitaria, bajo sus propias reglas, en la que juzgó a los agentes, los declararon culpables de invadir su territorio, los sentenciaron a pedir disculpas públicas y los liberaron.

La Fiscalía reconoció la competencia de la autoridad indígena para resolver sus conflictos, pero recordó la necesidad de establecer mecanismos de diálogo entre la justicia indígena y la ordinaria. Sin embargo, la Policía presentó una denuncia por secuestro contra Iza, pese a que no lideró el ajusticiamiento.
Pero, ¿qué es la justicia indígena y cómo funciona? ¿A quién y dónde se aplica? Estas dos últimas preguntas no tienen respuestas específicas, pues los conceptos varían entre pueblos y nacionalidades, pero también entre territorios, y dependen, además, de las personas involucradas y los conflictos causados.
Para responderlas, PRIMICIAS consultó a cuatro expertos en la materia: Nina Pacari, abogada, dirigente indígena y exjueza de la Corte Constitucional (CC); Verónica Yuquilema, especialista en pluralismo jurídico y doctora en Poscolonialismo y Ciudadanía Global; Fernando García, perito y antropólogo jurídico; y Agustín Grijalva, exjuez de la CC.
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Un Estado plurinacional
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Ecuador reconoció en 1998 el pluralismo jurídico, que fue ratificado en la Constitución de 2008. Es decir, la Carta Magna establece que en el país no existe un solo sistema de justicia. Además, el Estado identifica los derechos colectivos, entre ellos la justicia indígena y el autogobierno.
Pero, según Verónica Yuquilema, uno de los principales problemas, por el que no se reconoce el sistema de justicia indígena como par del ordinario, es que su mera existencia pone en jaque la idea del Estado monocultural y uninacional, y lo enfrenta a la realidad de un Estado plurinacional. Por lo que terminan siendo dos formas de pensamiento que están en constante pugna.
Esto pese a que los derechos de los pueblos y nacionalidades a su autodeterminación es reconocido también en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, así como en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
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Un sistema milenario
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La justicia indígena se refiere a los sistemas jurídicos que han ejercido históricamente cada una de las 15 nacionalidades originarias del país. Pero cada uno de los pueblos tiene sus particularidades y normas, explica Nina Pacari.
Son sistemas que regulan la vida de las comunidades y tienen principios como la complementariedad, la completitud, la reciprocidad, que responden a la filosofía comunitaria, dice Yuquilema. Y a partir de esto surgen los procedimientos y las sanciones. Pero la gente piensa que es tortura, salvajismo y otros epítetos, lamenta.
Como todo sistema de justicia, tiene sus aciertos y sus errores; no se trata de idealizarla, sólo tiene conceptos diferentes, afirma Fernando García. Y no es que cualquier miembro de la comunidad puede imponer justicia a otro, cada pueblo tiene sus procedimientos y sus autoridades legalmente reconocidas, que son las que toman la decisión en una audiencia pública y abierta, con sus rituales y símbolos (ortiga, agua, azote, consejo), señala.
Además, su cosmovisión busca la reparación y superación del conflicto, para recuperar la armonía interna de la comunidad, explica García. Esto incluye la reintegración del ofensor a la sociedad. Por ejemplo, no contemplan la privación de libertad, porque eso no permite la rehabilitación y aleja al condenado de su pueblo.
Pacari señala también que la existencia y reconocimiento legal de la justicia indígena ha permitido que los casos de su competencia no se acumulen en el sistema ordinario (colapsado y en una agravada crisis), con los gastos que eso implicaría. Ni tampoco tiene los problemas de corrupción de la Función Judicial, añade García, porque responde a la asamblea de cada comunidad.
Por todo eso, incluso hay casos de ciudadanos externos a las comunidades indígenas que han pedido que sus problemas con algún miembro no se lleven a los tribunales, para evitar la burocracia. Puesto a que la justicia indígena se caracteriza por su celeridad, cercanía y oralidad.
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Competencias y límites
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Los expertos afirman que, bajo lo establecido en la Constitución de Ecuador, la justicia indígena no tiene límites temáticos para su aplicación. Es decir, los pueblos pueden resolver sobre cualquier tipo de conflictos o problemas. Puesto que, en su cosmovisión, las comunidades no contemplan las materias jurídicas como en el sistema ordinario (civil, penal, laboral, administrativo, etc.).
La única excepción fue establecida por la Corte Constitucional en 2014, con el dictamen del caso La Cocha, y manda que la justicia indígena no puede procesar casos de acciones que atenten contra la vida, como homicidios y asesinatos. Sin embargo, Pacari sostiene que la decisión es inconstitucional, porque contradice la Carta Política, y que la Conaie espera la respuesta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al respecto.
Los límites mínimos que sí tiene la aplicación de la justicia indígena son tres, relacionados con los derechos humanos y estándares internacionales: el derecho a la vida, a la integridad física y a la no esclavitud.
Es decir, los castigos o medidas que decidan las autoridades indígenas no pueden vulnerar esos derechos. Por lo tanto, los casos de "justicia por mano propia", que terminan en linchamientos o la muerte de los acusados, no son procesos de justicia indígena, enfatiza García.
Y frente al argumento de que solamente debe utilizarse para resolver conflictos internos, Yuquilema explica que ese concepto abarca en general cualquier problema que cause una conmoción a la comunidad, aun cuando los ofensores sean ajenos. Se puede tratar de amenazas de cualquier índole (político, administrativo, territorial, económico).
Los expertos recuerdan asimismo que la única autoridad estatal que puede revisar las decisiones de la justicia indígena es la Corte Constitucional, a través de una acción extraordinaria de protección. Pero solamente en casos de violaciones de derechos o del debido proceso.
Esos dictámenes son los únicos que generan jurisprudencia y dan lineamientos de cómo se procederá en casos similares a futuro, además pueden otorgar un plazo para que la autoridad indígena revise su decisión y supere el conflicto. Pero en ningún caso lo juzgado por las autoridades indígenas puede ser revisado o derivado a la justicia ordinaria.
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La jurisdicción
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Para los pueblos y nacionalidades, el territorio es el hábitat, la casa colectiva de un pueblo o comunidad, sea rural o urbana, sostiene Pacari y agrega que toda vulneración que una persona ajena pueda ocasionar dentro de estos espacios implica un irrespeto a ese hábitat. Por lo tanto, puede ser juzgada ahí.
Esto, en el sistema ordinario, se compara con el principio de que nadie puede ingresar a una propiedad privada sin una orden de autoridad competente y cualquier afectación puede ser denunciada y procesada. Por eso es que la Constitución establece la necesidad de una coordinación y de mecanismos entre los dos sistemas de justicia.
También hay escenarios en los que si los miembros de una comunidad mantienen el vínculo social, familiar o cultural, incluso cuando viven fuera de ella, pueden regresar a su territorio para someter un problema a la autoridad indígena que ambas partes reconocen.
Los expertos cuentan de casos en los que personas ajenas a las comunidades han querido que las autoridades indígenas resuelvan sus conflictos, para evitar enfrentarse al sistema ordinario, pero han sido declinados, por no ser de su competencia. Al igual que, en otros casos, especialmente, de delitos penales, señalan que hay muchos antecedentes de comunidades que prefirieron entregar a los delincuentes a la justicia ordinaria.
Esto porque, al igual que en cualquier sistema legal, no todas las situaciones están siempre claras, hay casos en los que no se tiene previsto cómo resolver ciertos conflictos, admite Agustín Grijalva. Y pone como ejemplo casos de microtráfico o narcotráfico que se dan especialmente en comunidades del norte.
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Los choques con la justicia ordinaria
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Todos los expertos coinciden en que muchos de los problemas y el rechazo a la justicia indígena nace del desconocimiento de la Constitución y de los derechos colectivos allí garantizados, puesto que no existe una supremacía de la justicia ordinaria.
Por ejemplo, la denuncia por secuestro en el reciente caso del ajusticiamiento de policías en el pueblo Panzaleo, es un absurdo, afirma Pacari, porque la comunidad tenía jurisdicción para aplicar el derecho propio. En todo caso, si existe inconformidad con lo juzgado, a ojos de la exjueza constitucional, la demanda de la Policía debería llegar solo a la Corte Constitucional.
Mientras tanto, Grijalva recuerda un dictamen de la Corte en el que se establece que, en caso de conflicto de una entidad estatal con una comunidad, esos funcionarios públicos no podrían ser sometidos a justicia indígena. Aunque advierte que en el reciente caso de los policías ese precedente no aplica, porque estaban realizando actividades contrarias a derechos.
Otro problema es la discriminación y la ausencia de una interpretación intercultural en el sistema judicial en el Ecuador. Por ejemplo, Yuquilema enfatiza en que todavía hay miembros de los pueblos y nacionalidades que no son juzgados con pluralismo judicial e incluso sin intérpretes, cuando su idioma principal no es el español.
Además, García agrega que en dos ocasiones se han planteado proyectos de ley para normar la coordinación entre ambos sistemas, mandada por la Constitución, pero que ninguno prosperó en la Asamblea Nacional.
Y es ahí donde Yuquilema, Pacari y García concuerdan: lo que hace falta es el reconocimiento paritario de ambas autoridades, sistemas y procedimientos. Al igual que la creación de los hasta ahora inexistentes mecanismos de coordinación.
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