¿Cómo queda la fusión y nombre final de los ministerios de Ambiente y de Energía?
El presidente Daniel Noboa ha defendido la fusión del Ministerio de Ambiente con el de Energía en Ecuador, citando el ejemplo de lo que ocurre con ambas instituciones en Costa Rica.

Fotografía de archivo de la fachada del edificio Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica en septiembre de 2024.
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Semanas después del anuncio inicial del 'Plan de Eficiencia', la noche del 14 de agosto, el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, finalmente emitió el Decreto No. 94 con el que se ordena la fusión por absorción entre el Ministerio de Ambiente con el de Energía para crear el Ministerio de Ambiente y Energía.
Hasta la madrugada del viernes 15 de agosto se publicaron más decretos que cambian la estructura del Estado, como parte de un denominado "plan de eficiencia".
Noboa ha citado el caso de Costa Rica
Por varias semanas, el mandatario ecuatoriano ha justificado la medida al decir que "el referente continental en temas ambientales es Costa Rica y el MINAE", en referencia al Ministerio de Ambiente y Energía del país centroamericano, en declaraciones emitidas el 25 de julio durante la sesión solemne por la fundación de Guayaquil.
Días después, el 28 de julio, volvió a defender la fusión en una entrevista a Radio Sucre al decir que "el nuevo ministerio se va a llamar Ministerio de Ambiente y Energía, se pone el 'Ambiente' primero inclusive, antes que Energía", en alusión a que el enfoque de esta nueva cartera de estado será primero en temas ambientales, frente a las críticas que han surgido en torno a la fusión.
La unión de estos dos ministerios ha levantado debates por posible conflicto de interés debido a que el actual Ministerio de Ambiente es otorgar las licencias ambientales para proyectos petroleros o mineros.
Pero, ¿qué dice el Decreto No. 94? y ¿cómo finalmente quedan los nombres de los ministerios y sus funciones?
'Ambiente' primero en el nombre, segundo en jerarquía
En el artículo 1 se decreta la fusión "por absorción [d]el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica al Ministerio de Energía y Minas, integrándose en su estructura orgánica como un viceministerio".
Es decir, que la estructura del actual Ministerio de Ambiente pasará a ser un viceministerio en la nueva cartera de Estado.
Un escenario similar ocurre con la Senescyt y el Ministerio de Educación.
Aunque, se indica en el Artículo 2 que "todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constante" que eran del Ministerio de Ambiente serán asumidas por el Ministerio de Energía, que cambia su nombre a Ministerio de Ambiente y Energía.
"Modifíquese la denominación del Ministerio de Energía y Minas a Ministerio de Ambiente y Energía", expone el decreto.
Técnicamente y como ocurre con otras fusiones de los ministerios, la Cartera de Energía absorbe al de Ambiente.
Detalles jurídicos de Ambiente
Además, en la disposición general quinta se indica que será "la máxima autoridad del Ministerio de Energía y Minas" la que "liderará la fusión por absorción del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica".
En la disposición transitoria segunda se señala que "el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica mantendrá su personalidad y personería jurídica y sus titulares las competencias correspondientes", aunque posteriormente se señala que "una vez concluida la fase de implementación quedará extinguida de pleno derecho".
El texto íntegro puede ser revisado en este enlace.
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