El CNE envía a la Corte Constitucional el Decreto 153 de Noboa para llamar a Asamblea Constituyente
El Consejo Nacional Electoral remitió a la Corte Constitucional el Decreto 153 de Daniel Noboa sobre llamado a Asamblea Constituyente. El domingo 21 de septiembre sesionará nuevamente.

Edificio sede del Consejo Nacional Electoral de Quito.
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CNE
Autor:
Redacción Primicias
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El presidente de la República, Daniel Noboa, hizo todo lo posible para esquivar a la Corte Constitucional y obtener su consulta popular sobre la Asamblea Constituyente. Al parecer, no ha logrado, al menos por ahora. El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) reinstaló la tarde del 20 de septiembre de 2025 la sesión ordinaria de la mañana, en la que se declaró en período electoral y llamó a Referéndum para el 16 de noviembre de 2025. La sesión solo había sido suspendida, por lo que su reinstalación era factible. Y se dio.
En esta segunda parte, el Pleno del CNE conoció el nuevo Decreto 153 con el cual el presidente Daniel Noboa convocaba, otra vez, a consulta popular para llamar a una Asamblea Constituyente. Los consejeros dieron una respuesta al Presidente: enviarán el Decreto 153 a la Corte Constitucional para su pronunciamiento antes de aprobar que el tema se consulte en las urnas.
"En estricto apego a la Constitución y sus atribuciones, el Pleno del CNE resolvió remitir a la Corte Constitucional el Decreto Ejecutivo Nro. 153, solicitando un dictamen inmediato, en observancia del principio de celeridad, sobre la convocatoria a Consulta Popular para una Asamblea Constituyente", dijo el órgano electoral al final de la tarde del sábado.
Al momento de la sesión vespertina del CNE, el nuevo Decreto 153 ya acumulaba siete demandas de inconstitucionalidad. En la reunión virtual del ente electoral estuvieron Diana Atamaint (presidenta), Enrique Pita (vicepresidente), José Cabrera y Elena Nájera. Esthela Acero estuvo ausente y no se principalizó a su suplente.
El Pleno del CNE declaró la mañana de este sábado el inicio del proceso electoral de cara al Referéndum 2025, pero no abordó en la sesión la convocatoria sobre la instauración de la Constituyente que el Presidente había decretado por primera vez el viernes.
Esto debido a que la Corte Constitucional suspendió de manera provisional el Decreto 148 relacionado a la pregunta de la Constituyente, que había sido emitido sin obtener antes la validación previa del mismo alto tribunal, conforme establece la norma, y ordenó al CNE que se abstuviera de tramitar cualquier actuación en torno a la ejecución de esa convocatoria.
El CNE acató el pedido de los jueces. Sin embargo, horas después de la sesión del CNE, el presidente Noboa derogó ese decreto y publicó otro en el que volvía a insistir en la convocatoria que había sido suspendida por los jueces constitucionales.
"Ningún grupo de poder, ninguna institución politizada y ningún interés particular podrá detener la voluntad del pueblo. Solo las y los ecuatorianos son los mandantes y su voz deberá ser escuchada en las urnas", señaló el Ejecutivo en el comunicado antes de la reinstalación del Pleno del CNE.
La decisión del mandatario de volver a convocar un referéndum para que los ecuatorianos decidan si se instaura o no una Asamblea Constituyente que redacte una nueva carta magna fue rechazada por la directora para las Américas de Human Rights Watch (HRW), Juanita Goebertus, quien dijo que requiere atención del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA).
"El presidente Daniel Noboa insiste en vulnerar el orden constitucional con un nuevo decreto para realizar una consulta popular sin respetar los requisitos constitucionales. Lo que está pasando en Ecuador es grave y requiere atención del Consejo Permanente de la OEA", aseguró en su cuenta de X.
El CNE sesiona el 21 de septiembre
El CNE, tras enviar el Decreto 153 a la Corte, anunció que el Pleno sesionará el 21 de septiembre a las 12:00.
Abordará estos asuntos:
- Conocimiento del Informe Técnico de Verificación y Validación de Domicilio Electoral en la Parroquia de Shuar, Pastaza.
- Conocimiento y resolución respecto del Calendario Electoral del proceso de Referéndum 2025.
- Conocimiento y resolución respecto de las Directrices, Plan Operativo, Presupuesto, Matriz de Riesgos y Contingencia para el proceso de .Referéndum 2025.
- Conocimiento y resolución respecto del Límite Máximo del Gasto Electoral para el proceso de Referéndum 2025.
- Conocimiento y resolución respecto de la proyección del Fondo de Promoción Electoral para el proceso de “eferéndum 2025”.
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