Procuraduría aclara que los casinos y juegos de azar siguen prohibidos en Ecuador, incluso bajo fundaciones
La Procuraduría General del Estado emitió un pronunciamiento que zanja el debate sobre la operación de casinos y salas de juego en Ecuador.

Un casino fue clausurado en el norte de Guayaquil el 13 de febrero de 2026.
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Redacción Primicias
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La Procuraduría General del Estado emitió un pronunciamiento que zanja el debate sobre la operación de casinos y salas de juego en Ecuador.
Según el criterio vinculante del organismo, los juegos de azar constituyen una actividad de objeto ilícito en materia civil, sin importar si quienes los administran persiguen o no fines de lucro.
El pronunciamiento consta en el Oficio 16528 del 4 de mayo de 2026 y responde a una consulta formulada por la Junta de Beneficencia de Guayaquil, entidad que mantiene la única habilitación legal expresa para operar loterías en el país.
La discusión tomó fuerza en los últimos meses tras la apertura de establecimientos que operaban como casinos en Guayaquil bajo la figura de fundaciones sin fines de lucro. Sus promotores sostenían que la prohibición establecida en la consulta popular de 2011 y tipificada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) solo aplicaba para actividades con finalidad comercial.
Uno de los casos más visibles fue el de Casino del Sol, ubicado junto al Hotel Sheraton de Guayaquil. El establecimiento argumentó ante las autoridades que funcionaba bajo el amparo de la Fundación Ecuatoriana de Fibrosis Quística con fines sociales. Sin embargo, la propia fundación suscribió un contrato de operaciones con la compañía SUNSETBET S.A.S., empresa con fines de lucro que manejaba el casino.
El local fue clausurado por el Municipio de Guayaquil y actualmente está en curso una investigación previa en Fiscalía.
En su pronunciamiento, la Procuraduría sostuvo que la diferencia entre actividades con fines de lucro y sin fines de lucro solo tiene relevancia en el ámbito penal, específicamente respecto al artículo 236 del COIP. No obstante, aclaró que esa distinción carece de efecto en materia civil y administrativa.
El organismo recordó que la legislación ecuatoriana prohíbe los juegos de azar desde el Decreto Supremo 130 de 1937 y señaló que la consulta popular de 2011 reforzó esa prohibición para casinos y salas de juego.
La Procuraduría concluyó que ni municipios ni intendencias de Policía pueden otorgar permisos de funcionamiento para casinos físicos u online fuera de las excepciones previstas expresamente en la ley. También señaló que entidades como Fiscalía, UAFE y SENAE deben intervenir en investigaciones relacionadas con estos establecimientos y el origen de sus fondos.
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