TCE rebaja a seis meses la suspensión de derechos políticos de Javier Pincay, alcalde de Portoviejo
Una nueva resolución del TCE modifica la sanción contra Javier Pincay, alcalde de Portoviejo. El Concejo Municipal de Portoviejo deberá actuar, dice juez electoral.

El alcalde de Portoviejo, Javier Pincay, en el acto de rendición de cuentas el 14 de mayo de 2026.
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Un juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) resolvió reducir de dos años a seis meses la sanción de suspensión de derechos de participación impuesta al alcalde de Portoviejo (Manabí), Javier Pincay, al aplicar el principio de favorabilidad.
La decisión del juez electoral Joaquín Viteri acogió la solicitud presentada por Pincay, quien argumentó que los cambios normativos posteriores a la sentencia ejecutoriada de junio de 2023 debían ser considerados en su caso.
De este modo, con base en las reformas introducidas al Código de la Democracia en julio de 2025, el período de suspensión fue modificado de dos años a seis meses, según consta en la resolución emitida por Viteri el 29 de mayo de 2026.
No obstante, el juez electoral precisó que la reducción de la sanción no implica su cumplimiento automático. La suspensión continuará vigente hasta que Pincay presente la documentación que acredite su ejecución y cumplimiento.
En cuanto a la multa de USD 9.450 impuesta en la misma causa, el magistrado determinó que el principio de favorabilidad no es aplicable, debido a que la obligación pecuniaria fue declarada íntegramente cumplida mediante una providencia emitida el 16 de abril de 2026.
Concejales deben actuar
Respecto a una consulta formulada por concejales de Portoviejo, el juez señaló que corresponde exclusivamente al Concejo Municipal adoptar las medidas institucionales internas que considere pertinentes, de conformidad con la Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
La resolución añade que el caso ha sido de conocimiento público desde 2023, por lo que el cuerpo edilicio no puede alegar desconocimiento de la sanción. Asimismo, recordó que las sentencias ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento y que su desacato podría configurar el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.
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