Esto se sabe del toque de queda en cinco provincias de Ecuador tras paro nacional convocado por Conaie
En respuesta al paro nacional convocado por la Conaie, el Gobierno impone toque de queda nocturno en cinco provincias. ¿Qué dice el nuevo Decreto Ejecutivo de Daniel Noboa?

Policías revisan carros durante un operativo de control en una carretera de Ecuador, el 18 de septiembre de 2025.
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Ministerio del Interior
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El presidente Daniel Noboa dispuso toque de queda en cinco provincias de Ecuador este jueves, 18 de septiembre de 2025, después de que la Confederación de Nacionalidades Indígenas (Conaie) convocara a un paro nacional en rechazo a la eliminación del subsidio al diésel.
Para esto, Noboa expidió el Decreto Ejecutivo 146 que reforma el estado de excepción que rige desde hace dos días para las provincias de Carchi, Imbabura, Pichincha, Azuay, Bolívar, Cotopaxi y Santo Domingo, bajo la causal de grave conmoción interna. Esta vez, incluyó a Chimborazo, desde donde la Conaie convocó al paro nacional "inmediato e indefinido".
¿Dónde se aplica el toque de queda?
Esta medida se aplica para cinco de las ocho provincias en estado de excepción, todas ubicadas en la región Sierra de Ecuador, que ya han registrado algunos focos de protestas esta semana tras la eliminación del subsidio y son:
- Cotopaxi
- Chimborazo
- Imbabura
- Bolívar
- Carchi
¿En qué horario se aplica el toque de queda?
El toque de queda regirá todos los días desde las 22:00 hasta las 5:00.
¿Desde cuándo se aplica?
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, dice el documento. Es decir, a partir de este 18 de septiembre.
¿Hasta cuándo rige?
El Decreto Ejecutivo del estado de excepción tiene una vigencia de 60 días.
¿Hay excepciones?
Sí. Para personal de los servicios de salud, fuerza pública y seguridad privada, servicio de emergencia vial, funcionarios del Ejecutivo, personal de cadena logística, entre otros.
¿Sanciones por incumplir el toque de queda?
Si un ciudadano se moviliza en el horario de toque de queda sin ser beneficiario de las excepciones del Decreto 134, estaría violando la medida.
Por tal motivo, las fuerzas del orden tienen la obligación de llevar al infractor ante las autoridades competentes.
En el país, si una persona no acata el toque de queda es sancionada por incumplimiento de decisiones legítimas de la autoridad competente.
Y por ello podría recibir una sentencia de hasta a tres años de cárcel, según el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
A continuación puede revisar el Decreto Ejecutivo 146:
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