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Política

Jueza del TCE deja sin efecto cancelación de Unidad Popular tras aceptar recurso del partido

Una jueza del Tribunal Contencioso Electoral dejó sin efecto la cancelación del movimiento Unidad Popular tras aceptar un recurso presentado por esta organización política.

Simpatizantes de Unidad Popular durante una marcha el 29 de abril de 2026 en Quito.

Simpatizantes de Unidad Popular durante una marcha el 29 de abril de 2026 en Quito.

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Facebook Unidad Popular

Autor:

Roger Vélez

Actualizada:

03 jun 2026 - 14:35

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Una jueza del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) dejó sin efecto la cancelación de Unidad Popular tras aceptar un recurso presentado por la organización política, de cara a las elecciones seccionales de noviembre, este 3 de junio de 2026.

El argumento de la jueza electoral Ivonne Coloma es que la eliminación de este partido del Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas en Ecuador "fue resuelta fuera del límite temporal" y en medio de los preparativos de los comicios en los que se elegirán gobiernos locales.

Aunque se trata de una sentencia de primera instancia, es decir, que puede ser apelada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) ante el Pleno del TCE, Coloma declaró la nulidad de las resoluciones del organismo, sin pronunciarse si Unidad Popular cumple los requisitos de permanencia en dicho registro.

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"Luego del análisis correspondiente, esta juzgadora acepta el recurso al verificar que la cancelación fue resuelta fuera del límite temporal previsto en el artículo 327 del Código de la Democracia y sin el respaldo suficiente sobre el número de afiliados que sustentó la causal aplicada", dice la resolución del TCE. 

En consecuencia, agrega, "(se) declara la nulidad de las resoluciones recurridas, sin pronunciarse sobre el cumplimiento actual de los requisitos de permanencia, cuestión que le corresponde al Consejo Nacional Electoral".

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Por otra parte, en el documento la jueza del TCE también dispone al CNE, que en ejercicio de sus competencias, "realice el examen técnico y jurídico que corresponda sobre el cumplimiento de los requisitos legales aplicables al Partido Unidad Popular, Lista 2, en el Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas". 

Desde el inicio del proceso cancelación en el CNE, la tesis de Unidad Popular era que el límite legal para tomar este tipo de resoluciones venció el 3 de abril, es decir, 120 días antes de la convocatoria a elecciones seccionales. Y por ello, aseguraba que el organismo electoral actuó 23 días después de ese plazo.

  • #Partido Unidad Popular
  • #TCE
  • #CNE
  • #sentencia
  • #resolución

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