40 años de cárcel para sujeto que asesinó a su madre y fingió su desaparición en Quito
Jean Pierre P. P. fue condenado por estrangular y ocultar el cuerpo de su madre en septiembre de 2024. El Tribunal impuso la pena máxima agravada y ordenó una reparación de USD 20.000 a la familia.

Imagen de referencia de un juez golpeando un mazo en el anuncio de una sentencia, 30 de julio de 2025.
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Fiscalía General del Estado
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La Fiscalía General del Estado informó que Jean Pierre P. P., de 30 años, fue sentenciado 30 de julio de 2025, a 40 años de prisión por el asesinato de su madre, un crimen ocurrido en la parroquia Alangasí, al nororiente de Quito.
El Tribunal de Garantías Penales de Rumiñahui le impuso la pena máxima agravada contemplada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y dispuso el pago de USD 20.000 como reparación integral a los herederos de la víctima.
Según las pruebas presentadas en el juicio, la noche del 2 y la madrugada del 3 de septiembre de 2024, Jean Pierre P. P. estranguló y asfixió a su madre en el domicilio que compartían.
Tras el asesinato, compró una maleta, ocultó el cuerpo y lo arrojó en una zanja, con el fin de desaparecer la evidencia. Luego, declaró ante las autoridades que su madre estaba desaparecida.
Durante la fase de investigación, la Fiscalía recabó información de que el procesado planeaba salir del país, por lo que se ejecutó un allanamiento y su detención el 13 de septiembre de 2024.
Condenado no tenía ninguna enfermedad mental
En el juicio, los fiscales presentaron pruebas como el análisis de 18 archivos multimedia de cámaras de seguridad del sector, pericias de ADN y evaluaciones psicológicas y psiquiátricas.
Las pericias revelaron que el hombre tenía impulsividad alta y dificultades para controlar sus reacciones, pero no presentaba ninguna enfermedad mental.
En su testimonio ante el tribunal, el sentenciado alegó que no quiso hacerle daño a su madre y que la agresión surgió tras una discusión porque no había tendido la cama, y sobre ella se encontraban libros de la universidad.
En el fallo, el Tribunal señaló que no era posible aplicar atenuantes, pese a que el acusado colaboró con la justicia, debido a la existencia de una agravante: el crimen fue cometido en contra de una mujer, lo cual está tipificado en el artículo 47, numeral 21 del COIP y en concordancia con la Ley para Prevenir la Violencia contra la Mujer.
El caso fue tipificado como asesinato conforme al artículo 140 del COIP, que sanciona con una pena de 26 a 30 años el asesinato de un ascendiente. La sentencia llegó al máximo posible tras aplicarse la agravante mencionada.
Además de la pena de cárcel, los jueces ordenaron que se notifique a la familia de la víctima con el resultado final del juicio, como parte de la reparación integral dispuesta por la justicia.
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