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Economía

Lista de servicios digitales que pagan IVA se actualizará cada tres meses

Entre septiembre y diciembre de 2020, el Servicio de Rentas Internas (SRI) aspira recaudar USD 5 millones por el cobro de IVA en los servicios digitales.

Una persona utilizando un servicio de streaming

Una persona utilizando un servicio de streaming

Reuters

Autor:

Gabriela Coba

Actualizada:

19 ago 2020 - 15:49

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A partir del 16 de septiembre de 2020, los servicios digitales importados, como Netflix, Spotify y otros, empezarán a pagar impuesto al valor agregado (IVA) en Ecuador, según el reglamento para la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria.

"El impuesto al valor agregado a los servicios digitales, será aplicable a partir del 16 de septiembre de 2020, tras haber concluido el plazo de 180 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la referida Ley en el Registro Oficial", sostiene el reglamento.

Si bien el Servicio de Rentas Internas (SRI) ha publicado un catastro de 213 proveedores no residentes -es decir empresas que no tienen representación legal en Ecuador- que prestan 169 servicios digitales en Ecuador.

Este listado no es definitivo, explica la entidad. Se espera que la próxima semana el SRI publique una resolución oficial con la lista de los servicios a los que se gravará inicialmente.

Además, según el reglamento de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, ese catastro será actualizado cada tres meses.

El IVA es un impuesto que grava al valor de las transferencias locales o importaciones de bienes, en todas sus etapas de comercialización y al valor de los servicios prestados.

Entre septiembre y diciembre de 2020, el Servicio de Rentas Internas (SRI) aspira recaudar USD 5 millones por el cobro de IVA en los servicios digitales.

Entretenimiento, música y hasta educación

La plataforma de 'streaming' Netflix, que está contemplada en el catastro del SRI, fue una de las primeras en anunciar a sus clientes en Ecuador el cobro del 12% de IVA en sus servicios de forma mensual.

"Hemos empezado a avisar a nuestros miembros que los bancos emisores de sus tarjetas recaudarán el IVA del 12% a partir del 16 de septiembre y que podrán ver este impuesto como un ítem separado en su factura”, dijo la empresa en un comunicado enviado a PRIMICIAS.

Ahora los precios de los planes de esta plataforma de entretenimiento serán:

Spotify, Zoom, OLX y hasta el canal por suscripción GolTV figuran en el catastro de prestadores de servicios digitales no residentes en Ecuador. Un dato curioso es que en la lista aparece la aplicación de citas Tinder. ¿El motivo? La publicidad.

Aquí puede ver el catastro completo del SRI.

Según el reglamento de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, se consideran servicios digitales a "aquellos prestados o contratados a través de Internet, o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, las plataformas o la tecnología utilizada por Internet u otra red (...) que estén automatizados y requieran una intervención humana mínima".

El documento contempla 15 categorías, entre las que se encuentran servicios de software, música, educación, juegos y noticias.

Hay también plataformas de servicios digitales que no constan en el catastro porque ya pagan IVA al ser residentes fiscales en el país, ese el el caso de la compañía ecuatoriana Tipti y de la empresa española Glovo.

"La Ley no tendrá un impacto tributario ya que somos una compañía legalmente constituida en Ecuador, desde el día uno de nuestra operación y con residencia fiscal ecuatoriana" respondió Glovo en un comunicado entregado a PRIMICIAS.

Según la compañía, "desde el inicio de nuestras operaciones hemos cumplido con todas las obligaciones tributarias, incluyendo el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en todas sus operaciones gravadas, Impuesto a la Renta, entre otros".

¿Cómo se retendrá el IVA?

Según el reglamento para la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicado el 4 de agosto, los encargados de retener el IVA en los servicios digitales serán:

  • Las entidades emisoras de tarjetas de crédito.
  • Las entidades emisoras de tarjetas de débito.
  • Otros agentes establecidos por el SRI.

¿Qué pasa con los pagos en efectivo? "No es posible evadir el impuesto al pagar en efectivo, pues en el momento en que use otro método de pago se le cobrará el IVA de forma acumulada", afirmó el abogado tributarista Napoleón Santamaría, en una entrevista con PRIMICIAS.

Además, según el reglamento la retención del IVA no será igual en todos los servicios digitales.

En el caso de las aplicaciones de entrega a domicilio la retención tributaria no se hará sobre el valor total de la factura sino que se descontará el valor del producto (que ya paga IVA) y la parte de la comisión que le corresponde al repartidor, explica el analista tributario Javier Bustos.

Un tema que preocupa a los usuarios es si el nuevo cobro será deducible, ya que hay proveedores que han informado que la factura no tendrá la información del cliente porque "no se puede argumentar gastos de tipo personal o empresarial".

Bustos explica que "sí hay gastos de servicios digitales que pueden ser deducibles, por estar relacionados a la actividad económica de la persona o empresa". Ese sería el caso de las aplicaciones de educación o publicidad.

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