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Sociedad

Siete respuestas sobre el confinamiento obligatorio de este fin de semana

El presidente del COE nacional, Juan Zapata, explica a PRIMICIAS los alcances del confinamiento que empezará a regir desde la 20:00 de este viernes 23 de abril hasta el 20 de mayo.

La Policía Nacional controló el cumplimiento del toque de queda en Guayaquil, la noche del 18 de marzo de 2020.

La Policía Nacional controló el cumplimiento del toque de queda en Guayaquil, la noche del 18 de marzo de 2020.

API

Autor:

Carolina Mella

Actualizada:

23 abr 2021 - 00:04

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El toque de queda se ha establecido en 16 provincias del país, donde la tasa de contagios y de letalidad es más alta.

En los hospitales públicos de 16 provincias, se registran hasta 50 pacientes diarios que esperan por una cama de hospitalización y 39 por una cama en la Unidad de Cuidados Intensivos.

Los fines de semana, el confinamiento será total, con excepciones de quienes trabajan en sectores estratégicos y de producción.

Esto es lo que se debe saber sobre el confinamiento dispuesto por las autoridades.

Imagen referencial de una de las 21.000 tiendas de barrio que funcionan en Guayaquil, el 27 de mayo de 2020.

¿Abrirán centros comerciales, tiendas de barrios y bazares el fin de semana?

  • No pueden abrir, porque la restricción es total. La gente no puede salir de sus viviendas. El delivery puede funcionar 24 horas solo para alimentos y medicamentos. Un local de comida puede funcionar a puerta cerrada y atender a domicilio. Esos trabajadores están autorizados a movilizarse.
Fotografía del archivo del 5 de agosto de 2014, que muestra una vista general de una área selvática cercana a Manaos, en la Amazonía (Brasil).

¿Se puede hacer ejercicios en la calle o en un parque cerca de casa?

  • Solo fuera de los horarios de toque de queda. Los parques están abiertos con aforos reducidos para que la gente pueda caminar con distanciamiento y medidas de bioseguridad. Las canchas, donde se hacen deportes de contacto, permanecerán cerradas.
Un agente de tránsito revisa salvoconductos en el puente de la Unidad Nacional, en Guayaquil, el 23 de abril de 2020.

¿Se necesita un salvoconducto para circular durante el toque de queda?

  • No hay salvoconductos. Solo se debe presentar el RUC, Rise, guía de remisión o credencial para los sectores estratégicos autorizados a movilizarse. Quienes deban ir al aeropuerto deberán presentar el pasaje. Se debe llevar constancia para citas médicas o de vacunación.
El aeropuerto de Cuenca reinició sus actividades con la llegada del primer vuelo desde Quito, 15 de junio de 2020.

¿Quiénes llegan desde el exterior deben hacer cuarentena?

  • Los pasajeros que llegan al país deben hacerlo con una prueba PCR negativa y acogerse al toque de queda, excepto quienes arriben desde Brasil. Incluso si solo han hecho escala en ese país tienen que hacer una cuarentena obligatoria de 10 días.
La Policía y las autoridades municipales realizaron varios operativos en diferentes sectores de Pichincha, la noche del 24 de octubre de 2020.

¿Puedo hacer una reunión o fiesta en casa?

  • No. El estado de excepción faculta a las intendencias y a la Policía Nacional intervenir en propiedad privada solo durante el toque de queda y con la finalidad de controlar aglomeraciones y fiestas clandestinas.
Agentes controlan los salvoconductos durante el toque de queda por la emergencia del coronavirus en Quito, el 19 de marzo de 2020.

¿El toque de queda aplica en todo el país?

  • No, sólo en 16 provincias: Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos.
Operativo de control de agentes de tránsito en el puente de Daule, el 31 de marzo de 2021.

¿Cuáles son las sanciones para quienes incumplan con el toque de queda?

  • En el caso del tránsito, se aplicarán las ordenanzas municipales que incluyen la retención vehículos. A las personas se les aplicará el artículo 282 del COIP, que sanciona con prisión de uno a tres años a quien incumpla decisiones de autoridad competente.

Se exceptúan de la restricción en toque de queda a las personas que trabajen en las siguientes actividades, para lo cual deberán presentar un documento que los identifique.

  • Servicios de salud.
  • Seguridad pública y privada.
  • Sectores estratégicos.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Sector exportador y toda su cadena logística.
  • Prestación de servicios básicos como agua, electricidad, recolección de basura.
  • Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización.
  • Provisión de medicinas.
  • Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
  • Trabajadores de los medios de comunicación.
  • Plataformas y servicios de delivery.
  • Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país.
  • Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
  • Actividades relacionadas al sector financiero-bancario.
  • Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral.
  • Abogados.
  • Funcionarios de la Corte Constitucional.
  • Servidores públicos de la Función Judicial.
  • Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría.
  • Personas responsable de la distribución y entrega de alimentación escolar.

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El decreto suspende libertades de tránsito, asociación y reunión e inviolabilidad del domicilio. Entra en vigor el viernes 23 de abril a las 20:00.

  • #estado de excepción
  • #Toque de queda
  • #COE
  • #confinamiento
  • #Nacional

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