Desde el 1 de junio, la declaración del IVA solo será válida junto al pago
Las personas naturales o jurídicas deben realizar la declaración del IVA de manera mensual, según el calendario establecido por el SRI. Este trámite tendrá cambios a partir de junio.

Un funcionario del SRI ofrece asesoría tributaria a ciudadanos en Guayaquil, el 28 de mayo de 2026. Imagen referencial.
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SRI / X
Autor:
Redacción Primicias
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El Impuesto al Valor Agregado (IVA) deberá declararse y pagarse de manera simultánea, a partir del 1 de junio, según una resolución del Servicio de Rentas Internas (SRI), del 16 de abril.
"La declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se considerará cumplida únicamente cuando se registre junto con el pago total del impuesto", recalcó el SRI en un comunicado.
Las personas naturales o jurídicas deben realizar la declaración del IVA de manera mensual, según el calendario establecido por el SRI, de acuerdo con el noveno número del RUC. Este trámite se realiza a través del portal del SRI.
Multa por retraso
Presentar la declaración de este impuesto de forma tardía genera una multa de 3% sobre el valor a pagar, luego de restar del IVA causado por ventas, el IVA de compras y el monto de crédito tributario al que se tenga derecho, de acuerdo con el artículo 100 de la de Ley de Régimen Tributario Interno.
Si en la declaración no se determina IVA, la sanción por cada mes o fracción de mes de retraso será equivalente al 0,1% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos por el contribuyente, sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresos.
La multa aplica por cada mes o fracción de mes de retraso en la declaración, es decir, si el atraso es de un día, igual se multará con el 3%.
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