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Economía

¿El Estado deberá devolver a los importadores los montos cobrados por el arancel a los productos colombianos? 

Gremios empresariales y expertos en tributos aduaneros consideran que los contribuyentes pueden solicitar devolución de la tasa ante la Aduana o tribunales. ¿De cuánto sería la devolución? 

Control del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) en la frontera norte con Colombia, en el Puente Internacional Rumichaca. Foto del 1 de junio de 2026.

Control del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) en la frontera norte con Colombia, en el Puente Internacional Rumichaca. Foto del 1 de junio de 2026.

- Foto

Senae / X

Autor:

Patricia González

Actualizada:

01 jun 2026 - 18:53

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Ante el levantamiento del arancel de 100% a los productos importados de Colombia, desde este 1 de junio, surge la interrogante sobre si el Gobierno de Ecuador deberá devolver los montos cobrados entre febrero y mayo de 2026 a los importadores. 

La Comunidad Andina (CAN) ordenó a Ecuador y a Colombia el levantamiento de los aranceles recíprocos, al considerarlos un gravamen al comercio bilateral. Así lo dispuso en resoluciones de la Secretaría General, emitidas el 7 de mayo. Para ello, la CAN dio un plazo de 10 días hábiles a Colombia y Ecuador.

Sin embargo, el 21 de mayo, día en que vencía el plazo, Ecuador interpuso recursos de Reconsideración ante las dos resoluciones de la Secretaría que aludían a medidas tomadas por el Gobierno de Ecuador. Y a la par, acciones de Nulidad ante el Tribunal de Justicia de este organismo. Colombia, por su parte, presentó reclamos ante la CAN.

  • Así resistieron choferes y almaceneras del Carchi el golpe de la guerra comercial de Ecuador con Colombia

El bloque subregional respondió el 25 de mayo que los pedidos de ambos países serán tramitados conforme a los procedimientos comunitarios. Se espera que la CAN resuelva los recursos dentro de los siguiente 30 días, una vez que recibió los documentos oficiales. 

Aunque este trámite sigue en curso, el presidente de la República, Daniel Noboa, anunció el 29 de mayo de 2026, en su cuenta de la red social X, el levantamiento de la llamada 'tasa de seguridad', tras llegar a un acuerdo con el candidato presidencial colombiano Abelardo de la Espriella, quien se enfrentará en segunda vuelta con el oficialista Iván Cepeda.

"Hemos alcanzado un acuerdo con Abelardo de la Espriella para fortalecer la cooperación en comercio, energía y seguridad, en beneficio de ambos países. Las medidas adoptadas en los últimos meses tuvieron un objetivo claro: proteger nuestras fronteras, combatir el crimen transnacional y defender a los ecuatorianos", aseguró Noboa.

Argumento para la devolución

Para el presidente de la Cámara de Comercio Ecuatoriana Colombiana (Camecol), Freddy Cevallos, con las resoluciones de la CAN del 7 de mayo, los contribuyentes "tienen el derecho expreso de hacer el reclamo de devolución" ante las entidades correspondientes. 

Pablo Villegas, exdirector jurídico del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae), coincide en que los importadores pueden hacer la solicitud de devolución ante la Aduana, con base en el pronunciamiento de la CAN.  

Sin embargo, considera que lo más probable es que la Aduana se niegue o que argumente que la devolución sea efectiva desde el momento en que se pronunció la CAN, el 7 de mayo, y no desde que comenzó el cobro, el 1 de febrero. 

Ante ello, los importadores podrían presentar una demanda ante un tribunal contencioso fiscal. "La Aduana sabe que cuando lleguen a juicio, el juez va a darle la razón al usuario", dice Villegas. 

Además, recuerda que en mayo pasado el Tribunal de Justicia de la CAN emitió una interpretación prejudicial por una tasa de servicio de control aduanero, cobrada en 2017 por el Senae. Por lo tanto, considera que debería aplicarse el mismo criterio para la reciente tasa. 

"El Tribunal de Justicia de la CAN dijo que los cobros efectuados por la Aduana de Ecuador, con anterioridad al momento en que la Secretaría General de la CAN declaró la ilegalidad de la tasa, deben ser devueltos, pues eran ilegales desde su origen, no desde la fecha de constatación por parte de la Secretaría", explicó Villegas. 

Montos recaudados

Entre febrero y abril, el Servicio de Rentas Internas (SRI) recaudó USD 121 millones por la 'tasa de seguridad', que comenzó en 30% y entre marzo y abril fue de 50%. 

Para mayo, la tasa ya había escalado a 100%, en medio de una guerra comercial. En un escenario conservador por efecto del alza, Villegas estima que solo en ese mes, la recaudación podría llegar a USD 99,4 millones, por lo que calcula que el total recaudado será de aproximadamente USD 220,9 millones. 

Ese sería el monto que, en principio, tendría que devolver la Aduana a los contribuyentes, si estos solicitan la devolución. A esos valores, Villegas añade cerca de USD 33 millones por los montos adicionales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tuvieron que pagar los importadores, debido a que la 'tasa de seguridad' forma parte de la base imponible del IVA. 

Con ello, el monto total de devolución ascendería a USD 254 millones, sin tomar en cuenta los intereses, de acuerdo con el cálculo del exdirector jurídico de la Aduana. 

  • #aranceles
  • #tasa
  • #Seguridad
  • #Ecuador
  • #Colombia

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