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Economía

Ecuador tiene tres caminos para responder a pedido de la CAN por aranceles a Colombia

Este jueves 21 de mayo vence el plazo dado por la Comunidad Andina (CAN) a Ecuador y Colombia para levantar los aranceles recíprocos a los dos lados de la frontera. 

El secretario general de la CAN, Embajador Gonzalo Gutiérrez Reinel, en un evento del organismo, el 27 de abril de 2026.

El secretario general de la CAN, Embajador Gonzalo Gutiérrez Reinel, en un evento del organismo, el 27 de abril de 2026.

- Foto

Comunidad Andina / X

Autor:

Patricia González

Actualizada:

20 may 2026 - 21:10

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La Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) dio plazo hasta este 21 de mayo a Ecuador y a Colombia para que levanten los aranceles recíprocos, tras considerarlos un gravamen al comercio bilateral. 

Ante la inminencia del plazo dado, Ecuador tiene tres caminos: levantar los aranceles, presentar una reconsideración o acción de nulidad a las resoluciones de la CAN o, en un caso extremo, salir del bloque subregional. 

La canciller ecuatoriana Gabriela Sommerfeld aseguró el 19 de mayo de 2026, en una entrevista con Ecuavisa, que el país está preparando una respuesta a la Comunidad Andina, que se entregará en los próximos dos días, aunque sin mayor detalle. "Ecuador siempre estará defendiendo sus intereses y en eso se enfoca la respuesta", añadió en una entrevista con Ecuavisa.

Sommerfeld sostuvo que el país tiene suficiente evidencia para justificar la tasa de seguridad impuesta a Colombia, que actualmente es de 100%.

  • "Bajen todos los aranceles y yo los bajo de inmediato", le dice Petro a Ecuador antes de que venza el plazo de la CAN 

Por su parte, el presidente de Colombia, Gustavo Petro, dijo el 20 de mayo, en un entrevista con el medio colombiano Caracol Radio,  que está dispuesto a levantar los  aranceles si Ecuador también lo hace.

Escenario 1: Levantar aranceles 

Uno de los caminos que podría tomar Ecuador es levantar el arancel impuesto a los productos importados de Colombia, dentro del plazo de 10 días dado por la Secretaría General de la CAN, en una resolución emitida el 7 de mayo.

El 21 de enero de 2026, el gobierno de Daniel Noboa anunció la imposición de una denominada "tasa de seguridad" a los productos provenientes de Colombia, con el argumento de que Colombia no ha colaborado en el control del narcotráfico y la minería ilegal en la frontera.

La medida inicial fue un arancel de 30%, que comenzó a cobrarse desde el 1 de febrero. Colombia respondió de forma recíproca, con un arancel de 30% a las importaciones de Ecuador, a partir del 24 de febrero.

Pero la tensión entre los dos países fue escalando. Y desde el 1 de mayo, Ecuador cobra un arancel de 100% a las importaciones de Colombia. Aunque, está previsto que a partir del 1 de junio,  baje a 75%.

Mientras tanto, Colombia está cobrando aranceles, que van desde 35% hasta 75%, a 191 productos importados de Ecuador, desde finales de abril.

Escenario 2: Demandar las resoluciones

El Gobierno de Daniel Noboa podría presentar un Recurso de Reconsideración ante la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) de la Resolución 2582, en la que ordena a Ecuador el levantamiento de la denominada 'tasa de seguridad' con la que los productos importados de Colombia están gravados actualmente con un arancel de 100%. 

Francisco Rivadeneira, exministro de Comercio Exterior, explica que el objeto de un Recurso de Reconsideración es solicitar la modificación, revocatoria, aclaración o reconsideración de una resolución de la Secretaría. Pero, no suspende automáticamente los efectos de la resolución. 

En la Resolución 2582, emitida el 7 de mayo de 2026, la Secretaría General de la CAN calificó la 'tasa de servicio de control aduanero' como un "gravamen" a las importaciones de Colombia, que "vulnera el Programa de Liberación de la Comunidad Andina consagrado en el Acuerdo de Cartagena". 

Además podría presentar un Recurso de Reconsideración de la Resolución N° 2581, emitida el mismo día, en la que se ordena a Ecuador que retire la restricción de habilitar el Puente Internacional de Rumichaca como único punto de ingreso de mercancías procedentes de Colombia, vía terrestre. 

Para el levantamiento de las dos medidas, la CAN concedió un plazo de 10 días hábiles a Ecuador, contados desde el día siguiente de la publicación de estas resoluciones. 

Sin embargo, si se presenta una acción por parte de Ecuador, la Secretaría General de la CAN tendría 30 días hábiles para pronunciarse. 

Otra vía jurídica podría ser presentar una Acción de Nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (CAN). 

Rivadeneira explica que una Acción de Nulidad se presenta si se considera que una resolución de la Secretaría General viola el ordenamiento jurídico andino. 

El pronunciamiento del Tribunal de Justicia sobre una Acción de Nulidad podría demorar más de dos años, explica el exministro de Comercio Exterior. 

Escenario 3: Salirse de la CAN 

Un escenario extremo podría ser que Ecuador salga de la Comunidad Andina (CAN), presentando una denuncia del Acuerdo de Cartagena, constitutivo del bloque. 

Sin embargo, los efectos de la salida de un país de la CAN se dan de manera progresiva, primero el país demandante deja de tener obligaciones institucionales con el bloque. Y luego, en un lapso de hasta cinco años, pierde los derechos de libre comercio. 

El único país que ha salida hasta ahora de la CAN es Venezuela, que presentó su demanda en 2006, pero mantuvo los beneficios de libre comercio hasta 2011. 

  • #comunidad andina
  • #aranceles
  • #Colombia
  • #Guerra comercial Ecuador-Colombia

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