Comunidad Andina da 10 días a Ecuador y Colombia para que retiren sus aranceles recíprocos
La Comunidad Andina determinó que las medidas adoptadas por los gobiernos de Ecuador y Colombia afectan al desarrollo normal del comercio subregional.

Fotografía de archivo que muestra las banderas de los países miembros de la Comunidad Andina, en una instalación del organismo regional.
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La Comunidad Andina (CAN) dio 10 días a Ecuador y Colombia para que retiren sus aranceles recíprocos, mediante resoluciones emitidas este 7 de mayo de 2026.
Según indicó el bloque regional en las resoluciones 2581, 2582 y 2593, las medidas impuestas por el gobierno de Daniel Noboa y el de su par colombiano, Gustavo Petro, afectan al comercio subregional andino, y vulneran el Acuerdo de Cartagena, que es el tratado constitutivo firmado por los países miembros de la Comunidad Andina en 1969.
En la resolución 2582, la Secretaría General de la CAN resolvió que la denominada "tasa de servicio de control aduanero" con la que los productos colombianos que ingresan al Ecuador son afectados con un arancel del 100%, "vulnera el Programa de Liberación de la Comunidad Andina Consagrado en el Acuerdo de Cartagena".
De manera similar, el bloque regional señaló en la resolución 2583 que el "arancel recíproco" impuesto por Bogotá a los productos ecuatorianos, tras la implementación de la tasa de seguridad por parte de Noboa, constituye una "restricción al comercio subregional andino".
Por último, en la resolución 2581, el organismo con sede en Lima, Perú, apuntó a que la la decisión de Quito de habilitar exclusivamente el paso internacional del puente de Rumichaca como único punto de ingreso para las mercancías colombianas por vía terrestre también es una restricción al comercio dentro de la CAN.
En el artículo tres de este último documento, el secretario general del bloque, Gonzalo Gutiérrez Reinel, indicó que la Comunidad Andina exhorta "a la República del Ecuador y a la República de Colombia a fortalecer los mecanismos de cooperación y coordinación bilateral en materia de control fronterizo [...] a fin de atender las problemáticas de seguridad identificadas en las zonas de frontera mediante acciones conjuntas, sin afectad el normal desarrollo del comercio subregional".
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