¿Qué dice la Ley si en una empresa se impide a los trabajadores abandonar su puesto en un temblor o terremoto?
El Código Civil y el de Trabajo en Ecuador protegen a los trabajadores si abandonaran su cargo por una emergencia natural como es un terremoto. La normativa incluso detalla el procedimiento para recuperación de horas.

Un hombre camina por una avenida de Manizales, donde los comercios y tiendas permanecen cerrados tras el mortal terremoto de Colombia, el 11 de agosto de 2026.
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AFP
Autor:
Santiago Ayala Sarmiento
Actualizada:
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Un fuerte terremoto sacudió a Colombia el pasado 10 de agosto de 2026, que provocó decenas de fallecidos, heridos e incontables pérdidas materiales. En este devastador escenario, un hecho indignó en redes sociales, debido a la posición de una empresa con sus empleados durante la emergencia.
Según las denuncias, la empresa Blackstone Medical Services, un centro de servicios administrativos y de atención para el sector salud, amenazó a sus empleados con despedirlos si abandonaban sus puestos de trabajo, pese a la magnitud del terremoto.
Esto dice la legislación en Ecuador
Con este antecedente, PRIMICIAS consultó a especialistas laborales sobre cuál sería el panorama
en Ecuador en caso de que una situación similar se presentara.
El Código del Trabajo ecuatoriano no regula expresamente la evacuación por sismos, pero los trabajadores que abandonen sus puestos ante un temblor o terremoto están plenamente protegidos, porque un evento de esta naturaleza constituye fuerza mayor (artículo 30 del Código Civil, que menciona expresamente al terremoto), por lo que evacuar no podría considerarse una falta laboral.
Además, el artículo 410 del Código del Trabajo obliga al empleador a garantizar condiciones de trabajo que no pongan en peligro la vida o la salud de sus trabajadores. Por otro lado, hay instrumentos regionales que protegen al trabajador.
Uno de ellos es el instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decisión 584 de la Comunidad Andina), de aplicación directa en Ecuador, que reconoce el derecho del trabajador a interrumpir sus actividades ante un peligro inminente y grave, sin represalias ni consecuencias laborales adversas.
Situaciones como la reportada recientemente en Colombia, donde una empresa habría amenazado con sanciones por "abandono del puesto" a empleados que evacuaron durante un sismo, serían jurídicamente insostenibles en Ecuador.
Los expertos coinciden en que sancionar a un trabajador por proteger su vida no solo carecería de sustento legal, sino que evidenciaría un incumplimiento del propio empleador de sus obligaciones en materia de seguridad y salud ocupacional.
¿Depende de la magnitud del sismo?
Sí, el tiempo que se deje el puesto de trabajo dependerá de la magnitud del sismo. Y ese tiempo el trabajador estaría obligado a recuperarlo, sin pago de horas extraordinarias, por máximo tres horas adicionales por jornada (en caso de que sea muy largo) y con autorización de un Inspector del Trabajo.
Así, según el Artículo 60 del Código del Trabajo, "cuando por causas accidentales o imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno a la voluntad de empleadores y trabajadores se interrumpiere el trabajo, el empleador abonará la remuneración, sin prejuicio de las reglas siguientes:
- El empleador tendrá derecho a recuperar el tiempo perdido aumentando hasta por tres horas las jornadas de los días subsiguientes, sin estar obligado al pago de recargo.
- Si el empleador tuviere a los trabajadores en el establecimiento o fábrica hasta que se renueven las labores, perderá el derecho a la recuperación del tiempo perdido (...).
- El trabajador que no quisiere sujetarse al trabajo suplementario devolverá al empleador lo que hubiere recibido por la remuneración correspondiente al tiempo de interrupción.
- La recuperación del tiempo perdido solo podrá exigirse a los trabajadores previa autorización del Inspector del Trabajo, ante lo cual el empleador elevará una solicitud detallando la fecha y causa de la interrupción, el número de horas que duró, etc.
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