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Economía

¿Por qué Estados Unidos propone un nuevo arancel de 10% para Ecuador? 

Estados Unidos investigó a 60 economías, entre esas Ecuador, por la falta de imposición y aplicación efectiva de prohibiciones para la importación de productos elaborados bajo trabajo forzoso. 

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, en el Despacho Oval de la Casa Blanca, el 3 de junio de 2026. Imagen referencial.

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, en el Despacho Oval de la Casa Blanca, el 3 de junio de 2026. Imagen referencial.

- Foto

EFE

Autor:

Patricia González

Actualizada:

04 jun 2026 - 18:57

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La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) propone imponer nuevos aranceles o sobretasas a 60 economías, entre esas Ecuador, por la falta de imposición y aplicación efectiva de prohibiciones para la importación de productos elaborados bajo trabajo forzoso.

Para ello, la USTR realizó investigaciones particulares sobre los incumplimientos en esta materia laboral, en las 60 economía. Estas investigaciones comenzaron el 12 de marzo de 2026, con base en la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, que tiene como finalidad abordar políticas o prácticas desleales que afecten el comercio estadounidense. 

Según el informe de la USTR, publicado el 2 de junio de 2026, un grupo de 54 países no ha logrado imponer ni hacer cumplir de manera eficaz la prohibición de importar bienes producidos con trabajo forzoso. Para esas economías, el arancel propuesto es de 12,5%. 

  • "En el acuerdo con Estados Unidos, hay la opción de seguir negociando", responde Viceministro sobre posibles nuevos aranceles para Ecuador

Sobre otras seis economías, el informe señala que "no han logrado hacer cumplir de manera efectiva la prohibición de importar bienes producidos con trabajo forzoso". En este grupo están Ecuador, Canadá, la Unión Europea, Indonesia y México; siendo el arancel propuesto de 10%. 

Para la USTR, no imponer una prohibición o no hacer que se cumpla de manera eficaz socava el objetivo universal de eliminar el trabajo forzoso y permite que las empresas que se valen del trabajo forzoso produzcan bienes a un menor costo, distorsionando las condiciones de mercado. 

Además, supone una carga o restricción al comercio estadounidense, al someter a los productos estadounidenses a una competencia desleal. 

Actualmente, los productos ecuatorianos que se exportan a Estados Unidos están gravados con una sobretasa de 10%, pero ese arancel vence el próximo 24 de julio. Por lo que el nuevo arancel propuesto por la USTR podría sustituir a esta sobretasa. 

Las medidas propuestas por Estados Unidos están sujetas a un período de comentarios públicos antes de que se adopte una decisión final. La USTR recibirá comentarios hasta el 6 de julio. 

¿Qué dice la investigación sobre Ecuador? 

El Representante Comercial destaca en su informe que Ecuador es una de las seis economías, entre las 60 investigadas, que sí ha impuesto una prohibición a la importación de productos elaborados bajo trabajo forzoso. 

La USTR menciona que el Acuerdo de Comercio Recíproco (ART), firmado entre Ecuador y Estados Unidos el pasado 13 de marzo de 2026, incluye compromisos para prohibir la importación de bienes producidos con mano de obra involuntaria. 

Posteriormente, el 29 de abril de 2026, el Comité de Comercio Exterior (Comex) aprobó la Resolución N° 005-2026, que impone una prohibición general a la importación a Ecuador de bienes producidos, total o parcialmente, con trabajo forzoso, señala el informe.  

"Si bien reconocemos que Ecuador impuso recientemente dicha prohibición, no existen pruebas de investigaciones, incautaciones u otras medidas coercitivas realizadas hasta la fecha", determina la investigación. 

Además, considera que Ecuador tampoco ha tomado medidas con respecto a los bienes que presentan un riesgo conocido de trabajo forzoso ni ha "abordado de manera integral la producción de bienes procedentes de trabajo forzoso en regiones de interés".

Por lo tanto, según la USTR, "Ecuador presenta deficiencias en la aplicación de su prohibición de importación de bienes procedentes de trabajo forzoso de manera que produzca el efecto deseado".

Los resultados de la investigación determinan que la falta de imposición y aplicación efectiva de una prohibición a la importación por trabajo forzoso "son irrazonables y representan una carga o restringen el comercio de los Estados Unidos".

Productos identificados

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), citada por la USTR, estima que, a partir de 2021, unos 27,6 millones de personas en todo el mundo se vieron obligadas a trabajar contra su voluntad, tanto en el sector público como en el privado. 

Esta práctica es frecuente a escala mundial y afecta a todos los sectores de la economía, incluyendo la agricultura, la construcción, la manufactura, así como la minería y la extracción de canteras.

El informe de la USTR señala que los productos elaborados con trabajo forzoso son frecuentes en las cadenas de suministro globales. 

Según el Departamento de Trabajo de Estados Unidos, algunos insumos elaborados con trabajo forzoso son: 

  • Algodón, utilizado para producir prendas de vestir, textiles, hilo y lana. 
  • Minerales críticos para productos solares o autopartes. 
  • Pescado utilizado para aceite y harina de pescado. 
  • El fruto de la palma utilizado para obtener aceite de palma o de almendra, ambos insumos esenciales para diversos aceites de cocina y biocombustibles.

Por otro lado, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza estadounidense ha identificado más de 60 productos con prohibición de entrada a Estados Unidos, por proceder de trabajo forzoso. Estos productos abarcan diversas industrias como agricultura, farmacéutica y química, textil y calzado, maquinaria, metales básicos, consumo, automotriz y aeroespacial, producción de materiales industriales y electrónica. 

"Competencia desleal"

El documento indica que, en muchos casos, los productos elaborados bajo trabajo forzoso compiten directamente con las exportaciones estadounidenses. Como ejemplo, señala que, entre 2021 y 2025, las economías investigadas importaron arroz de Birmania, tabaco de Malaui o algodón de China, al tiempo que importaban uno o más de estos productos de Estados Unidos.

E incluye un listado comparativo sobre las importaciones de esos productos, en las economías investigadas, teniendo como origen Estados Unidos o alguno de los países señalados, que según el informe tienen prácticas de trabajo forzoso. 

Sobre el caso del algodón, el listado incluye a Ecuador, al comparar las importaciones desde Estados Unidos y China, entre 2021 y 2025. Los datos muestran que los envíos de algodón desde China superaron a los del país de Norteamérica. Además, la diferencia ha ido creciendo en los últimos tres años. 

En 2025, las importaciones de algodón provenientes de Estados Unidos alcanzaron un valor de USD 20 millones, mientras las de China llegaron a USD 48 millones, una diferencia de 140%. Ecuador mantiene un acuerdo comercial con China desde 2024, lo que ha impulsado las importaciones desde ese mercado. 

Compromisos de Ecuador 

El presidente de la Federación Ecuatoriana de Exportadores (Fedexpor), Xavier Rosero, considera que, de aplicarse una nueva sobretasa de 10% para Ecuador, solo una revisión en la investigación de la USTR permitiría reducir este arancel, aunque aclara que la implementación de esta medida responde a una política comercial diferente por parte de los Estados Unidos que reemplazaría a la sobretasa actual, también de 10%. 

Rosero cree que una posible modificación de la sobretasa irá de la mano de los compromisos que pueda ir asumiendo Ecuador en cuanto a la prohibición a la importación de productos elaborados bajo trabajo forzoso, como ya lo ha hecho dentro del marco del Acuerdo de Comercio Recíproco (ART). Por ello, reconoce que la firma del ART debe colocar a Ecuador en una mejor posición frente a otros países a los que podría aplicarse un arancel mayor.  

Por otro lado, considera que el impacto para los productos de exportación de Ecuador no será generalizado, sino que probablemente se aplicarán excepciones para los productos de mayor interés para Estados Unidos, como ya ocurre con la sobretasa vigente.

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