Jornada laboral en Ecuador podrá ser de 10 horas al día, sin superar 40 a la semana, según acuerdo publicado en el Registro Oficial
El Ministerio del Trabajo emitió el acuerdo laboral que flexibiliza la jornada laboral, vigente desde este 10 de marzo de 2026, con su publicación en el Registro Oficial.

Trabajadores en la planta de una empresa avícola de Ecuador, el 5 de enero de 2025. Imagen referencial.
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Ministerio del Trabajo / X
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Redacción Primicias
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El Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo MDT-2026-059, que regula el procedimiento de autorización de turnos y horarios especiales de trabajo, con el que se flexibiliza la jornada laboral. El acuerdo está vigente desde este 10 de marzo de 2026, con su publicación en el Registro Oficial.
Según el documento, la jornada de 40 horas a la semana podrá distribuirse en jornadas diarias que no superen las 10 horas diarias "distribuidas en forma dinámica y eficiente", dentro de los cinco días a la semana.
Los recargos de horas suplementarias y extraordinarias, incluidas las nocturnas, establecidos en el artículo 55 del Código del Trabajo, se pagarán solo cuando el trabajador haya laborado más de 40 horas a la semana, de acuerdo con el artículo 9 del acuerdo ministerial.
Esta jornada podrá cumplirse de forma "presencial, virtual o mixta", con el fin de lograr objetivos de estabilidad familiar y personal, eficiencia en el tiempo, y mayor tiempo libre durante la semana. De igual manera, busca promover el empleo joven y la empleabilidad femenina.
Los cambios en la distribución de la jornada deberán ser acordados entre empleador y trabajador y "constar en el contrato de trabajo o en una adenda al contrato principal, modificando la jornada inicialmente pactada de manera expresa", señala el nuevo acuerdo laboral.
Turnos especiales
El acuerdo laboral define como turnos especiales a todos aquellos en que, por la condición de la "industria, explotación o labor" no puedan interrumpirse las actividades, por la naturaleza de las necesidades que satisfacen, por razones técnicas o porque su interrupción podría significar "perjuicios al interés público o en general por las necesidades del empleador".
Estos turnos deben ser autorizados por el Ministerio del Trabajo y aplicarán en los siguientes casos:
- Que impliquen trabajo de más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria.
- Que impliquen trabajo por menos de cinco días consecutivos, con intervalos de descanso menores a los dos días consecutivos.
"Las categorías no contempladas anteriormente no requieren autorización especial, sino consentimiento escrito entre las partes contratante", incluidos los casos en que la jornada de descanso del sábado y domingo se reemplace por otros días de la semana "siempre que se trate de dos días consecutivos al tenor de lo previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo", aclara el acuerdo.
Horarios especiales
Según la nueva normativa vigente, los horarios especiales son aquellos que impliquen horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos, en jornadas continuas o discontinuas. También requieren de la autorización del Ministerio.
"Las categorías no contempladas anteriormente no requieren autorización especial sino consentimiento escrito entre las partes contratantes, incluyendo los casos de jornada diurna, nocturna o mixta de 8 horas diarias que no impliquen horarios rotativos".
Al igual que en los horarios regulares, en los horarios especiales también "podrán los empleadores aplicar, con acuerdo de los trabajadores, la ejecución de horas suplementarias o extraordinarias", dentro de los límites establecidos en el artículo 55 del Código del Trabajo y con los recargos establecidos en el mismo artículo.
¿Qué dice el Código del Trabajo sobre las horas extras?
El artículo 55 del Código del Trabajo sobre la remuneración por horas suplementarias y extraordinarias señala que la jornada legal de 8 horas diarias y 40 a la semana, así como la nocturna, podrá excederse, con autorización del inspector de trabajo, y cumpliendo lo siguiente:
- Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de 12 en la semana.
- Si tuviesen lugar durante el día o hasta las 24:00 horas, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un 50% de recargo. Si dichas horas estuviesen comprendidas entre las 24:00 y las 06:00, el trabajador tendrá derecho a un 100% de recargo.
- En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentará la remuneración correspondiente a cada unidad en un 50% o en un 100%, respectivamente, de acuerdo con la regla anterior. Para calcular este recargo, se tomará como base el valor de la unidad de la obra realizada durante el trabajo diurno.
- El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el 100% de recargo.
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