Estas son las obligaciones que tendrán que cumplir las organizaciones sociales en Ecuador según su nivel de riesgo
Las organizaciones sin fines de lucro deberán presentar informes de gestión y uso de recursos de manera anual o cada dos años, según el nivel de riesgo en el que sean clasificadas.

Asamblea General de la Unión de Afectados por las Operaciones Petroleras de Texaco (Udapt), el 13 de septiembre de 2025, en Sucumbíos. Esta es una de las organizaciones cuyas cuentas fueron bloqueadas recientemente.
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Udapt / X
Autor:
redacción primicias
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El Reglamento a la Ley de Transparencia Social da los lineamientos para la supervisión y control de las organizaciones sociales sin fines de lucro en Ecuador por parte de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) y otras entidades del Estado.
Se entiende como organizaciones sin fines de lucro a las fundaciones, corporaciones, organizaciones no gubernamentales nacionales o extranjeras, y demás formas organizativas reconocidas en la ley, que operen en Ecuador y administren recursos financieros, de acuerdo con la normativa secundaria, emitido el 27 de octubre de 2025.
La SEPS clasificará a las organizaciones de acuerdo con su nivel de riesgo: bajo, medio o alto. Para ello, tomará en cuenta criterios como:
- Volumen de recursos administrados, incluyendo presupuesto anual, activos y patrimonio.
- Origen de los fondos, sea nacional o internacional, públicos o privados.
- Alcance territorial de sus intervenciones, sea local, nacional o transnacional.
- Naturaleza jurídica y finalidad de sus actividades, propósito, objetivos y finalidad de las actividades declaradas.
- Número de beneficiarios o resultados alcanzados y declarados.
- Historial de cumplimiento normativo.
- Resultados de evaluaciones de riesgo nacional, sectorial o institucional realizadas por autoridad competente.
Obligaciones de las organizaciones
Según el nivel de riesgo, las organizaciones sociales deberán cumplir con una serie de obligaciones estipuladas en el Reglamento de ley.
Las que sean clasificadas con 'riesgo bajo' deberán cumplir lo siguiente:
- Publicar cada dos años un informe simplificado de actividades y utilización de recursos. La falta de presentación, entrega incompleta o fuera de plazo acarreará sanciones por parte de la Superintendencia. 
- Mantener el registro actualizado de directivos y representantes legales, con identificación, cargo, período de funciones y cambios estatutarios, remitido a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) en un plazo no mayor a 30 días, desde que se produjo el cambio. 
- Adoptar un manual simplificado de integridad y cumplimiento, en formato estandarizado emitido por la SEPS, que contemple disposiciones mínimas sobre ética institucional, prevención de conflictos de interés y uso adecuado de recursos; 
- Designar de entre sus directivos a un responsable interno de transparencia, encargado de velar por la aplicación del manual simplificado y servir de enlace con la SEPS. 
- Aplicar medidas mínimas de prevención de conflictos de interés y de uso indebido de recursos, conforme a guías y formularios definidos por la SEPS. 
Las organizaciones con 'riesgo medio' deberán cumplir con estas disposiciones:
- Publicar un informe anual de gestión y uso de recursos. La falta de presentación, entrega incompleta o fuera de plazo acarreará sanciones por parte de la Superintendencia. 
- Adoptar políticas internas de integridad, conflictos de interés y rendición de cuentas, aprobadas por el órgano de gobierno y difundidas a miembros, trabajadores y voluntarios. 
- Implementar un canal interno de alertas que garantice confidencialidad, accesibilidad y protección frente a represalias, en formato físico o digital, según las capacidades de la organización. 
- Presentar estados financieros anuales con revisión de contador público independiente, remitidos a la SEPS dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal. 
- Designar a un miembro del órgano de gobierno como responsable de velar por la aplicación del manual de integridad y cumplimiento, así como de consolidar los reportes de transparencia a presentar ante la SEPS. 
Mientras tanto, las organización consideradas de 'riesgo alto' deberán cumplir con lo siguiente:
- Publicar un informe anual de gestión y uso de recursos. La falta de presentación, entrega incompleta o fuera de plazo acarreará sanciones por parte de la Superintendencia. 
- Implementar un Sistema de Integridad Institucional integral, en concordancia con los requisitos mínimos previstos en el artículo 49 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), incluyendo: políticas anticorrupción, mapa de riesgos de corrupción, controles financieros, protocolos de debida diligencia, gestión de conflictos de interés, y mecanismos de monitoreo y evaluación. 
- Implementar un canal interno de alertas que garantice confidencialidad, accesibilidad y protección frente a represalias, en formato digital para su trazabilidad dentro de la organización. 
- Designar un Responsable Institucional de Cumplimiento. 
- Adoptar políticas de debida diligencia para donantes, beneficiarios, proveedores y socios estratégicos, que contemplen procedimientos de identificación, evaluación de riesgos y monitoreo periódico. 
- Presentar estados financieros auditados por un auditor externo independiente, debidamente registrado ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. 
- Conformar un Comité de Ética, integrado por al menos tres miembros del órgano de dirección. Este Comité estará a cargo de aprobar, monitorear y mejorar el Sistema de Integridad Institucional, atender alertas, proponer planes de acción y recomendar medidas correctivas. 
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