¿Cuál es el plazo previsto para la primera evaluación de desempeño y supresión de puestos en el sector público?
Los resultados del primer proceso de evaluación a servidores públicos no tendrán efectos sancionatorios, según la Ley de Integridad Pública.

Atención a afiliados activos y jubilados en la sede principal del IESS, en Quito, agosto de 2024. Imagen referencial.
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La Ley de Integridad Pública, vigente desde el 26 de junio, establece en su Disposición Transitoria Novena que el Ministerio del Trabajo iniciará en el plazo máximo de 90 días un proceso nacional de evaluación desempeño a los servidores públicos.
Sin embargo, la norma aclara que los resultados del primer proceso de evaluación no generarán "efectos sancionatorios", sino que servirán de línea base para "el ajuste de estándares internacionales, y la posterior implementación de los procesos de evaluación".
Según la norma, el primer proceso de evaluación se realizará "conforme el nuevo modelo previsto en esta ley".
Sin embargo, el Reglamento de ley, publicado el 22 de julio en el Registro Oficial, indica en su Disposición General Cuarta que para la evaluación de los servidores correspondiente al 2025 deberán aplicarse los parámetros establecidos en el Acuerdo Ministerial MDT-2018-041, de abril de 2018.
La guía metodológica que regulará el primer proceso de evaluación será elaborada, aprobada y emitida por el Ministerio del Trabajo, de acuerdo con el Reglamento de ley.
Si bien las evaluaciones de desempeño ya estaban previstas en la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep), con las reformas establecidas en la Ley de Integridad Pública, ahora deberán realizarse de manera semestral y los resultados serán determinantes para la estabilidad laboral de los servidores.
Una calificación 'regular' o 'insuficiente' podría derivar en la destitución del funcionario, pese a que en el primer proceso que se aplicará no se prevén sanciones.
Plazo para la supresión de puestos
Paralelo al refuerzo de las evaluaciones de desempeño, el Gobierno comenzó un proceso de supresión de puestos en el sector público, con el fin de "mejorar la eficiencia" y reducir partidas presupuestarias, informó la vocera del Gobierno, Carolina Jaramillo, el 24 de julio de 2025, en rueda de prensa.
Jaramillo anunció la desvinculación de 5.000 funcionarios en la Función Ejecutiva, áreas administrativas de las entidades del Estado y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Un proceso que comenzó el mismo 24 de julio en varias entidades.
La fusión o absorción de ministerios y otras entidades del Estado anunciada por el Gobierno facilitaron esta primera desvinculación de 5.000 servidores.
El anuncio del Gobierno ocurrió pocas horas después de que se publicara en el Registro Oficial la nueva Norma Técnica para la supresión de puestos, suscrita ayer mismo por la ministra del Trabajo, Ivonne Núñez.
Los despidos comenzaron sin previo aviso en el sector público pese a que la Disposición Transitoria Séptima del Reglamento de la Ley de Integridad Pública indica que las instituciones que conforman la Función Ejecutiva tienen un plazo máximo de tres meses para efectuar los procedimientos de supresión de puestos. Un mecanismo que puede aplicarse solo para nombramientos permanentes.
Para ello, deben contar con el informe técnico y económico respectivo, y otros requisitos previstos en la nueva norma; además, con el análisis y disponibilidad presupuestaria de cada entidad.
La norma establece el mismo plazo para que las entidades de la Función Ejecutiva den por terminados aquellos contratos de servicios ocasionales y nombramientos provisionales que no respondan "a los principios de racionalización, optimización y funcionalidad".
Y recalca que quedan exentos de esa disposición los contratos de servicios ocasionales y nombramientos otorgados a servidores que pertenezcan a grupos de atención prioritaria: personas con discapacidad o quienes tengan bajo su cuidado y responsabilidad un hijo, cónyuge, conviviente en unión de hecho o progenitor con un grado severo de discapacidad.
Tampoco serán considerados los puestos que ocupen mujeres embarazadas, con licencia de maternidad o del permiso para cuidados de un recién nacido; de igual forma, personal de salud ni educación.
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