¿Prisión por deudas en Ecuador? Todo lo que debe saber para mantener la calma
En redes sociales crece la discusión acerca de si la prisión por deudas en Ecuador es un mito o una realidad. Un defensor de deudores responde todas las dudas que se generan sobre el tema.

Imagen referencial sobre cálculo de finanzas personales.
- Foto
Cortesía Defensa Deudores
Autor:
Santiago Ayala Sarmiento
Actualizada:
Compartir:
El pasado 22 de agosto de 2025, un estudio del Banco Mundial señaló que durante los últimos 10 años, cerca de una cuarta parte de la población ecuatoriana ha permanecido en condiciones de pobreza, y uno de cada tres ecuatorianos permanece en situación de vulnerabilidad económica.
El documento añade que estas personas corren el riesgo de caer en pobreza, especialmente en zonas rurales, comunidades indígenas y hogares encabezados por mujeres, en los próximos dos años.
En este contexto de presión financiera, la exposición de los hogares ecuatorianos a incumplir con los pagos de sus deudas aumenta; pese a que el nivel de morosidad, por ejemplo, en el sistema financiero, se ha mantenido en los mismos niveles de alrededor del 3% desde enero de 2023.
De hecho, un estudio de la Red Financiera de Desarrollo (RFD) encontró que 1,26 millones de personas en Ecuador han sido "re excluidas" del sistema financiero; es decir, que aunque en algún momento pudieron acceder a préstamos, ahora ya no pueden, por no haber pagado sus deudas a tiempo.
En los últimos días, a través de redes sociales se ha generado toda una avalancha de información respecto a las repercusiones de no cumplir con el pago de deudas. Una discusión recurrente es si las personas que adeudan pueden o no ir a prisión. Para aclarar estos temores, César Coronel Garcés, abogado de Defensa Deudores Ecuador, conversó con PRIMICIAS.
Se ha expandido, sobre todo en redes sociales, el criterio de que las personas pueden ir presas si no pagan sus deudas. ¿Es así?
No crean todo lo que les dicen ni todo lo que ven en redes sociales. Asesórense, infórmense, conozcan sus derechos y exíjanlos. Tanto las redes sociales, como la gestión directa que realizan las agencias de cobranza, mienten mucho a los deudores, en el sentido de que les generan amenazas sin ningún tipo de fundamento legal. Una de las amenazas más recurrentes es justamente lo relativo a la prisión.
Ya sea que les indican a las personas que podrían ir a la cárcel por no pagar sus deudas o que van a iniciarles algún proceso de estafa por esa misma razón. Esto carece de sustento legal, no tienen cabida en nuestro ordenamiento jurídico, ya que la Constitución de Ecuador es sumamente clara respecto a que en nuestro país no existe prisión por deudas, así sean estas con el Estado.
El único caso en el que existe apremio personal por una deuda es en el de las pensiones alimenticias.
César Coronel Garcés, abogado de Defensa Deudores Ecuador
Adicionalmente, el tema deudas está relacionado con materia civil, es decir, no es un tema que lo traten ni los fiscales ni los jueces penales, no tiene relevancia en el ámbito penal. Por lo tanto, cualquier amenaza en este sentido carece de sustento jurídico.
¿Y si se firmó un documento en donde se especifique en la letra pequeña que el no pago será causal de prisión?
Eso es imposible. En Ecuador existe una sólida legislación en el ámbito de derechos al consumidor. Cualquier cláusula o estipulación contractual que atente contra esos derechos se entiende por no escrito y carece de eficacia jurídica. En la práctica, no lo he visto, no se atreven a ponerla por escrito sino que lo hacen a través de una llamada o de un mensaje de texto o de Whatsapp.
Sin embargo, hay que tener muy claro que cualquier amenaza por estas vías constituye hostigamiento. El Artículo 49 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor dispone que amenazar de manera infundada a un deudor también constituye hostigamiento. Así como contactarlo fuera del horario permitido por la ley o contactar a terceros por el cobro de una deuda. Amenazar a un deudor con prisión constituye, además de una mentira, de una amenaza sin fundamento legal, una contravención penada por la ley con hasta diez salarios básicos (USD 4.700).
¿Cuál es la medida para saber que una agencia de cobranza hostiga al deudor?
Son varias prácticas que la ley contempla como hostigamiento. Si alguna de las siguientes conductas suceden es posible abrir procesos de contravención contra empresas de cobranza y acreedores:
- Llamar o contactar a la persona antes de las 07:00 y después de las 20:00.
- Llamar o contactar a la persona los fines de semana y feriados.
- Llamar o contactar a la persona más de una vez al día.
- Llamar o contactar a terceros distintos al deudor, codeudor o garante, para el cobro de una deuda ajena.
- Que en la llamada, mensaje de texto, correo electrónico, etc., la deudora sea difamada, expuesta al ridículo o amenazada.
¿Dónde se debe presentar la denuncia por hostigamiento?
Ante los jueces de contravenciones, que son actualmente los jueces penales. El proceso está regulado por el Código Orgánico Integral Penal. Es un proceso expedito, más rápido, que se decide en una sola audiencia. Se recomienda asesorarse con un abogado para presentar la respectiva denuncia. Luego, la persona o ente denunciado es citado. Se convoca a la audiencia, donde se practican las pruebas y se resuelven dos cosas: una, la sanción o multa que recibiría la empresa o acreedor; y, dos, una posible indemnización a favor del deudor por los daños que esto pudiera haberle causado.
Además, para este tipo de procesos hay que tener en cuenta dos cosas sumamente importantes: la primera es tener las pruebas. Es decir, el deudor debe tener evidencia de lo que está denunciando. "Es que llamaron a mi abuelita"; OK, dónde está la grabación, el audio o el testimonio de la abuelita que testifique ante el juez de que fue contactada por la deuda de un tercero.
La segunda es el tiempo. Este tipo de contravenciones prescriben en 90 días. Una vez revisada la acción de hostigamiento, si no se presenta la denuncia en ese tiempo, ya no se podría denunciar el hecho.
¿Cuáles son los pasos legales que una agencia de cobranza debe seguir para recuperar una deuda?
El proceso de cobranza está plenamente regulado. Primero, solo pueden contactar al deudor, al codeudor o garante, una vez al día y en el horario permitido, con el debido respeto. Esta gestión de cobranza puede desarrollarse, en la práctica, por hasta seis meses. Si no tiene éxito, los acreedores suelen elegir entre dos caminos: vender la deuda o iniciar acciones legales contra el deudor, ya sea por la vía judicial, cuando es una deuda con privados, o la coactiva, cuando es con públicos.
¿Estas acciones legales en qué desembocan?
Puede llegar a embargos, remate de bienes. Hay algunas medidas en las que se puede desembocar, tanto preventivas como de ejecución forzosa.
Si una persona no tiene definitivamente los recursos para honrar sus obligaciones, ¿cómo puede enfrentar estas acciones legales?
Es importante recordar que llegar a una coactiva o un juicio por deudas no es el fin del mundo. Dentro de ese proceso hay alternativas para negociar. Se puede llegar a un acuerdo hasta antes del remate. Incluso habiendo sido el deudor demandado, citado e incluso sentenciado puede llegar a un acuerdo con el acreedor. No hay ninguna norma que lo impida. No hay que satanizar una demanda por deuda.
¿Qué tiempo puede llevar un proceso hasta el punto del remate o embargo de bienes?
Los tiempos pueden ser un poco demorados, sobre todo en la etapa de citación. Esta puede tardar o tres semanas o tres meses o tres años, porque muchas veces la dirección que fue acreditada por el deudor al momento de obtener el crédito probablemente ya cambió con el tiempo. No se logra encontrar al deudor y se debe tratar de encontrarlo. Eso puede tardar mucho.
Y a veces esa deuda puede caer en prescripción, porque si el deudor no es citada con una demanda en diez años o una coactiva en cinco años, se puede solicitar la prescripción de la obligación.
Entonces, el deudor que simplemente no paga ¿se sale con la suya, sin sanción?
Si el deudor ha sido demandado, no puede pagar, no tiene bienes que alcancen a cubrir la obligación, puede solicitar la insolvencia. Es una suerte de muerte civil, que dura diez años, que implica la prohición de salida del país y no va a poder comprar ni vender nada por su cuenta. Pero, la verdad, es que son pocos los acreedores privados que llegan a esa instancia, porque prefieren llegar a algún tipo de acuerdo o simplemente vender las deudas.
Compartir: