SRI: Desde el 1 de agosto aplican nuevas reglas para anular facturas electrónicas ¿cuáles son?
Conozca cuáles son las nuevas reglas dispuestas por el SRI para anular comprobantes electrónicos (como las facturas) y en qué caso no se permite el proceso.

Fotografía referencial de la plataforma del SRI en línea en una laptop.
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Robel Revelo / PRIMICIAS
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Bajo la idea de prevenir la evasión tributaria y defraudación al Estado, el Servicio de Rentas Internas (SRI) anunció que a partir del 1 de agosto regirán nuevas reglas para la anulación de comprobantes electrónicos.
En palabras sencillas, cuando el SRI habla de comprobantes electrónicos se refiere a facturas electrónicas.
Este 10 de julio la entidad tributario indicó cuales son las condiciones con las que se permitirá la invalidación de este tipo de comprobantes:
Reglas para anular una factura electrónica
- Comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos que se hayan emitido por error, "o cuando la operación que motivó su emisión no se haya producido", son los únicos que se pueden anular
- Las facturas electrónicas se podrán anular por internet (portal SRI o Facturador SRI) hasta el 10 del mes siguiente al de su emisión.
- En caso que la fecha anterior coincida con un fin de semana o feriado, el plazo para anular el comprobante se extiende hasta el siguiente día hábil.
- Es necesario tener la aceptación del receptor del comprobante para anular facturas, notas de crédito o notas de débito.
- El receptor tendrá cinco días hábiles para responder. En caso de no hacerlo, la solicitud de anulación queda sin efecto y el comprobante seguirá siendo válido.
Casos en los que no se puede
El SRI aclaró que la anulación de comprobantes no aplica para las facturas (físicas o electrónicas) hechas bajo la leyenda de "Consumidor final" una vez que se transmitan al sistema.
Tampoco pueden ser anulados los comprobantes que ya hayan sido usados como respaldo para solicitudes de devolución de impuestos.
Me olvide anular un comprobante ¿y ahora qué?
Si es que se ha sobrepasado el plazo inicial, es decir, el que exista hasta el día 10 del próximo mes desde la emisión del comprobante, existe una última opción válida por un máximo de 12 meses.
Según expuso el SRI, en ese escenario la anulación solo será posible mediante una nota de crédito.
Este plazo máximo también aplica a los comprobantes físicos.
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