SRI cambia las reglas del transporte en Ecuador, empresas serán las únicas autorizadas para facturar
Transportistas de carga, escolar, turístico, mixto, alternativo y de carga liviana ya no podrán emitir facturas directamente: ¿qué cambia con la nueva resolución del SRI?

Vehículo de transporte pesado en una vía de Quito. Hay nuevas reglas tributarias para los transportistas de Ecuador.
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Captura Municipio de Quito
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Los transportistas de carga pesada, escolar, turístico, mixto, alternativo y de carga liviana ya no podrán emitir facturas directamente a sus clientes en Ecuador. Desde el 13 de julio de 2026, solo las operadoras o empresas de transporte estarán autorizadas para facturar esos servicios, según la resolución NAC-DGERCGC26-00000024 del Servicio de Rentas Internas (SRI).
Lo que implica para el transportista
La nueva medida se basa en la Ley de Transporte que definió que el servicio comercial debe prestarse a través de empresas u operadoras legalmente autorizadas. La tarifa del impuesto al valor agregado (IVA) en estos casos es de 0%.
Con la resolución, los transportistas solo emitirán comprobantes de venta a la operadora a la que pertenecen. A su vez, la operadora será la única que podrá facturar y cobrar al cliente final.
Idrián Estrella, experto en temas tributarios, explicó que un conductor ya no puede ofrecer servicios de transporte comercial por cuenta propia. Deberá formar parte de una operadora de transporte autorizada.
Como ejemplo, señaló que si una escuela contrata un servicio de transporte, será la operadora la que firme el contrato con la institución y emita la factura al cliente.
"El transportista deberá formar parte de una operadora, constituir una o ser su único socio o accionista, pero quien preste el servicio y facture será la operadora", agregó.
Para tener una idea del impacto de la medida se puede revisar las cifras de vehículos matriculados según servicio en el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Según esos datos, a 2024, existían en el país unos 135.000 carros que prestaban servicio de alquiler, entre volquetas, buses, camiones, camionetas y otros.
Las facturas deberán incluir la placa del vehículo
La nueva resolución también establece que cada operadora deberá incluir obligatoriamente el número de placa del vehículo en las facturas electrónicas que emitan a sus clientes.
Además, deben agregar la información de la actividad económica y el permiso de operación en la facturación electrónica.
Las empresas tendrán un plazo de 90 días, contados desde la publicación de la norma en el Registro Oficial, para adecuar sus sistemas de facturación a los nuevos requisitos.
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Cambios en el RUC de los transportistas
La resolución establece que cada operadora de transporte, excepto taxis, deberán actualizar el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con una de las seis actividades que están identificadas como servicio de transporte terrestre.
Además, dispone que los socios de las empresas registren en el RUC la actividad económica "Servicio de transporte únicamente de socios o accionistas a operadoras". Quienes ya estén inscritos en el RUC y no hayan informado a qué operadora pertenecen tendrán 30 días, contados desde la publicación de la resolución, para actualizar esa información. Si no lo hacen, el SRI suspenderá de oficio su registro.
Asimismo, el SRI actualizará la actividad económica de los socios con un título habilitante vigente en un plazo de 45 días.
¿Por qué se hizo este cambio?
Según Estrella, el objetivo es fortalecer el control tributario y evitar que se emitan facturas fuera del esquema previsto por la ley.
Añade que la medida también busca reducir riesgos de evasión tributaria, mejorar la trazabilidad de las operaciones y asegurar que las empresas que contratan transporte reciban comprobantes emitidos por operadoras legalmente autorizadas.
¿Qué opinan los transportistas?
El Comité Nacional de Gremios de Transporte de Carga Pesada respaldó la resolución. El gremio considera que la norma ayudará a combatir la informalidad, la competencia desleal y fortalecerá la transparencia y la seguridad jurídica en la prestación del servicio de transporte terrestre comercial.
Los transportistas sostienen que las nuevas reglas dificultarán que personas o empresas presten el servicio sin cumplir la ley o sin pagar los impuestos correspondientes.
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