Gobierno de Ecuador excluye a empresas de exploración del pago de la tasa minera, ¿qué otros cambios hay?
En una nueva resolución de junio de 2026, el Gobierno de Daniel Noboa dispuso que la tasa minera solo sea pagada por mineras que realizan explotación, así como por los titulares de licencias de comercialización y plantas de beneficio.

Imagen referencial de extracción minera en Napo, enero de 2026.
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Cortesía Galo Paguay.
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El Gobierno de Daniel Noboa modificó la tasa de control minero que había sido creada el junio de 2025. El cambio se da con la emisión de una resolución de la Agencia de Regulación y Control Minero (Arcom) publicada el 24 de junio de 2026 en el Registro Oficial.
Se trata de una tasa con la que el Gobierno dijo que buscaba tener más recursos para la lucha contra la minería ilegal.
Con esta medida se esperaba recaudar entre USD 200 millones y USD 220 millones al año, sin embargo, el sector minero tuvo una fuerte oposición y, de hecho, la recaudación de la tasa fue mucho menor.
En un inicio, cuando fue emitida, la Arcom estableció que la tasa debía ser pagada por todos los titulares de concesiones mineras metálicas y no metálicas, ya sea que estén en etapa de exploración o explotación de minas.
Pero ahora, la nueva resolución excluye a las empresas de exploración. Con la primera resolución, el sector minero se quejó porque según el cálculo que se establecía, las empresas de exploración eran las que tenían que pagar el monto más alto de tasa.
"La Tasa de Supervisión y Control Minero será pagada anualmente por los titulares de derechos mineros correspondientes a los regímenes de gran minería, mediana minería, pequeña minería y régimen general que realizan actividad de explotación, así como por los titulares de licencias de comercialización y plantas de beneficio", dice el artículo 1 de la nueva resolución.
La recaudación ahora será anual
La nueva resolución también establece cambios en la forma de pago de la tasa. Ahora, el pago será una vez al año.
El pago se calculará con corte al 31 de diciembre y la recaudación será hasta el 31 de enero del siguiente año.
Además, se establece que la entidad que cobrará la tasa será el Servicio de Rentas Internas (SRI), aunque se especifica que esta obligación no podrá cancelarse a través de notas de crédito.
En la resolución anterior, la Arcom estableció que los pagos de la tasa minera sea:
1. Semestral para mediana minería, gran minería y, licencias de comercialización (dos pagos al año).
2. Anual para pequeña minería (un pago al año).
El primer pago de la tasa se cobraría con corte hasta el 30 de junio, el cual debía ser recaudado hasta el 31 de julio.
Y el segundo cobro sería con corte al 31 de diciembre y debía ser pagado hasta el 31 de enero del siguiente año.
El cobro de la tasa fue bajo
La tasa se calcula por hectárea concesionada, y el monto varía según la fase del proyecto y el tipo de minería.
Para septiembre de 2025, se conoció que Arcom envió más de 1.000 comunicaciones a las empresas mineras para que se pongan al día en el pago de este valor. Caso contrario advirtió con iniciar procesos de cobro coactivo y congelamiento de cuentas bancarias.
No es el único riesgo que enfrentan las empresas, pues la Ley de Orgánica de Transparencia Social incluye un capítulo que regula la actividad minera y señala que el no pago de tasas por parte de las empresas que operan en el sector puede llevar a la caducidad de las concesiones.
La Cámara había presentado una demanda de inconstitucionalidad de esta tasa ante la Corte Constitucional y pidió medidas cautelares.
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