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¿El rol del presidente y candidato Daniel Noboa pone a prueba los límites de las normas electorales?

El CNE está vigilando las acciones y decisiones del presidente-candidato quien decidió no tomar licencia para la campaña electoral.

El candidato Daniel Noboa y el presidente Daniel Noboa, en enero de 2025.

El candidato Daniel Noboa y el presidente Daniel Noboa, en enero de 2025.

- Foto

API / Presidencia

Autor:

Adriana Noboa

Actualizada:

15 ene 2025 - 05:55

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El presidente-candidato Daniel Noboa tiene a su favor la exposición y facilidades que le brindan los recursos y plataformas públicas utilizadas para su ejercicio de funciones, en medio de la campaña presidencial, en la que busca la reelección.

Especialmente tras la decisión del Mandatario de no tomar licencia durante toda la contienda electoral, como manda el artículo 93 de la Ley Electoral, bajo el argumento de que su intento de reelección no cuenta como tal, por darse después de una muerte cruzada.

A esto se suman los eventos del Ejecutivo y su publicidad, en las que el Gobierno insiste en que el Mandatario no está haciendo campaña ni llamando al voto por su movimiento Acción Democrática Nacional (ADN).

Incluso, el presidente Noboa criticó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) lo está observando, en un evento en Machala, este 14 de enero de 2025. Y afirmó que no está haciendo campaña, sino lo mismo que hizo todos los días desde 2024.

  • Qué dicen las normas legales sobre la licencia presidencial y cuáles son los argumentos del Gobierno

Pero, las acciones del Gobierno llegan hasta los límites de la legalidad. Y el mismo vicepresidente del CNE, Enrique Pita, explicó que el Código de la Democracia tiene vacíos legales importantes, que permiten esa dualidad entre el candidato y el presidente.

El funcionario electoral también resaltó que hay "vacíos éticos por parte de los organismos políticos y los mismos candidatos". Por lo que, en entrevista con Sonorama, Pita contó que el CNE sí está armando los expedientes pertinentes sobre infracciones electorales, incluyendo al presidente candidato, para enviarlos al Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

Y recordó que las sanciones a las infracciones electorales graves pueden ir desde una multa, hasta la pérdida de su candidatura.

Esto sucedió ya con Javier Pincay, quien ganó la Alcaldía de Portoviejo en 2023, pero la perdió tras una sentencia del TCE que lo sancionó quitándole el cargo, sus derechos políticos por dos años y con una multa de USD 9.000, por no haber asistido al debate organizado por el CNE.

¿Acciones del Presidente en la mira? 

  1. 1

    No tomar licencia sin sueldo

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    El Primer Mandatario no solicitó una licencia a la Asamblea Nacional. El Código de la Democracia lo establece como una obligación para "los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo".

    El presidente Noboa optó por notificar una ausencia por fuerza mayor por 72 horas, para hacer campaña brevemente, ya que no requiere del aval del Legislativo. Es decir, para el Gobierno, las elecciones generales ordinarias, son un evento de fuerza mayor, que impiden al Mandatario ejercer sus funciones.

    Esto, debido a que "los inconmesurables supuestos que pueden aparecer por la percepción de cada ciudadano sobre los actos que realiza el Presidente", que pueden "confundirse" con actos de campaña y dar paso a denuncias electorales contra el Mandatario, configuran esa circunstancia de fuerza mayor.

    El Mandatario y su equipo afirman, además, que la Ley Electoral no aplica para su caso ya que las candidaturas para el mismo cargo, posteriores a una muerte cruzada, no cuentan para el cómputo de reelecciones.

    El caso está bajo análisis de la Corte Constitucional.

  2. 2

    Participación en eventos con recursos públicos

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    Desde el 5 de enero, cuando arrancó oficialmente la campaña electoral, el presidente Noboa ha participado en 14 eventos organizados por distintas entidades del Ejecutivo, principalmente los ministerios de Salud y de Transporte.

    En apenas siete días, el Mandatario ha estado en una decena de cantones, saludando a beneficiarios de programas públicos, inspeccionando avances de obras, entregando chalecos antibalas a los militares o prometiendo recursos para la nueva universidad de Machala.

    El artículo 207 del Código de la Democracia establece que los "candidatos, desde la inscripción de su candidatura, no podrán participar en eventos de inauguración de obras u otros financiados con fondos públicos".

  3. 3

    La publicidad gubernamental

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    El artículo 207 de la Ley Electoral también manda que "desde la convocatoria a elecciones y durante la campaña electoral, todas las instituciones públicas están prohibidas de difundir publicidad a través de radio, televisión, medios digitales, vallas publicitarias, prensa escrita u otros medios impresos, salvo las excepciones previstas":

    • Cuando se requiera en las obras públicas, informar a la ciudadanía sobre cierres o habilitación de vías u obras alternas; o lugares alternos.
    • En situaciones de emergencia, catástrofes naturales, cuando se requiera informar a la ciudadanía sobre medidas de seguridad, evacuación, cierre o habilitación de vías alternas.
    • Cuando se requiera informar temas de importancia nacional tales como: campañas de prevención, vacunación, salud pública, inicio o suspensión de períodos de clases, seguridad ciudadana, u otras de naturaleza similar.

    Además "queda prohibida la exposición en espacios audiovisuales que impliquen la utilización de recursos públicos, de la imagen, voz, y nombres de personas que se encuentren inscritas como candidatas o candidatos".

    Pese a ello, la propaganda gubernamental en medios tradicionales y digitales no ha parado. Especialmente los videos sobre las incautaciones y operativos del bloque de seguridad. Y en las redes sociales de las entidades del Ejecutivo se difunde la imagen y discurso del Mandatario a diario.

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