Jueves, 02 de mayo de 2024

Estos son los nuevos requisitos para los anfitriones de Airbnb en Ecuador

Autor:

Patricia González

Actualizada:

22 Sep 2023 - 17:37

El Reglamento de Alojamiento Turístico en Inmuebles Habitaciones, que aplica para anfitriones de Airbnb, está vigente desde el 21 de septiembre de 2023 en Ecuador.

El ministro de Turismo, Niels Olsen, presentó el reglamento Airbnb. 22 de septiembre de 2022.

Autor: Patricia González

Actualizada:

22 Sep 2023 - 17:37

El ministro de Turismo, Niels Olsen, presentó el reglamento Airbnb. 22 de septiembre de 2022. - Foto: PRIMICIAS.

El Reglamento de Alojamiento Turístico en Inmuebles Habitaciones, que aplica para anfitriones de Airbnb, está vigente desde el 21 de septiembre de 2023 en Ecuador.

Los anfitriones de plataformas como Airbnb ahora deben regirse por el nuevo Reglamento de Alojamiento Turístico en Inmuebles Habitaciones, publicado el 21 de septiembre de 2023, en el Registro Oficial de Ecuador, con lo cual entró en vigencia.

Según el reglamento, se considera alojamiento turístico en inmuebles habitaciones, al hecho de recibir huéspedes, en forma habitual y temporal, a cambio de una retribución económica.

La norma aplica para todo aquel que ofrezca este servicio, sin importar el medio por el que promocione sus servicios. Es decir, no aplica solo para anfitriones de la plataforma de economía colaborativa Airbnb.

Para el ministro de turismo, Niels Olsen, este reglamento brindará seguridad jurídica a los 17.000 anfitriones que dan el servicio en Ecuador, al estar dentro del Registro de turismo, requisito primordial que exige la norma para operar.

Esto les permitirá a los anfitriones acceder a beneficios como créditos de turismo, al 5% de interés, o reducción del 12% al 8% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en feriados nacionales para los turistas nacionales que contraten sus servicios.

La norma solo aplica en el territorio continental de Ecuador. Galápagos se regirá por su normativa de régimen especial.

Para ofrecer hospedaje temporal en inmuebles habitacionales se debe cumplir con dos requisitos fundamentales:

  • Registro de Turismo
  • Licencia Única Anual de Funcionamiento

Esto son los pasos y documentos exigidos para cumplir con estos trámites:

  • Requisitos para el Registro de Turismo

    Para poder inscribirse en el Registro de Turismo es necesario contar con estos requisitos:

    Si es persona natural:

    • Registro Único de Contribuyentes (RUC) o Régimen impositivo simplificado para emprendedores y negocios populares (Rimpe).

    Si es persona jurídica:

    • RUC o Rimpe.
    • Documento de constitución de la empresa.
    • Nombramiento del representante legal.

  • El Registro de turismo es un trámite gratuito y se realiza de forma virtual:

    • Ingrese a la página siturin.turismo.gob.ec, cree un usuario y contraseña.
    • Ingrese el número de RUC o Rimpe al que pertenece el establecimiento.
    • Se desplegará un menú del lado izquierdo. Seleccione proceso de acreditación de actividades turísticas para realizar el registro de su establecimiento.
    • Llene los datos solicitados, como ubicación, empleados, contactos y más.
    • Seleccione la actividad turística a realizar: Alojamiento, la clasificación: Inmuebles habitacionales, y la categoría: Única.
    • Marque las capacidades del establecimiento, como número de habitaciones, camas y plazas.
    • Marque ‘guardar’ y ‘finalizar’.
    • El certificado de registro será individualizado con un código QR para facilitar la identificación del prestador.
    • Descargue el certificado de registro desde la web o correo electrónico, imprímalo y colóquelo en un lugar visible del establecimiento.

    Con este trámite, el establecimiento pasa a formar parte del Catastro Turístico Nacional.

  • Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF)

    La Licencia Única Anual de Funcionamiento se debe tramitar ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano que corresponda, por lo que puede variar en cada caso.

    Estos son los requisitos exigidos:

    • Solicitud en formulario o documento correspondiente.
    • Registro de Turismo conferido por el Ministerio de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado que cuente con dicha atribución.
    • Pago de la tasa por emisión o renovación de Licencia Única Anual de Funcionamiento.

El reglamento también exige que el prestador de alojamientos en inmuebles habitaciones lleve un registro de huéspedes y proporcione esta información al Ministerio de Turismo o las autoridades que lo requieran.

Este registro debe contar con la siguiente información:

  • Nombre completo del contratante del servicio.
  • Tiempo de estadía.
  • Número de personas, diferenciando los adultos de los menores de edad.
  • Números telefónicos de contacto.

La información sobre el registro de huéspedes deberá mantenerse bajo custodia del prestador de alojamiento turístico en inmuebles habitacionales por seis meses, exige el Reglamento.