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Economía

Reformas al IESS: ¿Qué cambiaría en el fondo de reserva y la cesantía?

Los fondos de reserva y la cesantía son instrumentos de ahorro de los afiliados al IESS, pero también “salvavidas” para emergencias.

Imagen referencial de una agencia del IESS.

Imagen referencial de una agencia del IESS.

Página web CitamedicaIESS

Autor:

Evelyn Tapia

Actualizada:

06 jul 2023 - 19:00

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La Comisión gubernamental creada para proponer reformas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) plantea cambios para los dos sistemas de ahorro a los que tienen derecho los afiliados: fondos de reserva y cesantía.

Estas propuestas, presentadas el 5 de julio de 2023 por la Comisión, no son vinculantes, es decir, el Gobierno no está obligado a implementarlas. Pero la Comisión asegura que estos cambios son necesarios para que el sistema de pensiones del IESS sea sostenible en el tiempo.

Para que se cumpla ese objetivo, la comisión recomienda fortalecer al fondo de reserva y a la cesantía como sistemas de ahorro a mediano y largo plazo. Pero, ¿cómo funcionan ahora?

Los fondos de reserva

El fondo de reserva, un beneficio monetario pagado por el empleador a los trabajadores, equivale al 8,33% del salario.

Todos los empleados afiliados al IESS tienen derecho a recibir fondos de reserva una vez que han cumplido un año de labores.

Desde agosto de 2009, con las reformas a la Ley de Seguridad Social, el trabajador recibe estos cada mes de manera automática, apenas cumple un año en la empresa, a menos que haga una solicitud al IESS para que el dinero se acumule.

Con este cambio, promovido por el Gobierno de Rafael Correa, se propició que los afiliados usen estos ahorros para sus gastos del día a día, en lugar de ahorrarlos para cumplir metas o para emergencias e imprevistos.

  1. 1

    ¿Cómo se acumulan?

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    Una vez que ha cumplido un año y desee acumular sus fondos de reserva, necesitará tener su clave de acceso al portal web del IESS, el proceso se realiza de manera virtual:

      1. Ingrese al portal web del IESS y dé clic en el ícono "Trámites Virtuales", luego seleccione el ícono que dice "Afi­liados" y selecciona la opción "Fondos de Reserva".
      1. Digite su número de cédula y su clave del IESS.
      1. Seleccione la opción de "Solicitudes Fondo Reserva" y haga clic en la opción "Solicitud de Acumulación Fondo Reserva".
      2. En ese instante el sistema procederá a precalificar su solicitud. Una vez que ha sido aprobado su pedido, dé clic en ‘‘Registrar".
  2. 2

    ¿Cuándo puede retirar lo acumulado?

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    Cuando solicite ahorrar sus fondos de reserva, estos se podrán retirar luego de 36 meses. El afiliado puede retirar todo lo acumulado por fondos de reserva en ese período o solo una parte.

  3. 3

    ¿Qué beneficios hay al acumularlos?

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    Al acumular sus fondos de reserva, podrá acceder a un monto mayor si solicita un crédito quirografario en el Biess. El afiliado podrá solicitar como monto de su préstamo quirografario hasta el 95% de lo acumulado en sus fondos de reserva. Si decide retirar una parte de sus fondos, podrá acceder a un crédito de, al menos, el saldo que quede acumulado. Los fondos de reserva son una garantía para el crédito quirografario; por lo que, si no paga su cuota, el Biess ejecuta la garantía de sus fondos.

  4. 4

    ¿Qué pasa luego de tres años?

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    Una vez que se cumplen los 36 meses o tres años de ahorro, ya sea que retire los fondos o no, el IESS volverá a entregar mensualmente este dinero al trabajador, a menos que haga una nueva solicitud de acumulación.

  5. 5

    ¿Qué plantea la comisión?

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    El informe de la Comisión plantea que la mitad del aporte al fondo de reserva; esto es, 4% de la remuneración, se deposite de manera obligatoria en una cuenta de ahorros a dos o tres años. El afiliado puede decidir si ahorra en una entidad financiera privada o en el Biess. Ahora, un afiliado solo puede acumular estos ahorros en el Biess. El 4,33% restante podrá continuar siendo mensualizado.

La cesantía

Al afiliado le corresponde hacer un aporte al IESS del 9,45% de su sueldo o salario; mientras que al empleador, el 11,15% del salario del trabajador.

De esos aportes, el IESS destina un 2% a un fondo o cuenta individual del trabajador que se conoce como cesantía.

La cesantía también está disponible para los afiliados sin relación de dependencia, desde 2014. Solo los afiliados del Seguro Social Campesino no tienen derecho a cesantía.

Entre enero y mayo de 2023, 65.184 personas retiraron su fondo de cesantía, por un valor de USD 147 millones.

  1. 1

    ¿Cuándo puedo retirar el dinero?

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    La cesantía se puede retirar solo si ha dejado de trabajar, y siempre que haya acumulado por lo menos dos años de aportes, que pueden ser de diferentes empleadores. No es necesario que los aportes sean consecutivos. Para solicitar la cesantía, además, la persona debe estar sin empleo al menos dos meses.

  2. 2

    ¿Cómo retiro el dinero?

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    Puede retirar sus fondos de cesantía a través del portal web del IESS, por lo que también necesitará la clave de acceso del IESS:

    1. En el portal web del IESS  ingrese a la ventana de ‘Trámites Virtuales". Una vez ahí,  escoja la opción "Afi­liados" y luego dé clic en la opción "Cesantía".
    2. Digite su número de cédula de ciudadanía y su clave del IESS.
    3. Seleccione "Servicio de concesión de Reliquidaciones", luego vaya a la opción "Solicitud retiro de fondos de cesantía".
  3. 3

    ¿De qué sirve acumular la cesantía?

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    La cantidad de dinero acumulada en la cuenta de cesantía sirve de garantía para solicitar préstamos quirografarios al Biess. Mientras más alto sea el valor de la cesantía acumulada, mayor será el préstamo al que podrá acceder. Sin embargo, si el afiliado tiene un préstamo quirografario vigente, no puede solicitar la cesantía.

  4. 4

    ¿Qué plantea la comisión?

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    La propuesta de reforma plantea que el 2% de aporte que hacen los afiliados al fondo de cesantía se mantenga, pero solo podrá ser retirado cuando la persona se jubile.

  • #IESS
  • #afiliados
  • #jubilados
  • #pensiones
  • #seguridad social
  • #Fondos de reserva
  • #cesantía
  • #Reforma IESS

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