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Economía

La Ley que no salvó al IESS lleva vigente casi 22 años

Tras 22 años de vigencia de la Ley de Seguridad Social que fijó las medidas para evitar una crisis en el IESS, poco se ha cumplido y ahora se busca una nueva reforma.

Ventanilla de atención en una dependencia del IESS en Azuay, 11 de julio de 2023.

Ventanilla de atención en una dependencia del IESS en Azuay, 11 de julio de 2023.

IESS

Autor:

Mónica Orozco

Actualizada:

22 jul 2023 - 05:40

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Que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) sea sostenible en el tiempo fue algo que se pensó y plasmó en la Ley de Seguridad Social en 2001, pero quedó en el papel. Ahora se habla de una nueva crisis y de una nueva reforma al IESS.

Las medidas que se diseñaron se consideraban duras, por lo que para atenuar su efecto en los afiliados, la Ley estableció que los cambios sean progresivos.

Pero la mayoría de medidas quedó en el papel, después de que dos de sus artículos, que eran las piedras angulares de los cambios propuestos, fueran declarados inconstitucionales en febrero de 2005.

Lo anterior generó un debate jurídico sobre si debían aplicarse otros cambios incluidos en el modelo, como el ajuste a la edad de jubilación o en la forma de cálculo de la pensión, lo que en la práctica nunca se hizo.

Con la declaratoria de inconstitucionalidad, la ley quedó incompleta, llena de vacíos y nunca pudo solucionar la crisis de la entidad, que ha venido ahondándose, dice la abogada en seguridad social, Patricia Borja.

El Presidente Guillermo Lasso conformó una comisión especial para que elabore un anteproyecto de Ley con nuevos cambios para darle sostenibilidad al IESS, que prevé entregar el texto a finales de julio de 2023.

Sin cambios al sistema de pensiones, este se quedará sin dinero para pagar a los jubilados del IESS a partir de 2027.

A continuación, una comparación de lo que contiene la Ley de Seguridad Social actual y lo que plantea la comisión:

  1. 1

    Un nuevo modelo de pensiones

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    La Ley de Seguridad Social de 2001 planteaba sustituir el sistema de pensiones de reparto del IESS por un modelo mixto. ¿En qué consiste cada uno?

      • En el sistema de reparto, los aportes de los afiliados van a un fondo de ahorro común y solidario, de donde se toma el dinero para pagar las jubilaciones. Si queda dinero, se ahorra para capitalizar el fondo y así garantizar las pensiones futuras.
      • En un sistema mixto, la pensión de jubilación tiene dos componentes. Una parte de la pensión se paga con los aportes de todos los afiliados bajo un concepto de modelo de reparto. La segunda parte de la pensión se cubre con el ahorro individual de cada asegurado, para lo que se planteaba crear una cuenta individual.
    El problema era que el sistema ya no era del todo solidario, pues no todos los asegurados tenían capacidad de ahorro, lo que haría que a la larga perciban una pensión baja frente a los que sí podían ahorrar. Y, por otro lado, se encargaba del pago de las pensiones para los jubilados a empresas privadas, y no al IESS. Por eso, los artículos 166 y 167 de la Ley de Seguridad Social fueron declarados inconstitucionales. Ahora, la comisión para las reformas al IESS también plantea cambios sobre cómo se paga la pensión, pero sin perder el concepto de solidaridad, de manera que quienes menos ingresos tengan, reciban mejor pensión; y los afiliados de altos ingresos perciban una pensión más baja. Los componentes que propone son:
    • Pensión básica: El jubilado tendrá derecho a una pensión básica equivalente a poco más de la mitad del salario básico unificado, es decir, de unos USD 250. Este valor será cubierto solo con la contribución del Estado.
    • Valor variable: Este valor se calculará en función de los aportes individuales y otros factores como la esperanza de vida que tiene el afiliado al momento de jubilarse.
  2. 2

    Edad de jubilación

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    La única reforma de la Ley de Seguridad Social de 2001 que sí se aplicó fue el incremento de la edad de jubilación. Esa reforma estableció  los requisitos en 60 años de edad y 30 años de aporte a partir de 2006.  Lo que no se cumplió fue la revisión de la edad de jubilación, que tenía que subir un año cada cinco años. De haberse cumplido, ahora la edad de jubilación sería de 64 años. La comisión de reformas del IESS plantea ahora mantener la edad de jubilación en 60 años, pero subir los años de aporte, de 30 años a 35 años, de manera paulatina.

  3. 3

    Cálculo de la pensión

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    La Ley de Seguridad Social estableció en 2001 que el cálculo de la pensión consideraría los cinco mejores años de servicio del afiliado, y dispuso que el Consejo Directivo del IESS revise cada año esta fórmula de manera que pueda subir ese número hasta llegar a los 20 mejores años. Pero esto no se cumplió y durante casi 22 años se ha mantenido el referente de los cinco mejores años, lo que incide en la crisis financiera que afronta el Fondo de Pensiones. La comisión gubernamental de reformas al IESS cree que este planteamiento puede retomarse, para que se tome en cuenta los 30 años de mejores remuneraciones para el cálculo de la pensión de jubilación.

  4. 4

    Tasa de aporte

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    La Ley de 2001 dio la potestad al Consejo Directivo del IESS para ajustar los aportes de los afiliados y empleadores al IESS, de acuerdo con estudios actuariales. La comisión gubernamental de reformas al IESS cree que, si se aplican los cambios propuestos a la fórmula de cálculo y los años de aporte, no es necesario aumentar el aporte al IESS para pensiones, que es de 11,06%.

  • #IESS
  • #afiliados
  • #jubilados
  • #pensiones
  • #seguridad social
  • #Reforma IESS

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