Viernes, 26 de abril de 2024

Los contratos ocasionales en el Estado con nuevas reglas para 2020

Autor:

Wilmer Torres

Actualizada:

17 Dic 2019 - 12:20

El Ministerio de Trabajo emitió un acuerdo con el que busca reducir el gasto corriente y romper con la costumbre de renovar año a año este tipo de contratos.

Andrés Madero

Autor: Wilmer Torres

Actualizada:

17 Dic 2019 - 12:20

El ministro de Trabajo, Andrés Madero, durante una conferencia sobre la reforma laboral en la UEES, el pasado 29 de noviembre de 2019. - Foto: Cortesía

El Ministerio de Trabajo emitió un acuerdo con el que busca reducir el gasto corriente y romper con la costumbre de renovar año a año este tipo de contratos.

El Acuerdo Ministerial 375 limita a las instituciones del Estado, que están bajo la Ley de Servicio Público, la posibilidad de suscribir contratos de servicios ocasionales financiados con gasto corriente en 2020.

Este tipo de contrato tiene, por ley, una duración de hasta 12 meses continuos o discontinuos. Pero, en los últimos años, las entidades del Estado optaron por renovar anualmente las contrataciones. Ahora, el objetivo es 'romper' con esa forma de relación laboral.

Así, el Acuerdo establece que ningún contrato de servicios ocasionales autorizado por el Ministerio de Trabajo en 2019 podrá ser prorrogado en 2020 y, en consecuencia, no se podrá solicitar la creación del puesto.

Pero, el Ministerio de Trabajo sí podrá autorizar la continuidad de dichos contratos con la misma persona u otra persona de ser el caso, siempre y cuando, aún no cumplan el plazo de vigencia, es decir, 12 meses.

Los contratos vencen dependiendo de la fecha de suscripción. Es decir, si el contrato ocasional fue suscrito en marzo de 2019, este termina en marzo de 2020.

El acuerdo establece que los únicos contratos que podrán ser prorrogado son los suscritos por los profesionales de la salud y grupos prioritarios.

Pero, si la institución necesita de esa partida de manera permanente en 2020, a través de nombramiento provisional por ejemplo, podrá solicitarlo al Ministerio de Trabajo, reza en el acuerdo.

Sin embargo, el ministerio exceptuó la creación de puestos "por la imposibilidad técnica", especialmente, en los siguientes casos:

  • Contratos ocasionales de asesores del grado 1 al 5.
  • Las contrataciones excepcionadas por la declaratoria del estado de excepción dispuesto por la autoridad competente.
  • Servidores públicos de carrera que trabajan mediante comisión de servicios sin remuneración.
  • Servidores que fueron contratados para la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el sismo de abril de 2016 (Manabí y Esmeraldas).
  • Profesionales considerados como médicos residentes, cuyo plazo máximo será de hasta 24 meses

El acuerdo también establece que para los contratos ocasionales correspondientes a enero de 2020, las instituciones debieron solicitar al Ministerio de Trabajo la respectiva autorización hasta el 16 de diciembre.

La aprobación de las autorizaciones también dependerá de la programación presupuestaria sobre los contratos ocasionales que estableció el Ministerio de Finanzas para 2020.

Eliminación de partidas vacantes

El documento otorga facultades para que el Ministerio de Trabajo requiera a Finanzas la eliminación de todas las partidas vacantes habilitadas que no se encuentren ocupadas por medio de un contrato provisional, así como de las partidas vacantes inhabilitadas.

Sin embargo, se detalla las principales partidas que no podrán ser eliminadas:

  • Las que se encuentren en litigio.
  • Las que cuenten con un titular.
  • Comisión de servicios y licencias sin remuneración.
  • Vacantes que se encuentren planificadas y convocadas a concursos de méritos y oposición.
  • Puestos de Nivel Jerárquico Superior atado a la estructura institucional.

Instituciones sujetas a esta disposición

  • Las dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Transparencia, Procuraduría y la Corte Constitucional.
  • Las entidades y personas jurídicas de los regímenes autónomos descentralizado y especiales.
  • Los organismos y entidades creados para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

El ministerio, además, exhorta a las empresas públicas del Ejecutivo para que acaten estas normas.


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