Miércoles, 24 de abril de 2024

Registro de pago de utilidades se prorroga 90 días cuando se justifique 'fuerza mayor'

Autor:

Gabriela Coba

Actualizada:

6 Abr 2020 - 11:45

industria manufacturera

Autor: Gabriela Coba

Actualizada:

6 Abr 2020 - 11:45

Foto referencial. Empresas de la industria manufacturera. - Foto: Vicepresidencia/Flickr

El pago de utilidades se realizará dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que deberá hacerse hasta el 31 de marzo de cada año.

La norma general establece que las empresas deberán pagar, hasta el 15 de abril de 2020, el 15% de las utilidades del ejercicio económico 2019 a sus trabajadores. La emergencia sanitaria por la propagación del coronavirus trae excepciones en su registro.

“Cuando por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, el empleador no pueda cumplir con la obligación de registrar el pago de utilidades (…) tendrá un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha en la que debió realizar el referido pago, para proceder al registro en el sistema del Ministerio del Trabajo, emitido para el efecto”, establece el Acuerdo Ministerial MDT-2020-079.

El ministro de Trabajo, Luis Poveda, emitió el acuerdo el 24 de marzo de 2020.

Reglas para el pago de utilidades

  • A excepción de quienes justifiquen fuerza mayor, están obligados a entregar utilidades los empleadores naturales o jurídicos obligados a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos.
  • Los valores de participación del 15% de utilidades serán parametrizados en el
    Sistema de Salarios en Línea del Ministerio del Trabajo.
  • Para el cálculo de la participación de utilidades, se considerará el período anual de 360 días, incluidos las vacaciones y feriados; y, la jornada laboral mensual equivalente a 240 horas.
  • En el caso de trabajadores y extrabajadores bajo la modalidad de jornada parcial, el cálculo para el pago de la participación de utilidades se hará en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

El artículo 105 del Código del Trabajo establece que el pago de utilidades se realizará dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que deberá hacerse hasta el 31 de marzo de cada año.


También le puede interesar: