Viernes, 19 de abril de 2024

Corrupción privada: "hay empresas que abusan de la acción de protección"

Autor:

Gabriela Coba

Actualizada:

6 Jul 2020 - 0:05

Víctor Anchundia, superintendente de Compañías, en diálogo con PRIMICIAS, explica las atribuciones y límites que tiene la entidad para investigar a las empresas privadas implicadas en casos de corrupción.

superintendente

Autor: Gabriela Coba

Actualizada:

6 Jul 2020 - 0:05

Víctor Anchundia, superintendente de Compañías, Valores y Seguros. Imagen de 2020. - Foto: Cortesía

Víctor Anchundia, superintendente de Compañías, en diálogo con PRIMICIAS, explica las atribuciones y límites que tiene la entidad para investigar a las empresas privadas implicadas en casos de corrupción.

Por la emergencia sanitaria de Covid-19 que atraviesa el país se han destapado una avalancha de casos de corrupción relacionados con la compra de insumos médicos, kits de alimentos y construcción de hospitales.

Miembros del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), asambleístas, prefectos y alcaldes se han visto salpicados por estos escándalos, así como empresas privadas y contratistas.

¿Qué pasa con la dimensión privada de la corrupción? Con los empresarios y con las empresas que se prestan para participar en estos esquemas.

Hay mecanismos de control, dice el superintendente, pero algunas empresas intentan bloquear la acción de la entidad mediante el uso y el abuso de recursos judiciales, como la acción de protección.

"Para las 90.000 compañías que presentan estados financieros tengo 13 inspectores entre Guayaquil y Quito", dice Víctor Anchundia, superintendente de Compañías, Valores y Seguros.

¿Qué hace la Superintendencia de Compañías ante los casos de corrupción en empresas?

La Superintendencia de Compañías es un ente administrativo. No sanciona actuaciones delictivas. ¿Cuál es nuestra labor? Recopilar información, procesarla, validarla y remitirla a otras instituciones, como la Unidad de Análisis Financiero (UAFE), la Fiscalía y la Contraloría.

A la Superintendencia no le compete verificar delitos, pero estamos armados de la atribución que es el control posterior.

¿Ustedes remiten la información sólo a la UAFE, Fiscalía y Contraloría?

Por el momento, son las entidades con las que más interactuamos. Pero tenemos la disposición de compartir la información con cualquier institución pública que la solicite. Hemos tenido casos con los ministerios de Agricultura y de Comercio y con la Aduana.

Al haber tantos actores en el control de las empresas ¿cuál es su competencia?

Al procesar la información de las empresas, ¿cuáles son las prácticas ilegales más comunes que encuentran?

Una falla de las disposiciones legales, no de la institución, es que la Superintendencia y el Servicio de Rentas Internas (SRI) tienen acceso a la información financiera una vez al año, cuando termina el ejercicio económico.

La autoridad recibe la información financiera que concluyó el 31 de diciembre recién el 30 de abril, por lo que recién en mayo podemos tener alertas de situaciones patrimoniales precarias o de crecimientos injustificados. En ese momento compartimos información con la UAFE.

¿La actualización de los estados financieros sólo una vez al año limita el control?

Puede ser una limitante si la actividad económica de esas compañías no llama la atención. No obstante, cada año, la Superintendencia, a través de su departamento de Control, realiza una matriz de riesgo.

Con esa herramienta determinamos qué área podría presentar un eventual peligro económico. Por ejemplo, en los proyectos inmobiliarios podemos determinar qué promotor tiene muchos proyectos económicos. Vender no es un delito, vender a crédito tampoco. Pero existen disposiciones legales que dan ciertos parámetros y se trata de que las empresas cumplan con las medidas.

Con base en los parámetros, cada año hacemos la matriz de riesgo para determinar a qué compañía se va a inspeccionar durante ese ejercicio económico.

Más allá de la disolución de las empresas, ¿hay otras sanciones que se puedan tomar para impedir la corrupción?

Sí, tenemos un menú de acciones administrativas con respecto a las empresas que no cumplen con sus obligaciones:

  • Multas.
  • Intervención.
  • Disolución.
  • Liquidación.
  • Cancelación de la inscripción.

Como institución las aplicamos dependiendo de las infracciones. Por ejemplo, cuando no se presentan balances o estados financieros a tiempo se sanciona con una multa.

¿Cuándo se disuelve compañías y cuándo se las liquida?

Hay casos en que las compañías son disueltas por incumplimiento, pero los accionistas retoman el negocio con otro nombre.

Sí, porque lo pueden hacer. La Superintendencia controla compañías, no personas naturales. ¿Quién comete la irregularidad? No es la empresa, son las personas.

Pero, cuando la Superintendencia interviene por alguna irregularidad, lo que la Ley manda es que hay que sacar al representante legal que cometió una irregularidad y se debe poner a un liquidador, y ese es el mayor premio para quienes cometieron actos irregulares o delitos, porque el funcionario que va a administrar y a liquidar recibe todos los juicios laborales, penales y las coactivas. El procedimiento de liquidación es complejo.

¿Cuánto puede tardar un proceso de liquidación?

Varía según la complejidad de la empresa, es decir, según su tamaño y de sus deudas. Por ejemplo, hay una compañía de comercio conocida de Guayaquil que se liquidó hace cinco años, aún sigue en el proceso, porque tiene bodegas, inventarios y obligaciones con los trabajadores. En cambio, una empresa inmobiliaria de una familia en particular no demorará más de nueve meses.

Según el reporte del Doing Business, para comenzar una empresa en Ecuador hay 11 procedimientos, que significan 48,5 días. Eso se podría interpretar como un mecanismo para comprobar la legitimidad de los negocios, pero vemos que no es así.

Llevo 30 años trabajando en la Superintendencia. Eso me lleva a contestar su pregunta como un dilema: si se piden más requisitos para disminuir esos riesgos, conspiramos contra el desarrollo empresarial; si no pedimos requisitos para la constitución de las compañías estaríamos, aparentemente, permitiendo el cometimiento de irregularidades.

¿Qué requisitos serían fundamentales para evitar que existan empresas de papel?

La identificación de los integrantes de las compañías es clave. Hasta antes de la Ley de Transparencia, la Superintendencia de Compañías guardaba con celo la nómina de los accionistas de una empresa, no sabría decirle qué es lo que protegía. Nadie podía saber saber quién era accionista, sino era a través de un procedimiento judicial engorroso.

A partir de la Ley de Transparencia, la Superintendencia comenzó a tener cada semana denuncias de personas que no sabían que eran accionistas de compañías. Había quien se aprovechaba de ese sigilo para perjudicar a ciudadanos que perdían sus identificaciones.

La identificación de las personas es importante. Eso lo comprueban los notarios y el SRI, cuando se saca el Registro Único de Contribuyente (RUC).

¿Cómo es que empresas que no gozan de una buena salud financiera se mantienen y, es más, llegan a realizar transacciones en el mercado bursátil? Tenemos el caso de la quiebra de ATU, por ejemplo.

Antes las empresas presentaban dos balances distintos, uno al SRI y otro a la Superintendencia de Compañías. La información era totalmente diferente. Desde que el sistema se automatizó, las empresas presentan un solo estado financiero al SRI, que nos comparte la información.

La información, al ser electrónica, es validada por el sistema que verifica que los datos cuadren. Quien evalúa los estados financieros es el contador de cada empresa, pero el responsable es el representante legal. El anterior Código Penal lo hacía penalmente responsable. El actual no.

En casos como ATU, en los que las empresas son parte del mercado de valores, la información financiera se presenta bajo una declaración juramentada. En el ese caso puntual de esa empresa, el representante legal declaró bajo juramento la veracidad de la información que hacía pasar cuentas por pagar como cuentas por cobrar.

La Ley faculta a la Superintendencia a realizar un control posterior, por lo que todas esas irregularidades se verificaron posteriormente. Luego se disolvió la compañía y se informó a la Fiscalía en 2019. Nosotros cumplimos con nuestra labor administrativa. Y, en ese caso, se produjo lo que dije antes, se puso un liquidador que tiene que responder a todos los juicios.

Usted dice que lo importante es que cuadren los números pero ¿qué pasa cuando hay cruce de facturas?

Yo registro compra y ventas en el balance de estados financieros. El SRI es quien controla las facturas.

Hablamos de verificación de los estados financieros de las empresas. Pero ¿qué está pasando para que se den casos como el de la empresa Zoldan Corporeishon, involucrada en casos de corrupción en los hospitales? Los informes financieros de la compañía de 2017 y 2018 ya mostraban alertas, al evidenciar que no había un sistema contable.

¿A qué se acogen las compañías para impugnar las decisiones de la Superintendencia?

Lo que más utilizan, y hasta creo que abusan de ello, es la acción de protección constitucional. Acuden a jueces de familia o penales para tratar temas mercantiles.

No estoy deslegitimando el conocimiento de algún funcionario, pero los jueces se especializan. Aquí algún constitucionalista me podrá decir que todo juez es constitucional, y sí, pero eso hace que nuestro equipo se encuentre en tribunales de infancia tratando temas de patrimonio técnico.

Con esta acción se me ha ordenado en algunas ocasiones que reactive compañías que he declarado disueltas.

Sobre los casos de corrupción entre empresas e instituciones públicas durante la emergencia sanitaria por Covid-19, ¿cuántas alertas ha emitido la Superintendencia?

Nosotros actuamos a través de la denuncia o de la petición de una parte interesada, de la matriz de riesgo y de oficio. En este momento no hemos recibido ninguna denuncia formal, pero es evidente por los medios de comunicación, no podemos ser ajenos a ello.

Están desarrollándose varios procesos de investigación e inspección en este momento. Nosotros llegaremos hasta la sanción administrativa y cumpliremos con nuestra función de entrega de información a otras entidades. La Fiscalía ya nos ha pedido información.

¿Cuántos procesos tienen hasta este momento?

Tenemos varios, no sabría decirle en este momento, pero son todas las compañías involucradas según los pedidos de la Fiscalía.

¿Se han disuelto empresas?

No, porque estamos en etapa de investigación.

Con todos los casos de corrupción ¿la Superintendencia se ha planteado cómo se puede mejorar el control?

¿Qué hacer cuando los auditores tienen conflictos de interés porque a la final las empresas a las que auditan son también sus clientes?

Esa es una afirmación recurrente que existe en las auditorías. Como la compañía le paga al auditor, este está al servicio de la empresa. Pero las compañías también pagan a la Superintendencia, entonces nosotros no deberíamos hacer nada.

Lo que estaba pasando es que el auditor llega a una empresa y se convierte en un empleado más porque nunca lo cambian. Por eso, hemos empezado una limpieza.

Está vigente una norma para que las compañías hagan rotar a sus auditores cada tres años. La disposición ya existía en el mercado de valores y la extendimos a las compañías de la economía real. Ha causado reacciones.

Por la emergencia sanitaria emití una resolución prorrogando un año más la rotación.